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«Nací en 1936, saqué la cuenta cuántos años tengo, yo trabajé seis años en la Alcaldía de Somoto, en Madriz; en esos seis años cotizaba, pero luego fui al Seguro (al INSS) y me dijeron que no tenía derecho a nada». Esta es la historia de Francisco Díaz Pastrán, uno de los miles de nicaragüenses que han pasado a la fase de adulto mayor, pero también es uno de los muchos que en Nicaragua no tienen beneficios estatales en su vejez.
A Díaz no lo beneficia la Ley de Seguridad Social (Ley 974), ni la Ley 160, que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, ni la Ley del Adulto Mayor (Ley 720), porque tampoco conoce cuáles son los beneficios a los que tiene derecho o porque no se cumplen en Nicaragua.
Díaz, por ejemplo, paga el ciento por ciento de su pasaje cada vez que aborda un transporte urbano, no tiene un carné emitido por la Secretaría Nacional del Adulto Mayor que lo identifique como adulto mayor, el cual permite, por ejemplo, gozar de un descuento del 50 por ciento en los centros de recreación administrados por los entes estatales. Y por no ser un jubilado del INSS tampoco recibe beneficios que podrían ayudarle a mejorar su economía, como descuentos en los servicios básicos.
Manuel Israel Ruiz, especialista en temas de Seguridad Social, explica que en Nicaragua «las leyes son poesía», de manera que aunque las leyes sean varias y los beneficios parezcan un alivio a los adultos mayores, no todos tienen acceso a estos, especialmente los que no cotizaron al Seguro Social.
De hecho, según números de Nicaragua en Cifras 2019, publicados por el Banco Central de Nicaragua (BCN), en el país había alrededor de 546,343 adultos mayores, de los cuales solo en el 2019 un total de 180,000 estaban cubiertos por los programas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Es decir que de mantenerse esa relación hasta la fecha, solo tres de cada diez adultos mayores en Nicaragua gozan de beneficios del Estado a través de la Ley 160.
El restante, como don Francisco, deberían estar cubiertos por la Ley 720, aunque con beneficios más limitados, pero lo cierto es que estos no se cumplen, no solo porque las políticas estatales no cubren a la mayoría de este segmento poblacional, sino también porque muchos desconocen a lo que por ley tienen derecho.
Los beneficios
Aún así las leyes ahí están aprobadas y vigentes y entonces en ese contexto, ¿a qué tiene derecho en Nicaragua si cumple más de 60 años, ya sea que haya cotizado al INSS o no? ¿Cuáles se cumplen y cuáles no?
Debe saber primero que en Nicaragua, según la Ley 720, los siguientes beneficios que se explicarán son para las personas nicaragüenses nacionales o nacionalizados mayores de 60 años, que es como se define a los adultos mayores, y que la Constitución Política en el artículo 77 establece que «los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado».
En ese contexto, si usted tiene más de 60 años por ley tiene derecho, sin distinción, a gozar de gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30 por ciento del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Además, todas las unidades de transporte deberán garantizar a los adultos mayores trato preferencial en el uso de los asientos.
Miguel Sánchez es pensionado y aunque es uno de los que debe abordar los buses sin pagar un córdoba, asegura que paga completo su pasaje como cualquier otra persona, lo que reflejaría entonces un incumplimiento a la ordenanza de la Ley 720.
Otro incumplimiento claro de uno de los derechos que tienen los adultos mayores en Nicaragua, es que las unidades de transporte colectivo de servicio público deben procurar contar con «plataformas hidráulicas o facilidades para el abordaje y desabordaje de los adultos mayores con capacidades diferentes». Al menos en Managua, estos no tienen este servicio, y si tienen el sistema andan en mal estado.
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Otro beneficio al que tienen derechos los adultos mayores, incluidos los pensionados, es un descuento del 50 por ciento para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carné de adulto mayor.
Es decir, por ejemplo, si un retirado del INSS quiere ingresar a una playa con su vehículo, donde las autoridades tienen establecidas tarifas, bien puede hacer valer su derecho presentando su carné de jubilado. O por ejemplo, el Salvador Allende o el centro recreativo Xilonem. En el caso de los no retirados, solo bastaría la cédula o un carné que tendría que emitir la Conam, en caso que existiera.
Sobre las rebajas en servicios básicos
Hay otro beneficio, pero que no cubre a todos los adultos mayores; es el alivio en la factura de los servicios básicos. Si usted es un jubilado, tiene derecho a recibir un descuento del 50 por ciento en el pago de la factura eléctrica, claro cumpliendo algunos rangos de consumo ya establecidos en la Ley 971; también un alivio del 30 por ciento por el servicio de agua potable y 20 por ciento en el pago por servicios telefónicos convencionales.
