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LA PRENSA/Archivo.

¿Cómo deberían ser los juicios de los presos políticos?

Ministerio Público anuncia inicio de juicios a los presos políticos y los procesos siguen acumulando irregularidades que causan su nulidad

Siguiendo un patrón muy lejano a lo que establecen las leyes vigentes e ignorando las demandas de liberación emitidas por organismos internacionales, el régimen anunció el inicio de los juicios contra los presos políticos. Según un comunicado del Ministerio Público, en los próximos días enjuiciará a los detenidos que permanecen en el Complejo Evaristo Vásquez Sánchez, de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como el nuevo Chipote, de igual manera a los que están en prisión domiciliaria.

De acuerdo con los registros, eso implica el enjuiciamiento a 41 reos de conciencia capturados entre el 28 de mayo y el 22 de noviembre del 2021. Este grupo es parte de los más de 170 reos políticos que actualmente hay en el país y, según especialistas, sus casos están plagados de irregularidades, que significa causa suficiente para anular los procesos. Para la primera semana de febrero se han anunciado seis de los 41 juicios, los primeros enjuiciados serán: Yader Parajón, Yaser Vado, Ana Margarita Vijil, Dora María Téllez, Lésther Alemán y Miguel Mora.

Las irregularidades iniciaron con las capturas, ya que se realizaron sin órdenes judiciales y a esto se han sumando un sinnúmero de atropellos registrados durante la detención, que para los primeros ya alcanza 249 días y para los más recientes 71 días.

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Pero ¿cómo deberían ser esos juicios?

Con lo poco que se sabe de los juicios, el patrón de violación a las garantías constitucionales y procesales continuará. Empezando porque se realizarán fuera de los tribunales establecidos para ese fin, decisión que pone en duda la participación de los medios de comunicación y público en general que caracteriza a los juicios orales y públicos. “Todas estas situaciones son motivo de nulidad. En un Estado de derecho causarían nulidad porque se están violentando garantías constitucionales y procesales”, dice un análisis realizado por Acción Penal.

Según ese grupo de especialistas, los juicios de los 41 presos de conciencia, entre los que se cuenta a siete aspirantes a la candidatura presidencial, dirigentes campesinos, políticos, sociales, estudiantiles y empresariales; periodistas, empresarios y excomandantes históricos de la revolución, deberían cumplir algunas condiciones básicas para garantizar su legalidad. Asimismo advierten que de entrada el primer atropello lo cometió el Ministerio Público con el comunicado que anuncia el inicio de los juicios.

Para Acción Penal, al emitir el comunicado los fiscales del Ministerio Público cometieron delito porque al llamar criminales y delincuentes a los acusados violentan la presunción de inocencia a la que ellos tienen derecho.

El artículo 34 de la Constitución establece que todo procesado tiene derecho a que “se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley”. Y el Código Procesal Penal añade que “hasta la declaratoria de culpabilidad ningún funcionario o empleado público podrá presentar a una persona como culpable”.

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Constitución prohíbe sustraer al acusado de su juez competente

Para los especialistas, los fiscales también faltaron al principio de objetividad, ya que se pronunciaron sobre un aspecto sociopolítico del país, cuando ellos deberían ser una institución imparcial. Y finalmente ignoraron el respeto de las garantías constitucionales y procesales de los acusados, ya que no se pronuncian sobre la situación de salud ni al irrespeto sobre los plazos procesales de los juicios, dicen los abogados de la organización. La legalidad, imparcialidad y la objetividad de los fiscales están consignadas en los artículos 5 y 6 de la Ley 346, Ley Orgánica del Ministerio Público.

A las ilegalidades cometidas con la redacción del comunicado se suma que el Ministerio Público ha notificado que los seis juicios a desarrollarse en la primera semana de febrero se realizarán en las instalaciones de la DAJ. Cuando estos deben efectuarse en el Complejo Judicial de Managua, ya que ahí están asentados el juez y el tribunal.

Para Acción Penal esta decisión sustrae a los acusados de su tribunal correspondiente. De acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua: “Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción”.

