Muestra de la boleta electoral 2021. Tomada del sitio web del CSE

Partidos con menos del 4 por ciento de votos podrían perder personería jurídica, según Ley Electoral. ¿Se aplicará?

Constitución de la República y Ley Electoral señalan como causa para cancelar personería jurídica haber obtenido al menos el 4 por ciento de los votos. Cuatro agrupaciones políticas no lo lograron el 7 de noviembre

Cuatro partidos que participaron en las pasadas elecciones del siete de noviembre, que han sido consideradas una “farsa” por la comunidad internacional que no alcanzaron el 4 por ciento de los votos, están sujetos a la cancelación de su personería jurídica de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral.

El numeral cuatro del artículo 59 de dicha Ley Electoral establece las causales de cancelación de la personería jurídica. El numeral cuatro señala como causal «No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1 de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el cuatro por ciento (4%) del total de votos válidos de las elecciones nacionales«.

En los comicios del pasado siete de noviembre, según los resultados provisionales publicados por el Consejo Supremo Electoral (CSE), el partido Camino Cristiano Nicaragüense recibió 3.26% de los votos, y le siguen la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) con 3.11%, Alianza por la República (APRE) 1.75%, y el Partido Liberal Independiente (PLI) con 1.69%. Los cuatro partidos han sido calificados por analistas y grupos opositores, como «colaboracionistas» del régimen de Daniel Ortega.

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Por otro lado, el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) le fue asignado el 75.87% de los votos y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) quedó como segunda fuerza política con el 14.33%. Estos serían los únicos dos partidos que conservarían su personalidad jurídica de acuerdo a las reglas establecidas por la Ley Electoral.

El numeral cinco de la misma Ley refiere que “En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza” indica el numeral cinco de la Ley Electoral. En estos comicios solamente el Frente Sandinista corrió en alianza.

Esta fue la boleta electoral de los partidos que participaron de las elecciones el pasado 7 de noviembre. LA PRENSA/Tomada de El 19 Digital

La Ley Electoral es de rango constitucional, pero también la Constitución manda al CSE a realizar la misma tarea. El artículo 173, numeral 12 de la Carta Magna, indica que entre las atribuciones del Poder Electoral “está cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos que no obtengan el 4% del total de los votos válidos”, explica el abogado Yader Morazán.

«Cancelar la personalidad jurídica de los Partidos Políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales, y cancelar o suspender la misma en los otros casos que regula la ley de la materia».

Articulo 173, numeral 12 de la constitución política de nicaragua

El jurista dice que para aplicar lo que dice la ley basta con conocer los resultados de la elección, los cuales ya fueron publicados por el CSE en La Gaceta, así que no hay necesidad de continuar esperando. «Están en la obligación», valora Morazán

De oficio o a solicitud

El abogado detalla que la ley se puede aplicar por oficio o a solicitud de parte, y explica que el régimen de Daniel Ortega ya ha ocupado ambas maneras para descabezar a otros partidos políticos.

Cuando el Partido Conservador (PC) dijo que no iba a participar en las elecciones en mayo pasado, el CSE resolvió despojarlos de su personalidad jurídica. Esto lo hizo de oficio porque así se lo manda la ley al Poder Electoral.

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En el caso de Ciudadanos por la Libertad (CxL), el despojo de la personalidad jurídica fue a solicitud del PLC, que impugnó la personalidad jurídica, y este método también está establecido en la norma.

Morazán comenta que el PLC podría volver a hacer el “trabajo sucio” impugnando las personalidades jurídicas de los partidos colaboracionistas alegando que no recibieron el porcentaje de votos suficientes, pero también el CSE está obligado de oficio a resolver los casos de los cuatro partidos que no recibieron el porcentaje establecido en la ley. “Eso es lo que corresponde. Deberían estar ya aplicando la ley”, indica el abogado Morazán.

Ortega no lo permitirá

Un analista político consultado por LA PRENSA y que prefiere no ser citado, indica que a Daniel Ortega no le conviene despojar de su personalidad jurídica a los partidos colaboracionistas, porque “es lo único que tiene para decir que le queda oposición”.

“Si el Consejo Supremo Electoral quisiera hacerlo, Ortega no lo va a permitir porque no le conviene y menos en este momento cuando se acerca enero y dijo que iba a llamar a un diálogo”, explica el analista, quien prevé que esos partidos sean los interlocutores de Ortega en una posible negociación.

De igual manera, el analista indica que la ley bien pudo ser aplicada desde años atrás cuando los mismos partidos colaboracionistas tampoco obtuvieron el porcentaje que establece la Ley.

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Para las elecciones generales del 2016, el APRE recibió apenas el 1.40% de los votos, y en 2011 ni siquiera llegó al 1%, pues su candidato, Miguel Ángel García, apenas consiguió un 0.23%.

El ALN por su parte, en 2011 consiguió 0.40% con Enrique Quiñonez como candidato presidencial y en 2016, el Partido Conservador obtuvo el 2.30%. A ninguno de los casos mencionados se les canceló su personalidad jurídica a como lo establece la Constitución y la Ley Electoral.

“Esas elecciones fueron una farsa, y la de ahora (2021) ni se diga. Daniel Ortega nunca ha respetado las leyes. No veo porqué vaya a respetarlas ahora con sus partidos zancudos”, valora el analista político.

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