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Mientras la crisis financiera del INSS continúa agravándose, el servicio a los asegurados empeoran en los clínicas. LA PRENSA/ ARCHIVO

LA PRENSA/ ARCHIVO

El régimen de Daniel Ortega le mete otra estocada al seguro facultativo, al quitarle un beneficio clave al cotizante

Son más de 36 mil cotizantes del régimen integral del seguro facultativo los que perderán un beneficio clave que otorgaba el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Solo hay un camino para evitar perder la prestación. Acá la explicación

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El Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) quitó, mediante una reforma al Reglamento General de la Ley  de Seguridad Social, beneficios a los cotizantes que contribuyen a la Seguridad Social mediante el seguro facultativo, los que ahora no recibirán prestaciones económicas por subsidio, ya sea por enfermedad o maternidad, según una resolución que fue divulgada entre los altos cargos del instituto en febrero pasado.

El especialista en temas de seguridad social, Manuel Israel Ruiz, explicó a LA PRENSA que, según la resolución 28/345 , ahora el INSS no asumirá subsidio para aquellas personas que se incorporen  al régimen  integral de seguro facultativo, eso incluye a los que antes recibían en concepto de maternidad. Lo único que mantendrá el INSS son las prestaciones médicas y de servicios, no así el pago de subsidio como lo reciben los trabajadores que están el régimen integral obligatorio.

La resolución  indica que los asegurados  facultativos que se incorporen  al régimen integral con  el  objetivo de obtener  cobertura en  salud,  incluyendo las enfermedades de alto costo, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas y de servicio que las  que  se otorgan a los asegurados  obligatorios, es decir los que están a cargo de un empleador,  excepto pago  de prestaciones económicas por subsidios.  De manera que  con esto derogan el artículo  34 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.

El cambio del  artículo 34 radica en  que anteriormente los cotizantes del  régimen  integral de seguro  facultativo  recibían  subsidio  por enfermedad y  maternidad  después de un  año de haber comenzado a  pagar al INSS, en cambio,  luego de esta resolución  no existirá más pago de subsidios tanto para los nuevos cotizantes como  para los que  ya estaban.

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“Esa  prestación  de  pago de subsidio  después de un  año de haberse mantenido  cotizando  en  el  seguro  facultativo de régimen integral ya no estará habilitada,  por lo  tanto  se afectará el ciento por ciento  de los asegurados que se incorporen  por primera  vez porque  no  les pagarán subsidio”,  expuso Ruiz.

El cambio fue comunicado mediante un memorándum con fecha del 17 de febrero de este año, el cual fue enviado por el director general jurídico del INSS a la vicepresidenta general del instituto, Sagrario Benavides Lanuza, y a la directora general de prestaciones económicas, Carmen Mora Morales, y Connie Báez, directora general de afiliación, según se lee en el documento en poder de LA PRENSA.

¿Por qué se adoptó la medida? Según el memorándum, “existe una cantidad considerable de solicitudes ante las dependencias administrativas de Presidencia Ejecutiva, enviada por potenciales asegurados o asegurados cesantes que manifiestan la necesidad imperiosa de protección por el sistema de seguridad social ante las contingencias de enfermedades que representan un alto costo en el régimen voluntario de salud y que no se incluyen dentro de la cobertura del régimen no contributivo de salud”.

Solo un camino para no perder el beneficio

Existe una salvedad en  la segunda  cláusula de la resolución.  Los asegurados cesantes del régimen integral obligatorio que soliciten  su  inscripción  al régimen  facultativo con  el  objetivo  de  obtener cobertura  de salud, incluyendo las enfermedades de alto costo, podrán gozar de prestaciones económicas por subsidios siempre y  cuando  se hayan agregado al seguro  facultativo  durante los primeros tres meses  de cesantía  y que además acrediten ochenta o más  cotizaciones  semanales dentro de los últimos tres años  previos a su solicitud,  como  lo  establece el  artículo 35  del  Reglamento  General  de la Ley  de Seguridad Social, de acuerdo  con la explicación  del  especialista.

