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El régimen de Daniel Ortega estableció a través de una normativa el procedimiento que deberán seguir las instituciones financieras, particularmente los bancos, para denegar o cancelar un servicio o producto financiero, al tiempo que dejó abierta la posibilidad para que el afectado pueda recurrir ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), con el objetivo de que esta analice su caso. Así quedó establecido en la Normativa 1240-2, publicada en La Gaceta número 73, el 22 de abril de 2021.
Anterior a la Ley de Reforma y Adición de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842) y de esta normativa, era el banco quien por sus propias políticas tomaba la decisión de elegir a sus clientes sin notificar a ninguna institución reguladora.
Ahora, tras los ajustes, que algunos analistas han alertado de que busca proteger a los sancionados por Estados Unidos, la Siboif a través de dicha normativa estableció cómo debe ser el procedimiento para que a una persona se le deniegue o cancele un servicio o producto financiero y que en caso de violación ahora se puede incurrir en multas, según la gravedad de la misma.
Ya el artículo 54 de la Ley 842 establecía que las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a ser notificadas por parte de la entidad financiera de forma verificable, sobre la decisión negativa emitida por parte de la entidad respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por el usuario.
Pero ahora, el artículo 3 de la normativa expresa que en caso de cancelación o suspensión unilateral de los productos o servicios financieros, el usuario afectado podrá presentar su reclamo directamente ante la Superintendencia con el fin de solicitar la restitución de sus derechos, si esta así lo resolviese.
Las instituciones financieras deben proporcionar a sus clientes la información pertinente antes, durante y después de la celebración del contrato. Asimismo, las instituciones financieras deberán informar a sus clientes la decisión negativa respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado o de la cancelación o suspensión de los contratos de estos productos o servicios, dejando constancia verificable de que se hizo la respectiva notificación.
Dichas decisiones (de suspensión o negación de servicio) deberán ser notificadas con copia a la Superintendencia y estar fundadas en ley expresa, en normativas o resoluciones emitidas por este ente regulador y/o en causa jurídicamente justificada, las cuales deberán ser dadas a conocer a la persona usuaria, salvo en los casos establecidos en el marco jurídico correspondiente.
Prohibido cerrar cuentas o servicios a familiares
La decisión negativa de la contratación de un nuevo producto o servicio deberá ser notificada por la institución financiera al solicitante a más tardar en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de toda la información y documentación requerida para la tramitación de la solicitud. Las decisiones negativas sobre la contratación de un nuevo producto o servicio, o sobre las cancelaciones o suspensiones de los mismos, no podrán trascender a la persona afectada por tales decisiones, estableció la Siboif en el artículo 5 de dicha normativa.
De esta manera, el régimen de Daniel Ortega buscaría, por ejemplo, que si una persona sancionada por Estados Unidos pierde su acceso a la banca en Nicaragua, mediante la negación o suspensión del servicio y esta es avalada por la Siboif, entonces esa medida de restricción no puede trascender a los familiares de estos.
Ya anteriormente, el economista Néstor Avendaño observó que “tanto la Global Magnitsky como la Nica Act son muy específicas en sancionar y no mencionan a los familiares de los sancionados». De ahí que en su opinión los bancos no deberían negarse a relaciones financieras con los familiares. «Eso no debería de darse, en mi opinión, por un principio de la ley penal que es universal, que el delito no trasciende del delincuente», sostuvo Avendaño.
No obstante, especialistas internacionales y locales habían advertido que la banca adoptaba esa medida de cerrar cuentas a los familiares directos de los sancionados para evitar que estos usaran a sus allegados como testaferros, y así continuar recibiendo indirectamente los servicios del sistema financiero nacional.
Gonzalo Vila, director para América Latina de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros, dijo el 14 de febrero de este año que como una práctica de banca sólida y con el fin de mitigar los riesgos de incumplimiento de los requisitos de la OFAC, los bancos internacionales, especialmente «los estadounidenses —esos bancos que mantienen las cuentas corresponsales para los bancos nicaragüenses—, deben establecer y mantener un programa de cumplimiento OFAC por escrito y efectivo que sea acorde con el perfil de riesgo de clientes, ubicaciones geográficas y productos/servicios».
