Ministerio Público de Nicaragua. LA PRENSA/Archivo

«Suspensión definitiva» del juicio contra Hugo Torres con inconsistencias, ¿cuáles son?

Juristas explican alcance del termino de "suspensión definitiva" de un juicio, señalado por el Ministerio Público tras la muerte del preso político Hugo Torres

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Abogados y expertos en derecho consideran que el Ministerio Público mintió al afirmar que había solicitado la “suspensión definitiva” del juicio en contra del preso político Hugo Torres, fallecido el pasado sábado.

Ese mismo día, a través de un comunicado, el Ministerio Público confirmó el fallecimiento de Torres “por causa de enfermedad”. También dijo que la institución “al tener conocimiento de la gravedad de la enfermedad, por razones humanitarias, pidió a la autoridad judicial la suspensión definitiva del inicio del juicio oral y público, lo que fue autorizado por el judicial”, según el comunicado.

El exfuncionario del poder judicial, Yader Morazán, buscó en el sistema “Nicarao”, que es donde se proyectan los detalles de todas las causas judiciales, y asegura no haber encontrado dicha solicitud de suspensión del juicio que el Ministerio Público afirmó haber hecho.

Morazán dice que este sistema lo conoce muy bien porque trabajó con él por ocho años en el poder judicial y explica que los mismos personeros del régimen tienen limitaciones, porque este es un sistema comprado a una empresa extranjera y no lo pueden manipular libremente, “o al menos a como ellos quisieran”, comenta.

Comunicado del Ministerio Público.

“El árbol de actuaciones es la pantalla donde se publica todo lo que está aconteciendo en el proceso. Ellos ahí sí pueden ocultar las audiencias, pero lo que ellos no pueden ocultar es cuando se presenta un escrito”, explica Morazán, y agrega que en el proceso en contra de Torres no aparece la solicitud supuestamente hecha por el Ministerio Público.

En el sistema, Morazán pudo encontrar que el Ministerio Público “solo ha presentado la acusación y en la audiencia inicial, el documento que contiene las pruebas en contra de Hugo Torres”, pero nada más, revela.

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No se puede suspender definitivamente un juicio

La exfiscal Eilyn Cruz valora que la publicación del Ministerio Público “es un comunicado sin fundamento de ley porque no fundamentan bajo ningún articulado del Código Procesal Penal ni de la Constitución Política”.

Cruz explica que el término “suspensión definitiva” de un juicio ni siquiera es algo que exista ni que esté establecido en el Código Procesal Penal. “Los que somos abogados sabemos que técnicamente eso no es procedente”, indica.

Morazán también considera que en el caso de Hugo Torres todavía no había iniciado el juicio en su contra. “El proceso ya inició con la audiencia, pero el juicio como lo dice la ley no. El juicio se puede suspender, pero ¿cómo se va a suspender algo que no ha iniciado?”, agrega.

Hugo Torres permanecía detenido en el Chipote desde junio del 2021.LAPRENSA/JADER FLORES

Un abogado penalista que solicitó el anonimato coincide con Cruz e indica que un juicio puede suspenderse ya sea a solicitud de la defensa o del Ministerio Público, “pero esta es una suspensión temporal, no definitiva. Eso es totalmente improcedente e inexistente”.

Como el juicio en contra de Torres todavía no había comenzado, lo que se podía solicitar era la reprogramación de la fecha de inicio, mas no la suspensión definitiva, ya que “no se puede suspender definitivamente un juicio. Es como dejar tres puntos suspensivos. Ellos saben que técnicamente eso no existe y es la manera más absurda de la que se han pronunciado”, valora la exfiscal Cruz.

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¿Qué se pudo haber hecho?

La exfiscal Cruz explica que, en todo caso, lo que correspondía era que la Policía informara al juez sobre el estado de salud de Hugo Torres, y el juez tenía la obligación de ordenar la valoración hecha por un médico forense para que este indicara las especialidades por las que debía ser atendido y posteriormente las partes podían hacer sus peticiones de ley.

Por su parte, el penalista que prefiere omitir su nombre explica que el juez también pudo solicitarle un informe a la Policía para conocer sobre la situación de salud de Torres, pues “es el juez el responsable del proceso y del reo. La Policía lo tiene en carácter de auxiliar, por eso es que se llama Dirección de Auxilio Judicial (DAJ)”.

“Pudieron haber cambiado la medida cautelar a petición de la defensa o petición del Ministerio Público bajo el principio de objetividad y el principio de dignidad humana”, resalta Cruz, y de esta manera Torres podría haber enfrentado el juicio desde su hogar o desde el centro hospitalario que sus familiares consideraran oportuno.

De igual manera, Cruz cree que el Ministerio Público también pudo haber decretado una prescindencia de la acción penal en contra de Torres. “Eso sí hubiese implicado un cierre definitivo de la causa, sin embargo, él murió con una causa abierta, con un juicio pendiente, con una medida cautelar impuesta y ni el Ministerio Público ni mucho menos el juez invocaron un cambio de medida cautelar”, explica.

Torres, de 73 años, falleció este sábado a los 244 días de ser capturado. Desde hace varias semanas fue trasladado en estado grave, de las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) al hospital de la Policía. Fue capturado el pasado 13 de junio y era uno de los 37 presos políticos detenidos en la redada realizada entre el 28 de mayo y el 22 de noviembre del año pasado.

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