Es decir, que si un trabajador actual, que está en una empresa formal y cotiza bajo el régimen integral obligatorio, pierde su empleo y por ende deja de cotizar, tiene los primeros tres meses para inscribirse al régimen facultativo para conservar el derecho de recibir subsidio si está afectado por las enfermedades antes mencionadas, explicó Ruiz. Si lo hace posterior a esos tres meses, perderá dicho beneficio.

A todos los trabajadores del  régimen obligatorio que pasen a la condición de cesantía  y  que  se afilien  con posterioridad a tres meses no  se les pagará subsidio, de acuerdo  con el análisis de Ruiz. De ahí es que el especialista  urge a un trabajador que en caso de que pierda su empleo o va a emprender un negocio, tras salir de una empresa, debe inscribirse rápidamente para conservar el derecho a recibir subsidio económico por enfermedad, accidente  o  maternidad.

A juicio  de Ruiz,  esta resolución  tiene como  propósito  anular el  subsidio para más el 90 por ciento  de los  cotizantes   que se van a incorporar al facultativo, porque estos no  van  a cumplir el  artículo 35, tal como lo establece el punto  dos de la resolución. El artículo  35 establece que el  cotizante debe haber  estado trabajando   durante  18  meses  al menos durante los últimos tres  años  para poder  conservar el derecho al subsidio económico.

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En resumen, Ruiz  observa que esta resolución lo que pretende es  dejar sin  aplicación  o  derogar el artículo 34 del Reglamento  General  de la Ley de Seguridad Social y para  no pagar  el subsidio por enfermedad común y maternidad a casi todos los asegurados del régimen integral facultativo.

Facultativo pierde atractivo

Para Róger Murillo, especialista en seguridad social, ahora este seguro facultativo el único atractivo que tendría es que seguirán cubriendo enfermedades de alto costo en cuanto a prestaciones médicas y otros servicios, con el cual el INSS buscará atraer al mercado, pero el mismo ya no contemplará pago por subsidio.

No obstante,  el especialista recordó la mala calidad de la atención médica.  “Si usted  le  pregunta a un  asegurado del régimen obligatorio  que puede recibir atención  médica cuál es el trato que recibe, seguramente   le va a decir que está insatisfecho porque no  hay medicina o porque no  le recetaron  lo  que era  y  no le va a pasar  distinto a uno del régimen facultativo”, expresó Murillo.

“La seguridad social está tan mal que no es cierto que vayan a darle un  buen  servicio a  un asegurado  facultativo, es únicamente una manera de mercadear  el seguro”, expresó.

Además el seguro facultativo ya experimentó un golpe en la reforma a la Seguridad Social que se aplicó en el 2019, cuando el régimen de Daniel Ortega ordenó un fuerte aumento en la tasa de cotización de los que pagan este seguro. El régimen integral facultativo pasó de 18.25 por ciento a 22.25 por ciento.

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Ese fuerte incremento en la cotización aceleró la salida de cotizantes de este régimen.  En  2017 habían  155,134  afiliados al seguro  facultativo,  de estos,  72,486 estaban  en el  régimen  integral que equivale al  46 por ciento de los cotizantes en  este  plan.

Para el 2018  se redujo  a 59,230  asegurados en  el seguro facultativo,  de los cuales  39,157 estaban en régimen integral,  eso  equivalía al 66 por ciento  de afiliados de este régimen.  Ya para el 2019 ,  de acuerdo  con el  último  anuario del  INSS, hubo 52,144 y  36,236 estaban en  el  régimen integral,  equivalente al 70 por ciento  del total de los afiliados. Es decir, estas más de 36 mil personas estarían afectadas por la medida nueva adoptada por el INSS.

En  términos generales, hasta enero de 2021 el INSS contaba con  736,751 personas afiliadas,  incluidos los del seguro obligatorio y  facultativo.

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