Cuando los bancos corresponsales para los pares nicaragüenses actualicen los informes y con base al enfoque de riesgo detectaran que han dado acceso de nuevo a los sancionados y familiares, Vila explicó que «los bancos nicaragüenses perderían la posibilidad de acceder a las cuentas corresponsales internacionales, si les permitieran acceso a servicios bancarios a los familiares directos de las personas sancionadas, por el riesgo de que los sancionados utilicen estas cuentas».
El plazo para quejarse ante la Siboif
Por otra parte, la normativa de la Siboif establece un plazo fatal. Para presentar la queja ante el ente regulador del sistema financiero nacional, una vez notificada o informada de manera escrita con acuse de recibo la respuesta del reclamo por parte de la institución y esta fuera negativa, o cuando esta no respondiera, el cliente dispondrá de un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta o de la fecha en que la institución debió haber respondido, para presentar de manera escrita su reclamo ante el superintendente, dice el artículo 49 en la normativa.
El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible. Cuando se trate de cancelaciones o suspensiones de productos o servicios financieros, el cliente podrá presentar su reclamo de manera directa ante la Superintendencia, en el plazo antes señalado.
¿Reforman ley con reglamento?
Y aunque la normativa en sí lo que establece es el procedimiento que deben seguir las entidades financieras reguladas por la Siboif para denegar o cancelar un servicio o producto financiero a una persona, el economista y expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) José Adán Aguerri consideró que la misma realmente está devolviendo a los bancos la facultad de denegar un servicio o producto a una persona, una potestad que se les había quitado con la reforma en febrero pasado a la Ley 842, pero mediante la normativa se le revierte.
Según la interpretación de Aguerri, ahora con la normativa, únicamente la entidad financiera tendrá que notificar a la Siboif mediante una copia de cancelación de servicios la negativa de aceptar un usuario.
Aguerri sostiene que en «la Ley (Ley de Reforma y Adición de la Ley 842 (Ley 1061)), quien decidía la cancelación de un contrato con las personas no era el banco, sino el superintendente, ahora ya no. Entonces retroceden y le queda al banco, y el usuario lo que puede hacer nada más es reclamar».
A manera de ejemplo dijo: «Vos podés ir como usuario a quien le cancelaron un servicio a reclamar a la Siboif, pero como esta institución va a tener la copia de la cancelación del contrato de la institución financiera con vos, entonces sabrá por qué se te retira el servicio».
«Con esto lo que tenés seguro es que un sancionado es totalmente decisión del banco. Y en el caso del hijo de un sancionado, si el banco decide cancelar el contrato, tendrá que notificar a la Siboif, y entonces esta persona familiar del sancionado podrá apelar en los plazos que establece la normativa. Pero hay bancos que han tomado la decisión de cancelar los servicios al hijo del sancionado y hay bancos que no lo han hecho. De manera que el banco que decida cancelar el servicio a un hijo de un sancionado, le tendrá que demostrar a la Siboif por qué», describió.
No obstante, cabe mencionar que la misma normativa es clara en señalar que la decisión que una entidad tome contra un cliente no puede trascender a la persona afectada.
El economista insiste en que «aquí lo de base, lo fundamental, de raíz es que es potestad de las instituciones financieras cerrar o no abrir (servicios), a pesar de que en la ley decían que se le quitaba esa potestad. Obviamente que no es correcto esto, porque una normativa no puede ser superior a una ley».
Aguerri remarcó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) tiene que venir a hacer un examen con cierta regularidad y desde que se dieron cambios en las leyes que incluyen a las instituciones financieras y la banca, este órgano no ha venido. «Hay que esperar qué dirá el GAFI de esto, pero como te repito, aquí con esto el GAFI verá que con la normativa no le quitaron la potestad a los bancos y esto es para evitar problemas y evitar pasar a la lista negra».
Sin embargo, cabe mencionar que en la jerarquía jurídica, una normativa no está por encima de una ley, es decir, aunque la normativa dé facultad a los bancos para prescindir de un cliente o denegar un servicio, lo cierto es que la reforma de la Ley de reforma y Adición de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842).
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