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El exdiplomático asistió a una cita en la Fiscalía y después fue detenido. LA PRENSA.

Mauricio Díaz, de 71 años, fue condenado a nueve años de prisión

El lunes pasado su abogado defensor interpuso un escrito en el que solicitó que se le cambie la medida cautelar a prisión domiciliaria

Según Confidencial.com.ni, el exembajador de Nicaragua en Costa Rica, Mauricio Díaz, fue sentenciado este jueves a nueve años de cárcel e inhabilitado de ejercer cargos públicos.

Díaz, de 71 años, fue declarado culpable el pasado 16 de febrero por el Luden Quiroz García, del Juzgado Noveno Distrito Penal de Juicio. El exdiplomático fue acusado de “conspirar para cometer menoscabo contra la integridad nacional” y se encuentra preso desde el 9 de agosto del año pasado.

El partido político Ciudadanos por la Libertad (CxL), que fue despojado de su personería jurídica el año pasado, publicó un mensaje en su cuenta de Twitter, pero no brindó muchos detalles.

“Desde CxL rechazamos su injusta y arbitraria condena en un proceso carente de garantías judiciales. Exigimos su plena libertad y su inmediata excarcelación para que pueda recibir los cuidados médicos necesarios junto a su familia”, aseveró la organización política.

Díaz fue embajador de Nicaragua en Costa Rica entre el 2000 y el 2004. El 9 de agosto pasado, asistió a una entrevista al Ministerio Público (Fiscalía) y cuando se dirigía a su casa la policía lo interceptó. Luego de golpear a su hijo y abogado que lo acompañaban, lo trasladaron al Complejo de la DAJ, conocido como nuevo Chipote.

Tres días antes la Policía impidió su salida del país por el paso fronterizo de Peñas Blancas. Posteriormente, hizo gestiones para asilarse en la embajada de Costa Rica en Managua, pero no lo consiguió.

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo en ese entonces emprendió una cacería de opositores, a los que mantiene en prisión todavía y ha condenado en los últimos días.

El lunes pasado su abogado defensor interpuso un escrito en el que solicitó que se le cambie la medida cautelar a prisión domiciliaria, de conformidad con los artículos 167 y 176 del Código Procesal Penal, por su edad y condición física, pero no se ha obtenido respuesta.

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