Corte Suprema de Justicia.

Fachada de la Corte Suprema de Justicia. LA PRENSA/Archivo

¿Cuáles son los delitos de los que acusan a los presos políticos y por qué las penas varían?

Los fiscales piden la pena máxima y los defensores la mínima, el juez tiene la facultad discrecional para imponer la pena media o la que considere pertinente explican abogados

Contenido Exclusivo CONTENIDO EXCLUSIVO.

Desde que se reanudaron los juicios a los presos políticos, detenidos en la redada realizada entre el 28 de mayo y el 22 de noviembre pasado, el secretismo que rodea esos procesos, la falta de acceso a los expedientes, la prohibición de entrar a los juicios y el temor de los abogados defensores a ser reprimidos si dan declaraciones, ha provocado algunas confusiones.

Los pocos familiares que han presenciado los procesos informan algunos detalles que recuerdan. Pero el estado desesperación y la falta de conocimientos jurídicos provocan que muchas veces ni ellos mismos estén claros de los delitos que se atribuyen y las penas que se piden y luego los judiciales imponen. Esto ha provocado más confusión, ya que se supone que todos enfrentan la misma acusación, pero las penas que les han impuesto varían entre 8 y 13 años de cárcel.

Para aclarar esas confusiones LA PRENSA consultó a dos colectivos de abogados que explicaron lo siguiente:

Solo los del caso Fundación Violeta Barrios están acusados de lavado de dinero

El delito que se les imputa se llama «gestión abusiva y falsedad ideológica, en concurso real con el delito de lavado de dinero, bienes y activos». Los acusados son seis personas: Cristiana Chamorro Barrios, dos de sus hermanos y tres empleados administrativos.

Ella cumple arresto domiciliario desde el 2 de junio pasado y cuatro están en las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ). Marcos Fletes y Walter Gómez desde el 28 de mayo, Pedro Vásquez desde el 15 de junio, y Pedro Joaquín Chamorro Barrios desde el 25 de junio. El sexto acusado es el periodista Carlos Fernando Chamorro quien está en el exilio.

Lea también: ¿Cómo deberían ser los juicios de los presos políticos?

35 presos políticos acusados de conspirar para cometer menoscabo

Los otros 33 presos políticos que permanecen en el complejo de la DAJ, conocido como el nuevo Chipote, más cuatro que están en arresto domiciliario, son acusados de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional.

De los diez reos políticos que pasaron directamente a las cárceles del Sistema Penitenciario en Managua y otras ciudades del país, algunos también están acusados de conspirar para cometer menoscabo y de ciberdelito. Sin embargo, la información es tan escasa que no hay seguridad sobre los supuestos delitos de los que se acusa en cada caso.

Algunos dicen que el delito de conspiración para menoscabo a la integridad nacional se sustenta en la Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz. Sin embargo, esa no es una ley de carácter penal, por tanto no posee pena.

La conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional se juzga y castiga de acuerdo con lo establecido en el artículo 412 del título XVII, referido a los delitos contra la seguridad del Estado del Código Penal. En él se establece una pena mínima de 5 años de prisión y máxima de 10 años. Este artículo no menciona si la pena también incluye la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Lea también: Las claves para entender lo que ocurre con los presos políticos en Nicaragua

¿Si los acusan del mismo delito por qué las penas varían entre 8 y 13 años?

Aunque los 35 presos políticos que están en la DAJ están acusados de conspirar para cometer menoscabo a la integridad nacional, los abogados explican que en algunos de los juicios que ya se han realizado los jueces han cambiado la tipificación del delito a menoscabo a la integridad nacional. Eso significa que han considerado que no solo conspiraron, sino que consumaron el delito de menoscabo.

El delito de menoscabo a la integridad nacional se castiga de acuerdo con lo establecido en el artículo 410 del referido Código Penal. Dicho artículo impone una pena mínima de 10 años de prisión y máxima de 15 años. También incluye la inhabilitación absoluta, por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público.

Además, define como menoscabo a la integridad nacional: los actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, o
afectar su naturaleza de Estado soberano independiente.

También puede leer: Usan videos de entrevistas y del diálogo nacional para declarar culpable a Lesther Alemán

¿Por qué a unos les dan la pena máxima y a otros menos?

En los juicios que se han realizado hasta el 11 de febrero, al precandidato presidencial y periodista Miguel Mora, al dirigente campesino Medardo Mairena, al dirigente de Unamos, Yaser Muhamar Vado González y al dirigente estudiantil Lésther Alemán los han declarado culpables de menoscabo a la integridad nacional. A todos ellos les han impuesto una pena de 13 años de cárcel, que es la pena media y va acompañada de la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Los abogados explican que en todos los juicios una vez que el juez dicta el fallo de culpabilidad el fiscal pide la pena máxima, y el abogado defensor está obligado a pedir la pena mínima. Con eso se busca que el juez imponga la pena media. En el caso de conspirar para cometer menoscabo, la pena es de entre 5 y 10 años, la media es 8 años. Y para el delito de menoscabo a la integridad nacional que es de entre 10 y 15 años, la media es 13 años y va acompañada de la inhabilitación para ejercer cargo público.

