Derecho a elecciones libres

A menudo se dice que Daniel Ortega debería permitir elecciones libres y limpias porque según las encuestas las ganaría fácilmente.

Pero no es porque Daniel Ortega puede o no ganar las elecciones, que estas deben de ser justas y transparentes. Votar y elegir libremente a los gobernantes es un derecho esencial y universal de los ciudadanos, reconocido en la Constitución, la Ley Electoral y el derecho internacional.

El derecho de gobernar solo puede y debe emanar de la voluntad libre de los ciudadanos, manifestada por medio de sus votos contados honestamente. Como dice Rodrigo Borja en su Enciclopedia de la Política, en la sociedad debe mandar quien tenga derecho para hacerlo y ese derecho solo puede ser legítimo si surge del voto consciente y libre de los gobernados. El que mande al margen de ese derecho es un usurpador, por más que tenga a su disposición los medios materiales para imponerse. Y es usurpador no solo quien se instala en el poder por medio de la fuerza bruta, sino también el que lo hace por medio del engaño político, el fraude electoral y la falsificación de las instituciones.

La Constitución Política de Nicaragua dice en su artículo 2 que la soberanía nacional reside en el pueblo y que este ejerce el poder soberano por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, que por mandato de la Constitución tiene rango de ley nacional, dice en su artículo 21 que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (que también es ley de Nicaragua), establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Los Acuerdos de Esquipulas II, de agosto de 1987, que tienen carácter de tratado internacional y por lo tanto siguen vigentes, señalan en su capítulo 4 que en todos los países centroamericanos, incluyendo Nicaragua, “deberán celebrarse elecciones libres, pluralistas y honestas”.

Y la Carta Democrática Interamericana de la OEA señala en su artículo 23 que “los Estados Miembros son responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos”.

Y consagra además, la Carta Democrática Interamericana, el mecanismo de la observación electoral, a solicitud de los Estados miembros, para vigilar la transparencia de las elecciones.

De manera que el problema no es si Daniel Ortega puede ganar o perder las elecciones. La cuestión de fondo es que votar en elecciones justas y limpias es un derecho esencial de los nicaragüenses, consagrado en la ley nacional y en el derecho internacional. Este derecho tiene que ser respetado por Ortega y el pueblo nicaragüense y la comunidad internacional deberían obligarlo a que lo respete.

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