El poder judicial ha sido denunciado por parcializarse a favor del FSLN. LA PRENSA/M. Vasquez

El poder judicial ha sido denunciado por parcializarse a favor del partido de gobierno. LA PRENSA/ARCHIVO

¿Qué esperar de los recursos por inconstitucionalidad que admitió la Corte Suprema contra cuatro leyes en Nicaragua?

La admisión de los recursos generó dudas por la falta de independencia de la Corte Suprema de Justicia. Aquí explicamos cuál es el proceso que debería seguir la justicia, cuáles son las posibilidades de que se declaren inconstitucionales las leyes y qué antecedentes que existen

Contenido Exclusivo CONTENIDO EXCLUSIVO.

La semana pasada, en menos de 24 horas, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió los recursos por inconstitucionalidad en contra de cuatro legislaciones aprobadas en Nicaragua por el régimen de Daniel Ortega durante los últimos dos años: la Ley de Agentes Extranjeros; Ley Especial de Ciberdelitos; Ley de Defensa de la Soberanía; y Ley de Reforma y Adicción a la Ley No. 406, del Código Procesal Penal.

En el país existe la Ley 983, o Ley de Justicia Constitucional, y precisamente en sus artículos del 63 al 74 precisa el procedimiento de un recurso de inconstitucionalidad, que lo define como «un mecanismo de control abstracto de normas. Tiene por objeto el control de una ley, decreto o reglamento que se opone a la Constitución Política». Este puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadana de manera personal. También dicta que corresponde al pleno de la CSJ conocer, tramitar, proyectar y resolver el recurso por inconstitucionalidad.

Lea además: CSJ admite recursos por inconstitucionalidad contra tres leyes aprobadas por el régimen y pide informe a Ortega y Porras

Un exmagistrado de la CSJ, dos abogados constitucionalistas y una abogada defensora de derechos humanos compartieron a LA PRENSA el procedimiento y lo que se puede esperar de los recursos por inconstitucionalidad con base a la realidad de la crisis sociopolítica y violación de derechos humanos que atraviesa el país.

El procedimiento que se debe seguir 

Después de la admisión de los recursos y la notificación a los recurridos —tanto a los que interpusieron los recursos y los señalados— y a la misma Procuraduría General de la República (PGR) se deben esperar 20 días para que, en este caso, tanto Daniel Ortega, presidente de Nicaragua, como Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, presenten de forma individual ante la CSJ el informe requerido.

Posterior, la CSJ deberá asignar en un período de 30 días al magistrado para que proyecte una sentencia que debe enviarse a la presidencia de la misma institución y esta deberá convocar a un pleno para que se discuta y apruebe la sentencia en un plazo de 60 días.

Le puede interesar: Corte Suprema de Justicia destituye al llamado «juez de los 100 puntos»

Sobre los procesos que faltan, el abogado constitucionalista Gabriel Álvarez explicó a LA PRENSA que «deberíamos de esperar 20 días para que el presidente de la República y el de la Asamblea Nacional emitan sus informes para que la Procuraduría emita su dictamen, y luego de eso el magistrado oponente tiene 30 días para hacer ese proyecto. Ya tenemos 50 días y después la presidencia de la CSJ tiene 60 días para convocar a plenario, ya que es el órgano competente para declarar la inconstitucionalidad o, por el contrario, la constitucionalidad».

Gabriel Álvarez, abogado y experto en derecho constitucional. LA PRENSA/Archivo

En esa misma línea, el abogado constitucionalista Fanor Avendaño agregó que el informe que tanto Ortega como Porras deben presentar debe contener: «primero un escrito de contestación de recursos, con fundamentos de hecho y derecho; y acompañar todas las diligencias administrativas y legales del caso, además de los medios probatorios que sustenten su posición».

Álvarez insistió en que lo anterior es acorde a lo que establece la Ley de Justicia Constitucional, Ley 983, vigente desde diciembre de 2018. Asimismo, indicó que la CSJ es el único órgano que puede dictar constitucional o no una ley o algunos de sus artículos.

Precedentes

«Nosotros tenemos precedentes en ambas direcciones, leyes o algunos de sus artículos declarados constitucionales e inconstitucionales. También tenemos casos donde la CSJ no ha fallado, que admite trámite y luego no continúan con el procedimiento jurídico y ahí tenemos, como decimos los nicaragüenses, los casos engavetados. Por lo tanto, existe todo este tipo de posibilidades que tenemos antecedentes en Nicaragua», añadió Álvarez.

Fanor Avendaño Soza, abogado y experto en temas constitucionales. LA PRENSA/Tomada de redes.

Por otro lado, Avendaño consideró que la admisión de los recursos por inconstitucionalidad debe ser leída como «un mensaje de independencia del poder del Estado y la voluntad del Estado mismo de hacer valer los derechos constitucionales, y si eso fuese así, es alentador y positivo». Y agregó que «el constitucionalismo tiene su base en la acción política de la ley misma».

Los alcances si llegara a declararse inconstitucional 

Hipotéticamente, en el caso de que la CSJ declare las cuatro legislaciones inconstitucionales, Álvarez explicó que la misma Ley de Justicia Constitucional señala cuáles son los efectos. En el artículo 74 refiere que «la declaración de inconstitucionalidad tendrá efectos desde la notificación de la sentencia que establezca, la anulabilidad de la norma con efectos generales, cuando esta fuere total, o del artículo o artículos de la norma, si fuere parcial».