No obstante, el juez a cargo tiene la «facultad discrecional» de imponer la pena media o la máxima de acuerdo a su criterio. Es por ello que a la exguerrillera Dora María Téllez y a la exdiputada y ex primera dama María Fernanda Flores de Alemán, condenadas por conspirar para cometer menoscabo, les impusieron 8 años de cárcel, que es la pena media. Pero a la dirigente de Unamos (antes MRS), Ana Margarita Vijil y al miembro de la Unidad Nacional Azul y Blanco, Yader Parajón —también condenados por el mismo delito— les impusieron la pena máxima que es 10 años de prisión.

Puede leer también: Jueza orteguista condena a 13 años de cárcel a Yaser Muhamar Vado y a 10 a Yader Parajón

¿Los que están en el Sistema Penitenciario son acusados solo de ciberdelitos?

Según los abogados, en el caso de los diez presos políticos que fueron trasladados directamente a las cárceles del Sistema Penitenciario, no hay seguridad de cuántos delitos les achacan. A raíz de su captura se dijo que estaban acusados de ciberdelitos.

Pero ahora no se sabe a cuántos acusan solo de ciberdelitos, y a cuántos también de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. Pues tres de ellos ya fueron juzgados y declarados culpables de ambos delitos.

El artículo 30 de la Ley 1042, Ley Especial de Ciberdelitos, contempla tres penas: de entre 2 y 4 años de prisión y de 300 a 500 días multa, cuando publicación o difusión de información falsa y/o tergiversada, produce alarma, temor, zozobra. De 1 a 3 años y 150 días multa, si la publicación o difusión perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia. Y de 3 a 5 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quienes a través de la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, inciten al odio y a la violencia, o ponen en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana.

Lea también: CIDH: juicios a presos políticos en Nicaragua bajo manipulación, falta de garantías y «tocamientos indebidos» a abogadas y familiares

El caso Alvarenga y el «lapsus» judicial

Donald Margarito Alvarenga Mendoza es uno de los diez reos que pasaron directamente al Sistema Penitenciario. A él lo juzgaron el 13 de enero y fue el primer nicaragüense declarado culpable bajo la Ley 1042, Ley Especial de Ciberdelitos. Pero también lo declararon culpable de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional.

El 18 de enero la jueza del Distrito Penal de Juicio de Chinandega, Rosa Velia Baca Cardoza, le impuso siete años y medio de prisión. Pero al día siguiente, alegando un «Lapsus Calami» rectificó la pena y la elevó a 12 años de prisión. Según la cédula judicial de notificación a la que tuvo acceso LA PRENSA, 8 años de prisión son por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional, y los otros 4 años, más 650 días multa, por propagación de noticias falsas.

Otros juzgados y declarados culpables

Pero del grupo de diez reos políticos que pasaron directamente a las cárceles del Sistema Penitenciario, Alvarenga no es el único condenado por los dos delitos. El 27 de enero la jueza de Distrito Penal de Juicios de Ocotal, Verónica Fiallos Moncada, también declaró culpable de ambos delitos a Douglas Alfredo Cerros Lanzas; y el pasado viernes 11 de febrero le impuso 12 años de prisión.

También el viernes 11 de febrero, el juez de Distrito Penal de Juicios de Masaya, William Howard López, declaró culpable a Nidia Lorena Barboza Castillo de los delitos de menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticia falsas. La Fiscalía pidió 11 años de cárcel, la inhabilitación para ejercer cargos públicos y 800 días multa. La pena aún no ha sido establecida.

Hasta el viernes 11 de febrero, de los 57 reos políticos capturados en la redada realizada entre el 28 de mayo y el 22 de noviembre del año pasado, 21 han sido juzgados y 9 han recibido sentencias de entre 8 y 13 años de cárcel. A algunos de ellos también se les han aplicado días multa y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Los juicios continúan esta semana, este lunes 14 está previsto el juicio contra la abogada y defensora de presos políticos, María Oviedo. Y para el martes 15 está programado un juicio en el que se juzgará a siete personas: los precandidatos presidenciales Juan Sebastián Chamorro, de la Alianza Cívica; Félix Maradiaga, de la UNAB, y Arturo Cruz; así como las dirigentes de la UNAB, Violeta Granera y Tamara Dávila; el exdiputado y miembro de la UNAB, José Pallais y José Adán Aguerri, expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y miembro de la Alianza Cívica.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí