Este es el procedimiento que deberá seguir un banco para cerrar o negar un servicio a una persona (incluido un sancionado por EE. UU.)

Anterior a la Ley de reforma  y  Adición de la  Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y  Usuarias (Ley 842) y de esta normativa,  era el  banco  que por sus propias políticas  tomaba la decisión de elegir a sus clientes sin  notificar a ninguna  institución  reguladora. 

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El régimen de Daniel Ortega estableció a través de una normativa el procedimiento que deberán seguir las instituciones financieras, particularmente los bancos, para denegar o cancelar un servicio o producto financiero, al tiempo que dejó abierta la posibilidad para que el afectado pueda recurrir ante la Superintendencia de  Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), con el objetivo de que esta analice su caso. Así quedó establecido en la Normativa 1240-2,  publicada en La Gaceta número  73, el 22 de  abril de 2021.

Anterior a la Ley de Reforma  y  Adición de la  Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y  Usuarias (Ley 842) y de esta normativa,  era el  banco quien por sus propias políticas  tomaba la decisión de elegir a sus clientes sin  notificar a ninguna  institución  reguladora.

Ahora, tras los ajustes, que algunos analistas han alertado de que busca proteger a los sancionados por Estados Unidos, la Siboif a través de dicha normativa estableció cómo debe ser el procedimiento para que a una persona se le deniegue o cancele un servicio o producto financiero y que en caso de violación ahora se puede incurrir en multas, según la gravedad de la misma.

Ya el artículo  54 de la  Ley  842 establecía que  las personas consumidoras y  usuarias tienen  derecho a ser notificadas por parte de la entidad financiera de forma verificable, sobre la decisión negativa emitida por parte de la entidad respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por el usuario.

Pero ahora, el artículo 3 de la normativa expresa que  en caso de cancelación o suspensión unilateral de los productos o servicios financieros, el usuario afectado podrá presentar su reclamo directamente ante la Superintendencia con el fin de solicitar la restitución de sus derechos, si esta así lo resolviese.

Las instituciones financieras deben proporcionar a sus clientes la información pertinente antes, durante y después de la celebración del contrato. Asimismo, las instituciones financieras deberán informar a sus clientes la decisión negativa respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado o de la cancelación o suspensión de los contratos de estos productos o servicios, dejando constancia verificable de que se hizo la respectiva notificación.

Dichas decisiones (de suspensión o negación de servicio) deberán ser notificadas con copia a la Superintendencia y estar fundadas en ley expresa, en normativas o resoluciones emitidas por este ente regulador y/o en causa jurídicamente justificada, las cuales deberán ser dadas a conocer a la persona usuaria, salvo en los casos establecidos en el marco jurídico correspondiente.

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Prohibido cerrar cuentas o servicios a familiares

La decisión negativa de la contratación de un nuevo producto o servicio deberá ser notificada por la institución financiera al solicitante a más tardar en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de toda la información y documentación requerida para la tramitación de la solicitud.  Las decisiones negativas sobre la contratación de un nuevo producto o servicio, o sobre las cancelaciones o suspensiones de los mismos, no podrán trascender  a la persona afectada por tales decisiones, estableció la Siboif en el artículo 5 de dicha normativa.

De esta manera, el régimen de Daniel Ortega buscaría, por ejemplo, que si una persona sancionada por Estados Unidos pierde su acceso a la banca en Nicaragua, mediante la negación o suspensión del servicio y esta es avalada por la Siboif, entonces esa medida de restricción no puede trascender a los familiares de estos.

Ya anteriormente, el economista  Néstor Avendaño observó que “tanto la Global Magnitsky como la Nica Act son muy específicas en sancionar y no mencionan a los familiares de los sancionados». De ahí que en su opinión los bancos no deberían negarse a relaciones financieras con los familiares.  «Eso no debería de darse, en mi opinión, por un principio de la ley penal que es universal, que el delito no trasciende del delincuente», sostuvo Avendaño.

No obstante, especialistas internacionales y locales habían advertido que la banca adoptaba esa medida de cerrar cuentas a los familiares directos de los sancionados para evitar que estos usaran a sus allegados como testaferros, y así continuar recibiendo indirectamente los servicios del sistema financiero nacional.

Gonzalo Vila, director para América Latina de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros, dijo el 14 de febrero de este año que como una práctica de banca sólida y con el fin de mitigar los riesgos de incumplimiento de los requisitos de la OFAC, los bancos internacionales, especialmente «los estadounidenses —esos bancos que mantienen las cuentas corresponsales para los bancos nicaragüenses—, deben establecer y mantener un programa de cumplimiento OFAC por escrito y efectivo que sea acorde con el perfil de riesgo de clientes, ubicaciones geográficas y productos/servicios».

Cuando los bancos corresponsales para los pares nicaragüenses actualicen los informes y con base al enfoque de riesgo detectaran que han dado acceso de nuevo a los sancionados y familiares, Vila explicó que «los bancos nicaragüenses perderían la posibilidad de acceder a las cuentas corresponsales internacionales, si les permitieran acceso a servicios bancarios a los familiares directos de las personas sancionadas, por el riesgo de que los sancionados utilicen estas cuentas».

El plazo para quejarse ante la Siboif

Por otra parte, la normativa de la Siboif establece un plazo fatal. Para presentar la queja  ante el ente regulador del sistema financiero nacional, una vez notificada o informada de manera escrita con acuse de recibo la respuesta del reclamo por parte de la institución y esta fuera negativa, o cuando esta no respondiera, el cliente dispondrá de un plazo de treinta  días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta o de la fecha en que la institución debió haber respondido, para presentar de manera escrita su reclamo ante el superintendente, dice el artículo 49 en  la normativa.

El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible. Cuando se trate de cancelaciones o suspensiones de productos o servicios financieros, el cliente podrá presentar su reclamo de manera directa ante la Superintendencia, en el plazo antes señalado.

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¿Reforman ley con reglamento?

Y aunque la normativa en sí lo que establece es el procedimiento que deben seguir las entidades financieras reguladas por la Siboif para denegar o cancelar un servicio o producto financiero a una persona, el  economista y expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) José Adán Aguerri consideró que la misma realmente está devolviendo a los bancos la facultad de denegar un servicio o producto a una persona, una potestad que se les había quitado con la reforma  en  febrero pasado a la Ley 842,  pero  mediante la normativa  se le revierte.

Según la interpretación de Aguerri, ahora con la normativa, únicamente la entidad financiera tendrá que notificar a la Siboif mediante una copia de cancelación  de servicios la negativa de aceptar un usuario.

Aguerri  sostiene  que en «la Ley (Ley de Reforma y Adición de la Ley 842 (Ley  1061)), quien  decidía la cancelación  de un contrato  con  las personas no era el  banco, sino el  superintendente, ahora ya  no. Entonces retroceden y le queda al banco, y  el usuario  lo  que puede hacer nada más es reclamar».

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A manera de ejemplo dijo: «Vos podés ir como  usuario a quien le cancelaron  un  servicio a reclamar a la Siboif, pero  como  esta institución va a tener  la copia de la cancelación  del contrato de la institución  financiera  con  vos, entonces  sabrá por qué se te  retira el servicio».

«Con  esto lo que tenés seguro es que un  sancionado es totalmente decisión del banco. Y en el  caso del  hijo de un  sancionado, si el  banco  decide cancelar el contrato, tendrá que notificar a la Siboif,  y  entonces esta persona familiar del  sancionado podrá apelar en los plazos que establece la normativa. Pero  hay bancos que   han  tomado la decisión de cancelar los servicios al  hijo del  sancionado y  hay  bancos que no lo  han  hecho. De manera que  el banco  que decida cancelar el servicio a  un  hijo de un  sancionado, le tendrá que demostrar a la Siboif por qué», describió.

No obstante, cabe mencionar que la misma normativa es clara en señalar que la decisión que una entidad tome contra un cliente no puede trascender a la persona afectada.

El economista insiste en que «aquí  lo  de base, lo fundamental, de raíz es que es potestad  de las instituciones financieras cerrar  o no abrir   (servicios), a pesar de que en la ley  decían que se le quitaba esa potestad. Obviamente que no es correcto esto, porque una normativa no puede ser superior a una  ley».

Aguerri  remarcó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) tiene que venir a hacer un  examen con  cierta regularidad  y desde  que se dieron  cambios en las leyes que incluyen a las instituciones financieras y  la banca,  este órgano no  ha venido. «Hay que esperar qué dirá el GAFI de esto, pero como  te repito, aquí  con esto el GAFI  verá que  con  la normativa no le quitaron  la potestad a los bancos   y  esto es para  evitar   problemas y  evitar pasar a la lista negra».

Sin embargo, cabe mencionar que en la jerarquía jurídica, una normativa no está por encima de una ley, es decir, aunque la normativa dé facultad a los bancos para prescindir de un cliente o denegar un servicio, lo cierto es que la reforma de la Ley de reforma  y  Adición de la  Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y  Usuarias (Ley 842).

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