Avendaño, por su parte, añadió que significa que «ya no se puede aplicar esa legislación o algunos artículos de la misma».

En el caso contrario, que se declare constitucional, Álvarez señaló que «significaría que se pueden seguir aplicando con una base jurisprudencial ya explícita y en el futuro nadie impediría que la ley podría ser derogada por la Asamblea Nacional, los efectos de la sentencia serían generales».

Lea también: CSJ admite recurso por inconstitucionalidad contra reforma del Código Procesal Penal

Posterior a ello, la Ley de Justicia Constitucional indica que la CSJ, previa notificación a las partes implicadas, enviará una copia de la sentencia a los demás poderes del Estado para su conocimiento, pero particularmente a la Asamblea Nacional, para lo de su cargo, y de inmediato mandará a publicarla en La Gaceta, Diario Oficial.

Álvarez remarcó que en el caso hipotético de que fuese declarada inconstitucional alguna de las legislaciones impugnadas por los ciudadanos, los opositores detenidos e investigados bajo esa o esas leyes deberían ser puestos en libertad. «Si la CSJ declara que esa norma es inconstitucional, ya no podría condenarse a nadie conforme estas leyes, que ya no tendrían ningún efecto. Si no han dictado sentencia contra ellos, deberían liberarlos, en el eventual caso en el que se declare inconstitucional», afirmó.

El régimen de Ortega ha detenido a 26 ciudadanos nicaragüenses, entre ellos seis precandidatos presidenciales, líderes opositores, un cronista deportivo, extrabajadores de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH) y un exdirectivo de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (Funides), que están siendo investigados —la mayoría— bajo la Ley de Defensa de la Soberanía, y a quienes se les ha aplicado la reforma al Código Procesal Penal que antes de su aprobación en febrero pasado contemplaba detención de un lapso máximo de 48 horas, pero reformado ahora son 90 días de prisión.

«Solamente a quienes les han achacado la violación de esa ley —una de las cuatro impugnadas— y tienen audiencia de 90 días deberían de pasar en libertad o a la orden de un juez», precisó.

Cenidh: Alguna maniobra persecutoria 

La abogada y presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Vilma Núñez, tiene amplia experiencia en la interposición de recursos por inconstitucionalidad contra leyes aprobadas bajo la eterna administración de Ortega. Una de ellas es la Ley 799, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en 2018, a la cual la CSJ admitió el recurso.

A criterio de Núñez, por la desconfianza que ha generado la CSJ en los nicaragüenses, «detrás de estas carreras de ‘supuestas’ tramitaciones de los recursos hay alguna maniobra persecutoria».

La defensora de derechos humanos consideró que la CSJ está dando trámite a los recursos por inconstitucionalidad porque «creen que van a engañar a la opinión pública y la presión internacional, haciéndole creer que la situación la están encaminando». E insistió en recordar los recursos por inconstitucionalidad que ella como ciudadana ha interpuesto, por lo que ve poco probable que las autoridades judiciales fallen contra las leyes.

Vilma Núñez
Vilma Núñez, defensora de los derechos humanos y presidenta del Cenidh. LA PRENSA 

«Nosotros ya tenemos antecedentes, cuando el Cenidh interpuso el recurso contra la Ley de Terrorismo, interpusimos el recurso, entonces la CSJ les pidió informe y ellos informaron diciendo su versión, diciendo su narrativa, y lógicamente el procurador general oponiéndose. Pienso que esto es una maniobra, porque lo tramitaron y no resuelve, esto es lo mismo, no van a resolver jamás y es una jugada para distraer o, en el peor de los casos, para hacer algo malo», mencionó Núñez.

Lea más en: Observatorio Urnas Abiertas denuncia que el partido de gobierno hace propaganda con recursos públicos

Además reconoció que la táctica, mientras la CSJ no recupere su independencia como institución, será «jamás fallar», puesto que «tramitan hasta ese momento pero después no siguen, no resuelven los problemas, quedan estancados. Cometen una nueva violación porque se le niega el acceso a la justicia a los nicaragüenses. Todos los recursos que hemos interpuesto jamás los han fallado, lo más que llegan es hasta el trámite de que piden informe y les rinden informes, pero un fallo definitivo no hay».

Subrayó las declaraciones que dio el exmagistrado de la CSJ, Rafael Solís, a medios de comunicación nicaragüenses en Costa Rica el pasado mes de abril: «Rafael Solís dijo que la orden era que ningún recurso se iba a fallar y él afirmó que estaba seguro de que no se iba a resolver ninguno».

Rafael Solís, magistrado de la Corte Suprema de Justicia y operador político de Daniel Ortega. LA PRENSA/ ARCHIVO
Rafael Solís, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia . LA PRENSA/ ARCHIVO

El exmagistrado Solís en ese momento dijo que «algunas recurrieron con recursos por inconstitucionalidad, pero no va a fallar la Corte. Obviamente, la Corte los va a tener engavetados y ahí los va a tener, pero no va a haber fallo. Me parece que sería exhibir a la Corte internacionalmente que fallara aprobando o condenando. Es preferible para la Corte, por una imagen que ya no la tiene, engavetar todos los recursos y no fallarlos. La Corte lo que va a hacer es tenerlos ahí, no los va a fallar».

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí