14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Régimen de Daniel Ortega envía otra reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, con una rara modificación al artículo 32

La extraña iniciativa de reforma a la Ley de Estabilidad Energética fue enviada por la presidencia el jueves 21 de noviembre a la Asamblea Nacional para que le diera el trámite correspondiente. La misma exime del pago de impuesto la compra-venta de electricidad de los usuarios generen su propia energía

Pese a que han pasado dos años desde la  aprobación de la Ley de Generación Distribuida para Autoconsumo, que le permite a los usuarios generar su propia energía y vender el excedente, y que aún no se ha echado a andar  por falta de anexo técnico,  la semana pasada el régimen de Daniel Ortega envío a la Asamblea Nacional una iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, la cual exonera de impuestos la compra- venta de excedente de electricidad que Disnorte-Dissur  acuerde con un generador distribuido.

La Ley de la Industria Eléctrica define al generador distribuido a aquella persona natural o jurídica, titular o propietaria de una instalación de generación distribuida renovable conectado al sistema de distribución en baja o media tensión.

Desde el 2017 en Nicaragua se están haciendo intentos por establecer un marco legal, que permita a cualquier persona diseñar e instalar en su hogar, por ejemplo, su propio sistema de generación de electricidad (con paneles solares, por ejemplo) y que la energía que no consuma  a través de un medidor especial la reinyecte al sistema nacional, por el cual recibirá un pago por parte de la distribuidora. Ahora dicha transacción quedará exenta de impuesto.

La extraña iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica fue enviada por la presidencia el jueves 21 de noviembre a la Asamblea Nacional para que le diera el trámite correspondiente. En la misma se plantea que al artículo 32 de dicha ley se incorpore un segundo párrafo que se leerá de la siguiente manera:

“La venta del excedente de energía eléctrica que entregue el generador distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las empresas distribuidoras, estará exenta de la aplicación o retención de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones especiales, en vista que el generador distribuido no es un agente económico”, establece la iniciativa.

Lea también: Normativa energética permitirá a la población producir y consumir su propia energía

Patricia Rodríguez, experta en temas de energía señala que con esta iniciativa el generador distribuido no va aplicar el impuesto al excedente de energía, “cuando uno vende algo le aplica  un impuestos, entonces eso ya no se va aplicar”

Rodríguez expresó que esta iniciativa es irrelevante, primero porque no se puede hacer uso de la ley porque no hay un anexo técnico y segundo porque la Ley de Generación Distribuida te limita para que vendás el excedente de energía que produce una persona natural o jurídica, que no necesariamente se dedica al negocio de la generación de electricidad y por lo tanto no se le considera un agente económico.

“Yo la considero irrelevante, porque uno no instala la generación para vender sino para autoconsumo, porque además la normativa te limita vender excedente, entonces realmente el generador distribuido instala su sistema para su propio autoconsumo no para vender a la red, la normativa que salió diciembre del 2017, de hecho no tiene aplicación porque le falta el anexo técnico, es ilógico reformar la ley de la industria eléctrica porque no han sacado el anexo”, dijo Rodríguez.

Lea además:Los nicaragüenses pagarán la ineficiencia de Disnorte-Dissur

Un economista que prefirió fuera omitido su nombre  explicó que precisamente la exención se estaría otorgando porque el  generador distribuido, distinto del generador y el gran consumidor,  su línea principal de actividad económica no es la generación y venta de energía, en este caso no se le considera agente económico y por tanto está exenta del pago de impuestos.

La novedad de la reforma, según el economista, es que especifica como generador distribuido a la persona jurídica  que puede ser privada, pública o mixta. “Esa especificación es lo que parece novedosa”, explica, porque en la Ley de Estabilidad Energética no se especifica a ese sector.

Incentivar la generación distribuida

El economista Javier Mejía, especialista en energía renovable del Centro Humboldt sostuvo que la iniciativa busca incentivar el mercado de generación distribuida o generación de autoconsumo.

“Como consideran que el generador distribuido no es su giro de negocio, pues ellos asumen que esa transacción no debe pagar impuestos, a mi parecer el más beneficiado sería la empresa distribuidora, ¿por qué? Porque para la empresa distribuidora el tema de la compraventa de energía sí es su giro de negocio, entonces obviamente un usuario o una persona natural está bien que no pague impuestos porque no es su giro de negocio, él (la persona) puso paneles en su casa para autoabastecerse. Pero si se logra fomentar lo suficiente, esto quiere decir que todas estas compraventas que va hacer la distribuidora no va pagar impuesto”, señaló Mejía.

Puede interesarle:Disnorte-Dissur podrá llevar a juicios a clientes en mora sin que INE lo avale

Rodríguez señaló que la empresa distribuidora ha sido uno de los principales agentes que se ha opuesto a la generación distribuida, porque con esta ley  la demanda de electricidad proveída por el distribuidor tenderá a disminuir y las redes se van usar menos, porque la gente va tener su generación propia y la comercialización de energía, que es negocio se le va venir abajo.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí