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Dolores Blandino

La Policía Orteguista no dejaba salir de su casa al empresario Dolores Blandino, quién fue una de las primera víctimas de la nueva modalidad de asedio. LA PRENSA/Cortesía.

Policía Orteguista viola un derecho constitucional clave al encerrar a los opositores en sus casas

Policía de la dictadura no solo violenta la Carta Magna, además comete delitos establecidos en el mismo Código Penal

Los oficiales de la Policía Orteguista (PO) violan los derechos humanos y constitucionales de los opositores a la dictadura al no dejarlos salir de sus viviendas. Además cometen delitos que están regulados en el Código Penal, aseguraron abogados expertos en derecho constitucional y penal.

El experto en derecho constitucional, Gabriel Álvarez, explicó que los oficiales están violando el derecho constitucional de los opositores relacionado a la libertad individual, al “tenerlos prácticamente presos en sus casas y sin una orden judicial o un proceso que así lo haya determinado”.

La PO está implementando una nueva modalidad de asedio y represión que consiste en llegar a plantarse a las viviendas de opositores a la dictadura para evitar que éstos salgan a otros lugares y realicen actividades que afectan la imagen del régimen. Los afectados más recientes son: el fotográfo Frank Cortés, doña Flor Ramírez, ama de casa opositora y el empresario y coordinador del Frente Unido Democrático en León, Martín Gerardo Buitrago Fernández.

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“Eso violenta todo”

“Decirle al ciudadano que no puede salir de su casa sin ninguna razón, sin ninguna explicación, solamente porque no lo deja salir, eso violenta todo. Violenta tanto principios del estado de derecho en general, principios constitucionales, porque es una actuación ilegal de la Policía, como los derechos constitucionales de la persona a la que se le impide esa circulación libre”, afirmó Álvarez.

El artículo 31 de la Constitución Política de Nicaragua dice que “los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país”, no obstante, los oficiales de la PO han cerrado portones y puertas a la fuerza de opositores y ni siquiera dan una explicación legal.

“Todos tenemos derecho a ir donde nos dé la gana y en el momento en que nos dé la gana, entonces aquí lo que hay es una violación flagrante a esos derechos”, recordó Álvarez. Detalló que si al afectado le impidieron asistir a actividades laborales o políticas, entonces se suman violaciones a derechos fundamentales como: el de reunión y el de acceso a un trabajo.

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“Por ejemplo, si el señor (José Dolores “Lolo”) Blandino (suegro de uno de los hijos del dictador y víctima del encierro policial) iba a una actividad de tipo política, entonces se le está violando el derecho de libre circulación, el derecho de su libertad individual, el derecho de participación política o su derecho al trabajo; violando incluso aspectos de iniciativa económica, ya que entendí que él necesita ir a su finca a hacer algunas cuestiones que tienen que ver con su actividad económica”, dijo Álvarez.

Policía comete diversos delitos

La abogada María Oviedo, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), aseguró que los oficiales de la PO al usar la fuerza para no dejar salir a los opositores de sus viviendas cometen los delitos de: abuso de autoridad o funciones, suspensión de garantías constitucionales, coacción y desplazamiento y secuestro simple.

El artículo 432 del Código Penal (CP) relacionado al Abuso de autoridad o funciones dice que: “La autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años.

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Mientras que el artículo 187 del CP indica que comete “Coacción y desplazamiento el que mediante violencia o intimidación compeliere a otro a hacer, a no hacer o a tolerar algo a lo que no está obligado, será penado con prisión de dos a cuatro años y multa de cien a doscientos días.

“Estos dos primero delitos que comete la Policía pueden ser impulsados por los afectados de manera particular en los juzgados, sin necesidad de ir a la Fiscalía, ya que muchas personas consideran que la Fiscalía solo va a engavetar sus quejas, y debido a que son delitos que tienen penas inferiores a los cinco años de cárcel”, explicó Oviedo.

Delitos graves

El artículo 431 del CP sobre la Suspensión de garantías constitucionales, dice que “la autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstos en la Constitución Política suspenda total o parcialmente, en parte o en todo el territorio nacional, derechos, libertades o garantías establecidas en ella, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

Mientras que el artículo 163 del CP dice que comete “Secuestro simple quién sustraiga, retenga u oculte a una persona contra su voluntad, incurrirá en prisión de tres a seis años y de cien a trescientos días multa.

“Como estos delitos cometidos son más graves y las penas son superiores a los cinco años, entonces los perjudicados necesariamente tienen que poner la denuncia en la Fiscalía. Sé que las personas no tienen confianza en esa institución, pero deberían interponer su denuncia para que quede constancia de los abusos”, exhortó Oviedo.

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