El Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas informó que en Nicaragua hay actualmente 125 prisioneros por motivos políticos, aunque todos son acusados por crímenes comunes.
El Mecanismo fue creado a principios de agosto de 2020 por asociaciones de madres de presos políticos, movimientos de excarcelados, organismos de derechos humanos y abogados defensores, con el apoyo de funcionarios competentes de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Entre los 125 presos políticos que hay en las cárceles de la dictadura de Daniel Ortega, cuatro son mujeres y uno es transexual. 115 fueron encarcelados en el contexto de la represión del alzamiento popular de abril de 2018 y los otros 10 ya estaban en prisión antes de aquellos acontecimientos.
El informe es bastante completo, a pesar de que el régimen no proporciona información oficial sobre este asunto. Y en todo caso la actualización de los datos es muy importante en el esfuerzo por mantener viva la denuncia internacional de la situación inhumana en que se encuentran los presos políticos, así como la demanda de su liberación.
El problema de los presos políticos adquiere más relevancia, al acercarse la fecha en que el régimen dará a conocer sus reformas para las elecciones generales de noviembre próximo.
Casi todos los partidos y movimientos políticos y sociales realmente opositores —no los colaboracionistas de la dictadura— han dicho que la liberación de los presos políticos, aunque no sea reforma electoral es una de las condiciones indispensables e irrenunciables para participar en las elecciones de noviembre.
De hecho hay una especie de consenso generalizado en que los partidos y alianzas democráticas no deberían participar en las elecciones sin las garantías y condiciones indispensables de libertad y limpieza electoral. Al respecto es útil mencionar algunas de esas condiciones, contenidas en la “Declaración sobre los criterios para las elecciones libres y justas”, adoptada unánimemente en París por el Consejo de la Unión Interparlamentaria, el 26 de marzo de 1994.
“Las elecciones son libres cuando no hay restricciones normativas para competir, cuando hay libertad para que las candidaturas y sus seguidores puedan movilizarse para conseguir votos y cuando los votantes experimentan poca o ninguna coerción en el ejercicio de su voto”, dice la mencionada Declaración, y menciona otros requisitos que también son indispensables para que las elecciones sean justas, legítimas y aceptadas nacional e internacionalmente.
En ese documento no se habla de presos políticos, porque en democracia no hay prisioneros políticos ni de conciencia, así como en las dictaduras no hay elecciones auténticas. El tema de los presos políticos se relaciona más bien con las elecciones para la transición de regímenes autoritarios a la democracia. Como fue el caso de Nicaragua en 1989. El 4 de agosto de ese año, en un diálogo con Daniel Ortega sobre las condiciones para participar en las elecciones de febrero de 1990, la delegación de la UNO demandó que todos los presos políticos debían ser liberados. Ortega aceptó otras condiciones, pero no esa, y aseguró que los prisioneros serían liberados solo hasta después de que la Contra se desarmara.
La UNO fue a las elecciones pese a que no obtuvo aquella demanda, y las ganó. Poco tiempo después del triunfo electoral democrático el gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro puso en libertad a todos los presos políticos.