La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el grupo de leyes del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional ni en los principios generales de derecho.
La Corte IDH hizo pública este viernes una Opinión Consultiva y sus conclusiones en respuesta a la consulta realizada por la República de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Para efectos de la Opinión Consultiva, la Corte definió la reelección presidencial indefinida como “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración razonable” sin que dicha duración pueda “ser modificada durante la vigencia del mandato”. El Tribunal además aclaró que las consideraciones realizadas en la presente Opinión Consultiva se circunscriben a la posibilidad de reelección presidencial indefinida en un sistema presidencial.
En segundo lugar, como conclusión la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que esté establecida en la ley.
Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad.
Además, la Corte aclaró que no encontraba otras medidas igualmente idóneas para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que de esta forma no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la alternancia en el ejercicio del poder.
Por último, la Corte señaló que “la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la Presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida”.
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Por otra parte, respecto a la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las normas de derechos humanos, la Corte resaltó que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva al debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.
Afecta la independencia y la separación de poderes
A su vez, la Corte señaló que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros poderes del Estado.
Asimismo, consideró que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja.
En la Opinión Consultiva, el Tribunal advirtió que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares.
La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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La Corte IDH es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.
Lea el texto íntegro de la Opinión Consultiva aquí.
Por su parte José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch, expresó en su cuenta en Twitter que “esta decisión deja sin piso a varios autócratas que han tergiversado los DD. HH. para aferrarse al poder”.
Trascendental decisión de la @CorteIDH: los magistrados dictaminaron que permitir la reelección presidencial indefinida es contrario a obligaciones regionales de DD. HH.
Esta decisión deja sin piso a varios autócratas que han tergiversado los DD. HH. para aferrarse al poder. pic.twitter.com/Dp9I3kYQIB
— José Miguel Vivanco (@JMVivancoHRW) August 13, 2021