medidas fiscales, Nicaragua

DGI mantiene invariable el calendario de declaración de impuesto pese a días festivos

Desde el pasado 15 de marzo de este año entró en vigencia el reglamento de la reforma de la Ley de Concertación Tributaria, donde se ordenó acortar a cinco días, en lugar de 15, el periodo que tienen los contribuyentes para declarar y pagar impuestos.

Pese a que el Estado retornará a sus labores hasta el próximo 6 de enero, la Dirección General de Ingresos (DGI) informó que se mantienen los plazos de declaración, pago de impuestos y otros servicios, pero suspendió los plazos para interposición de recursos tributarios.

En un comunicado, la DGI informó que los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones mediante la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), la cual permanecerá funcional durante los siete días de la semana, las 24 horas.

A través de la VET  las empresas podrán hacer sus declaraciones en línea, pagos de impuestos, emisión de solvencia fiscal electrónica, certificado de crédito tributario electrónico, entre otros servicios.

En la reforma tributaria que el régimen de Daniel Ortega aplicó a inicios de este año, se decidió adelantar las fechas de declaraciones y pago de los impuestos, lo que ha generado afectaciones entre las empresas.

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Desde el pasado 15 de marzo de este año entró en vigencia el reglamento de la reforma de la Ley de Concertación Tributaria, donde se ordenó acortar a cinco días, en lugar de 15, el periodo que tienen los contribuyentes para declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la autoliquidación de retenciones del Impuesto sobre la renta por Rentas de Capital y Ganancias y pérdidas de capital.

Los artículos 127 y 134 del Código Tributario establecen que “que los contribuyentes que incurran en omisión y/o presentación tardía de sus declaraciones de impuestos, estarán afectos a sanciones (multas) pecuniarias den entre un mínimo de 70 a un máximo de 90 unidades multa».

Es decir que si bien el día 5 de enero coincidirá con el periodo vacaciones del Estado, cuyos trabajadores regresan hasta el 6 de enero, las empresas no podrán aducir las festividades de inicio de año para no declarar ni pagar sus impuestos en las fechas establecidas por ley.

Durante estas fechas festivas, la DGI informó que las Administraciones de Rentas a nivel nacional, así como Catastro Fiscal y el Centro de Asistencia Tributaria atenderán todos los días de 8 de la mañana a 4 de la tarde, pero permanecerán cerrados los días 25 de diciembre y 1 de enero.

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No obstante, la DGI informó que se suspendían los plazos para interponer, tramitar, resolver y notificar los recursos tributarios desde el 21 de diciembre del 2019 hasta el 05 de enero 2020, reanudando estos procesos a partir del seis de enero del próximo año.

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