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La Ley 1055

La Asamblea Nacional aprobó el 21 de diciembre del 2020 la Ley 1055, la cual entró en vigencia, una vez publicada en La Gaceta, el 22 del mismo mes y año.

Esta Ley ha sido mencionada en la casi totalidad de Notas de Prensa emitidas por la Policía Nacional en los casos de los 26 destacados líderes y ciudadanos detenidos en las últimas semanas. Se afirma ahí que ellos están siendo investigados por actos que incurren en las actividades descritas en el artículo 1 de aquella ley.

Con una pésima técnica legislativa y con la clara intención de reducir drásticamente la participación de los mejores candidatos opositores en las elecciones de noviembre próximo, la ley mezcla conceptos ambiguos o jurídicamente irrelevantes con actuaciones políticas legítimas que criminaliza, delitos o remisiones a leyes penales.

Sin embargo, ese abigarrado conjunto tiene una nítida connotación penal. No solo porque su contenido material es básicamente de carácter penal, sino, principalmente, porque resulta inadmisible pretender que su aplicación la realicen órganos distintos del Poder Judicial.

Atribuirle al Consejo Supremo Electoral (CSE) la aplicación de la Ley 1055 atenta contra algunos de los principios fundamentales del Estado democrático de derecho, tales como la separación e independencia de poderes y la unidad y exclusividad jurisdiccional. La Constitución reconoce facultades jurisdiccionales al CSE estrictamente limitadas a la materia electoral. Y aún estas fueron atinadamente cuestionadas y mandadas a reformar por la Corte IDH en el caso Yatama. Reconocerle ahora facultades exclusivas del Poder Judicial en temas tan graves como la calificación de terrorista o traidor resulta un verdadero despropósito.

Cosa distinta es la nefasta aplicación de las leyes —no solo de la 1055— que la Policía ha realizado y la pérdida de independencia del Ministerio Público y del Poder Judicial que impide ser optimistas en cuanto a las posibilidades reales de corregir las violaciones de derechos cometidas. En efecto, quien acusa y quien califica definitivamente el delito son el fiscal y el juez, respectivamente. Las afirmaciones acusatorias que publica la Policía resultarían jurídicamente intrascendentes si no fuera por las violaciones del principio constitucional de presunción de inocencia que comportan. A tenor de lo visto, un fiscal independiente muy probablemente no encontraría mérito para acusar a nadie y un juez independiente no encontraría culpable a ninguno de los 26 ciudadanos investigados. Desafortunadamente, sabemos que muy difícilmente fiscales o jueces independientes intervengan en estos casos.

Ante esta situación, lo que cabe es exigir el restablecimiento del Estado de derecho nicaragüense y de la independencia de los poderes y órganos constitucionales, la derogación de la Ley 1055 y demás leyes punitivas conocidas por todos y la aplicación de los principios constitucionales y garantías procesales en los casos de los 26 y de los otros 130 ciudadanos en condiciones similares para su inmediata puesta en libertad. No, bajo ningún concepto, sumarle al CSE las atribuciones propias, simultáneamente, de fiscal y de juez penal.

En esta línea de pensamiento, también vale la pena recordar que en Nicaragua los regímenes electorales y la organización, funcionamiento y competencia del CSE es regulado por una ley constitucional y no por una ley ordinaria como la Ley 1055. Además, nada obsta para que una ley contenga disposiciones pertenecientes a distintos ámbitos jurídico-materiales o, incluso, que una misma disposición pueda clasificarse dentro de varios de esos ámbitos.

En cualquier caso, lo importante es tomar siempre en cuenta que la lucha por el restablecimiento del Estado de derecho exige no solo coherencia política, sino también rigor técnico.

El autor es abogado.

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