A todas estas irregularidades se podrían sumar otras, si los fiscales y los jueces siguen irrespetando las normativas vigentes. Entre las normas que deben respetarse están:

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Los juicios deben ser orales y públicos

A partir de la apertura del juicio cuentan con diez días hábiles para dar un fallo, pero esto solo aplica para los acusados de menoscabo a la integridad nacional. En el caso de los acusados de recibir recursos de fuentes extranjeras para cometer los delitos de lavado de dinero, bienes y activos enfrentan una tramitación compleja y hay duplicidad del plazo.

Es decir, se amplía a 20 días hábiles. Al concluir el juicio, se debe respetar el plazo para resolver las sentencias, este es de seis días hábiles, pero en el caso de lavado de activos se duplica a doce días. “Estos son los plazos que están establecidos en la ley, pero por la retardación de justicia algunos jueces no los cumplen”, dicen los especialistas.

Otro derecho que tienen los acusados es que sus juicios sean orales y públicos. Es decir, en una sala de audiencias en la que puedan entrar los abogados defensores, familiares, amigos, medios de comunicación en general, no solo los oficialistas. Y dada la relevancia nacional, por los delitos y los personajes públicos implicados, debería permitirse el ingreso al público en general.

Este derecho está establecido en el artículo 285 del Código Procesal Penal, que además establece que el juez solo podrá restringir el dibujo, fotografía o filmación de los miembros del jurado, testigos o peritos.

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Deberían realizarse en el auditorio del Complejo Judicial

“Estos juicios deberían realizarse en el auditorio del Complejo Judicial, que es la sala designada para juicios relevantes. Ahí se celebró el juicio del caso 19 de julio hace seis años. Y por ejemplo, si yo como ciudadano común quiero saber por qué están juzgando a unos de los precandidatos por los que yo hubiera votado, me deberían permitir el ingreso”, dice el análisis de Acción Penal.

Según los especialistas, la oralidad y publicidad de los juicios permite saber quiénes son las autoridades que están aplicando la justicia; quiénes son los fiscales que ejercen la acción penal y “representan a la víctima” que es el Estado de Nicaragua, y quiénes son los testigos y las pruebas que están utilizando para resolver estos casos.

Durante el proceso también se debe dar trámite a todas las peticiones realizadas por la defensa que no hayan sido resueltas. Esto implica que el juez resuelva los incidentes de nulidad y solicitudes de atención médica; también permitir breves espacios de comunicación con los familiares.

Respetar el trabajo de los defensores

Además de respetar las normas y plazos establecidos para los procesos, se debe respetar el trabajo de los abogados defensores. Esto implica que los abogados defensores no sean asediados ni dentro ni fuera del Complejo Judicial; que puedan tener comunicación con sus representados cada vez que lo requieran, que pueda pedir los recesos que considere necesarios durante el juicio, y que tenga acceso a las pruebas para poder establecer sus estrategias.

Según los especialistas de Acción Penal, estos son algunos de los derechos y garantías consignados en la Constitución Política de Nicaragua y en el Código Procesal Penal y su vulneración es causa de nulidad. Desafortunadamente ante el sometimiento del poder judicial y del Ministerio Público ante el Ejecutivo, los acusados están expuestos a decisiones arbitrarias, como las que han caracterizado sus procesos desde el momento de la captura, cuando no se cumplió lo referido a la orden judicial. También a las violaciones a sus derechos cometidas en la DAJ durante su detención.

A partir de hoy Parajón, Vado, Vijil, Téllez, Alemán y Mora serán juzgados en procesos que desde ahora los especialistas califican como nulos, ya que son múltiples las violaciones que las autoridades policiales y judiciales han cometido contra las normas vigentes.

Además, en los últimos días, otros dos presos políticos capturados antes de las votaciones del 7 de noviembre fueron condenados, acusados bajo la Ley de Ciberdelitos y presentaron como pruebas supuestas publicaciones que estos hicieron contra el régimen en sus redes sociales.

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