Sobre el subsidio a la tarifa eléctrica, debe saber que antes de la reforma a la Ley 720, en el 2018, los jubilados tenían derecho a un 50 por ciento de subsidio en la tarifa energética, independientemente de si consumían 150 kilovatios por mes o más, pero desde el 2018 se estableció límite de consumo para los que quieran este beneficio.
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Por ejemplo, si consume 150 kilovatios mensuales, conserva la cobertura del 50 por ciento de subvención; si consume entre 151 y 300 kilovatios al mes, por los primeros 150 recibirán un beneficio del 30 por ciento; pero además los que consuman más de 301, en los primeros 150 kilovatios solo reciben un alivio del 10 por ciento.
También las personas mayores de 60 años tienen derecho a «recibir atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación».
Al respecto, la Ley del Adulto Mayor establece la creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor (Conam), el cual debe definir un listado de enfermedades que son atendidas en la red de salud pública con la correspondiente dotación de medicamentos. Sin embargo, cabe mencionar que se desconoce si la misma existe, porque en el Presupuesto General de la República tampoco aparecen asignaciones a la misma.
Pero la Ley 720 dice que los adultos mayores, sin distinción, deben recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública y privada, contando con un personal especializado.
El Conam está obligado a presentar cada año un reporte sobre el alcance de sus programas, pero hasta la fecha se desconoce si este informe existe o qué entidad lo maneja. En las asignaciones al Ministerio de la Familia, se refleja un programa de atención a personas en asilos, pero apenas atiende a 5,000 personas. De ahí no se hace ninguna referencia.
Otros beneficios solo para jubilados
A través de la Ley 160, se establece que las personas jubiladas, sin que se les deduzca ninguna cuota de sus pensiones, tienen derecho a recibir atención en centros, policlínicas y hospitales en materia de medicina preventiva, curativa y de rehabilitación.
En ese sentido, a estas personas se les debe garantizar los servicios médicos que requieran; exámenes de laboratorio y rayos X, que fueran necesarios; prestaciones farmacéuticas; también prótesis de miembros; anteojos.
Además los retirados tienen derecho a comprar medicamentos en farmacias, cuya adquisición estará libre de cualquier tipo de impuesto. Es el Ministerio de Hacienda el que debe regular esta exención.
También los jubilados están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta; tampoco se les puede aplicar retenciones a indemnizaciones que «en forma de capital o renta se perciban por vía judicial o por convenio privado por causa de muerte o incapacidad, por accidente o enfermedad».
Por otro lado, la vivienda en que habita la persona jubilada estará exenta de impuesto sobre bienes inmuebles, sea este nacional o local, siempre que el jubilado o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable sea propietario o usufructuario del inmueble.
Este es uno de los beneficios que, según Ruiz, sí se cumple a cabalidad. «Independientemente de donde viva el jubilado, sea en Las Colinas o en Acahualinca, estará exonerado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)», comentó.
Adelantar el pago de su pensión
También el jubilado tiene derecho a pedir un adelanto del pago de su pensión, el cual se va descontando gradualmente sin interés y a un plazo de un año.
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Además, las certificaciones personales otorgadas por los correspondientes Registros Públicos se emitirán gratuitamente en favor de las personas jubiladas o sus cónyuges. Este es uno de los beneficios que cuenta para jubilados o simplemente adultos mayores, de los escasos a los que estos últimos pueden acceder, según aclara Ruiz.
Y si es un retirado, debe saber que tiene derecho a una reducción del 50 por ciento en el pago de la obtención de su pasaporte. De ahí la importancia del carné de identificación emitido por el INSS.
Igualmente los adultos mayores, pero que cotizaron todas sus cuotas al INSS, tienen derecho a una pensión mensual vitalicia, asignaciones familiares, servicio para la readaptación del anciano y ayuda asistencial al anciano que necesite de la asistencia constante de otra persona.
Se necesita una verdadera política
A criterio de Ruiz, mientras no exista un presupuesto para las leyes aprobadas, es un asunto de buenos deseos y buena voluntad. «El compromiso del Estado debería ser buscar mecanismos para ampliar la cobertura a ese 80 por ciento de 546,343 adultos mayores que no tienen derecho a nada, porque no es como en Panamá, Costa Rica o Guatemala, donde uno con solo su cédula puede usar el transporte público, le dan rebaja en las farmacias, boletos aéreos, es decir hay un tratamiento especial en general para el adulto mayor, sin estar viendo si es o no cotizante del INSS», apeló.
De hecho, diversos economistas han advertido que en los próximos años Nicaragua entrará en una rápida fase de envejecimiento y ante la falta de una verdadera política de protección a los adultos mayores, la mayoría de estos estarán condenados a vivir en la miseria sus últimos años de vida.
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