Arne aus den Ruten es funcionario de la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México y se autodenomina City Manager. Entre otras cosas, Arne recorre las calles y graba con su celular a ciudadanos que tiran basura en lugares no autorizados; se estacionan en lugares prohibidos; que tratan de sobornar a policías; abusos de escoltas (por lo cual fue agredido); y en general cualquier conducta abusiva de los ciudadanos de esa demarcación territorial y lo transmite en vivo por internet haciendo uso de Periscope.
Sus videos, también disponibles en YouTube, han exhibido a más de uno infringiendo disipaciones administrativas y se ha convertido para algunos en una especie de héroe local, sin embargo, las personas exhibidas y sus detractores lo señalan de egocéntrico. El caso es conocido por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quienes emitieron medidas precautorias pidiendo a Arne deje de difundir los videos y por otra parte, este organismo consultó al INFODF (organismo público de protección de datos personales) sobre el alcance del derecho a la privacidad en el caso concreto.
El principal argumento en contra es que Arne es funcionario público y como tal, no se le tiene permitido exhibir a las personas y que este hecho atenta contra su privacidad. Por su parte, la CDHDF ha manifestado que exhibir a las personas por infracciones administrativas es una sanción adicional y que puede exponer a estas personas. Efectivamente Arne es funcionario público, pero no deja de ser persona y al ser la libertad de expresión un derecho humano universal, también le asiste.
La propia Corte IDH lo ha reconocido así, al determinar que cuando las autoridades estatales se pronuncian sobre cuestiones de interés público, deben hacerlo constatando en forma razonable, los hechos que fundamentan sus opiniones, teniendo cautela en razón de su investidura, el amplio alcance de sus declaraciones y eventuales efectos que pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, evitando se reciba una versión manipulada de los hechos (Peroza y otros vs. Venezuela, 2009. Parr 151).
Arne no tiene un programa de cámara escondida haciendo bromas a las personas, por el contrario, transmite información de interés público, lo que lo convierte en un comunicador social de los problemas comunitarios, sin perjuicio que sea funcionario. Al igual que los funcionarios de la CDHDF son considerados defensores de derechos humanos a pesar de percibir un salario por ello, Arne es un comunicador social sin perjuicio que sea funcionario, en consecuencia su labor debe ser objeto de protección.
Considero desafortunadas las medidas precautorias de la CDHDF, por ser contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su art. 13.2 establecen que no hay censura previa y que la libertad de expresión solo está sujeta a responsabilidades posteriores, si Arne ultrajó a alguien en su labor, debe sancionársele, pero no censurarlo de previo.
Además, se adoptó la decisión sin tener la convicción de la violación al derecho a la intimidad (por la consulta al INFODF) y obviando que el derecho a la intimidad no está protegido cuando se trate de hechos de interés públicos ocurridos en la vía pública como dispone el propio art. 19 de la Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, honor y propia imagen del Distrito Federal.
Si las trasmisiones de Arne incluyeran un elemento para crear conciencia ante la infracción y permitiera la participación de otros ciudadanos denunciando hechos similares, el impacto comunitario sería alto. Impedir que se documente y denuncie información de interés público, es censura, al menos que se demuestre que la medida es idónea, adecuada y necesaria (teste de proporcionalidad) para salvaguardar el derecho a la intimidad, lo cual no ocurre.
El autor es Maestro en Derechos Humanos