Cuatro partidos que participaron en las pasadas elecciones del siete de noviembre, que han sido consideradas una “farsa” por la comunidad internacional que no alcanzaron el 4 por ciento de los votos, están sujetos a la cancelación de su personería jurídica de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral.
El numeral cuatro del artículo 59 de dicha Ley Electoral establece las causales de cancelación de la personería jurídica. El numeral cuatro señala como causal «No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1 de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el cuatro por ciento (4%) del total de votos válidos de las elecciones nacionales«.
En los comicios del pasado siete de noviembre, según los resultados provisionales publicados por el Consejo Supremo Electoral (CSE), el partido Camino Cristiano Nicaragüense recibió 3.26% de los votos, y le siguen la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) con 3.11%, Alianza por la República (APRE) 1.75%, y el Partido Liberal Independiente (PLI) con 1.69%. Los cuatro partidos han sido calificados por analistas y grupos opositores, como «colaboracionistas» del régimen de Daniel Ortega.
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Por otro lado, el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) le fue asignado el 75.87% de los votos y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) quedó como segunda fuerza política con el 14.33%. Estos serían los únicos dos partidos que conservarían su personalidad jurídica de acuerdo a las reglas establecidas por la Ley Electoral.
El numeral cinco de la misma Ley refiere que “En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza” indica el numeral cinco de la Ley Electoral. En estos comicios solamente el Frente Sandinista corrió en alianza.

La Ley Electoral es de rango constitucional, pero también la Constitución manda al CSE a realizar la misma tarea. El artículo 173, numeral 12 de la Carta Magna, indica que entre las atribuciones del Poder Electoral “está cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan el 4% del total de los votos válidos”, explica el abogado Yader Morazán.
«Cancelar la personalidad jurídica de los Partidos Políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales, y cancelar o suspender la misma en los otros casos que regula la ley de la materia».
Articulo 173, numeral 12 de la constitución política de nicaragua
El jurista dice que para aplicar lo que dice la ley basta con conocer los resultados de la elección, los cuales ya fueron publicados por el CSE en La Gaceta, así que no hay necesidad de continuar esperando. «Están en la obligación», valora Morazán