14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Obligaciones a agentes extranjeros

Desde hace semanas se viene hablando y escribiendo mucho sobre la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. En su mayoría, juristas y politólogos discuten sobre la legalidad y el espíritu restrictivo que tienen las sanciones y prohibiciones contempladas en la norma. Incluso se habla bastante sobre la presentación y los posibles efectos de recursos de inconstitucionalidad en contra de la ley y sus disposiciones.

Lo anterior es, sin duda, un esfuerzo totalmente válido y oportuno, y habrá que estar muy atento a su desarrollo y los efectos que pueda tener en la normativa interna de esta ley y en la forma de aplicarse. Al margen de esto, y con el ánimo de complementar el ejercicio de discusión y difusión de las obligaciones que se le están creando a los nuevos Sujetos Obligados, hace unos días tuve la oportunidad de presentar un webinar en conjunto con el INDE sobre los efectos y el impacto de la ley.

En resumen, y teniendo presente la necesidad de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) de conocer y analizar sus riesgos, hicimos un recuento de las obligaciones puntuales que se le imponen a los sujetos obligados.

En primera, la (01) obligación de registro: desde su publicación se dan 60 días hábiles para que todos los sujetos obligados se inscriban voluntariamente en el nuevo registro. También se le da la facultad al Ministerio de Gobernación de hacer un requerimiento de inscripción a los que considere sean Sujetos Obligados y que no hayan hecho el registro voluntario. Las entidades tendrán 5 días para completar su inscripción después de ser notificadas.

Una vez inscritas, estas personas deben (02) Informar previamente sobre las transferencias que recibirán del extranjero, así como detallar el destino que se le darán a los fondos e (03) Identificar inequívocamente al donante.

Los Obligados también deberán presentar un (04) Reporte Mensual en el cual declaren los ingresos y gastos relacionados con los fondos recibidos del extranjero y hacer cuadrar los ingresos, gastos y actividades declaradas.

Hablando de actividades, las entidades tendrán que (05) Registrar sus Actividades y el Uso que se le dará a las donaciones. Luego de ese registro deberán abstenerse de realizar actividades que no hayan sido detalladas previamente.

También se establece la obligación de (6) Recibir fondos y bienes del extranjero por vías formales, es decir que los fondos que reciban pasen por el Sistema Financiero Nacional y los bienes muebles provenientes del extranjero de su proceso en aduana.

A raíz de conversaciones y consultas con el Ministerio, aunque sin forma de confirmar definitivamente cuál será el criterio de la autoridad, entendemos que tendrán la obligación de inscripción, el considerado sujeto obligado y su representante legal. El personal o proveedores de servicios del obligado no tendrán obligación alguna.

Por otro lado, verbalmente se nos ha comentado que, provisionalmente, todas las organizaciones sin fines de lucro, que no estén dentro de las excepciones de la ley, deberán entenderse como obligadas a inscribirse. Esperamos que este criterio sea aclarado y delimitado por la normativa.

Al margen de esta ley creo importante para todas las ONG estar al tanto y pendientes del Acuerdo Ministerial 07-2019 de abril del año pasado. En este, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Migob, creaba una serie de obligaciones de reportería y sanciones que vinculaban a todas las OSFL en el marco de la regulación antilavado de dinero.

Hasta hace poco no conocíamos de impactos importantes sobre esta regulación, pero en las últimas semanas sí que hemos visto experiencias de multas de hasta C$5,000 por el no cumplimiento de ciertas obligaciones.

En conclusión, el marco regulatorio de las ONG y OSFL está cambiando drásticamente, y muy al margen de los resultados que podamos desear o esperar de los esfuerzos en materia constitucional y de derechos humanos que se están realizando, considero importante que las entidades estén al tanto de sus posibles nuevas obligaciones y se
creen los mecanismos necesarios para controlar o mitigar sus riesgos.

El autor es abogado

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí