El domingo 31 de mayo, la radioemisora Voz de Mujer, de Jalapa, departamento de Nueva Segovia, fue cerrada por funcionarios del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (Telcor), quienes también confiscaron los aparatos de transmisión.
Voz de Mujer es una radio comunitaria perteneciente a la Asociación de Mujeres de Jalapa contra la Violencia. Y según denuncia de la coordinadora de esta organización, María Elena Rivera, la radio fue cerrada de manera arbitraria, violando la Ley 200 que regula las transmisiones radiofónicas y en flagrante atropello de las garantías constitucionales.
Según la señora Rivera, el motivo o más bien el pretexto de Telcor para cerrar la radioemisora, fue que estaba transmitiendo en una frecuencia distinta a la asignada. Pero si esto era cierto, la falta no era para cerrarla y mucho menos para confiscar sus equipos, que son propiedad privada de la mencionada asociación.
No es la primera vez que el régimen de Daniel Ortega, en su versión actual, cierra una radioemisora. En junio de 2009, Radio La Ley, de Sébaco, departamento de Matagalpa, fue clausurada también en forma arbitraria y sus equipos decomisados. Seis años después, el dueño de esa radio, el periodista y diputado opositor Santiago Aburto, no ha podido recuperar los aparatos que le fueron confiscados y mucho menos la autorización para volver a transmitir. Ni siquiera le han informado por qué cerraron su radioemisora y se apropiaron de los equipos ajenos; lo más que le han dicho es que “son órdenes de arriba”.
Con respecto al caso de la radio Voz de Mujer, cabe señalar que en el artículo 82 de la Ley 200, Ley de Telcor, se califica como una infracción muy grave “transmitir en una frecuencia que no es la asignada”. El artículo 85 establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa y en el artículo 90 se agrega que, además de la multa, Telcor podrá cancelar “la concesión, licencia, permiso o autorización”, pero de conformidad con el procedimiento establecido en la misma Ley.
Ese procedimiento lo determina el artículo 91 de la misma Ley 200, de acuerdo con el cual Telcor debe notificar oficialmente al afectado la sanción que le ha sido impuesta; el sancionado tiene derecho de recurrir de revisión en el término de diez días, ante el director de Telcor, quien debe responder a más tardar treinta días después de la interposición del recurso. Si en ese lapso el recurso de revisión no es respondido, se entiende, por silencio administrativo, que ha sido declarado con lugar. Y en el supuesto caso de que el director de Telcor rechace el recurso, deberá notificarlo oficialmente al recurrente quien podrá entonces recurrir a la acción judicial.
Este procedimiento no fue aplicado en el caso de la radio de Santiago Aburto, ni en el de Voz de Mujer, que han sido víctimas de flagrantes agresiones contra la libertad de expresión y el derecho de propiedad privada.
La presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), doctora Vilma Núñez, anunció que el caso de radio Voz de Mujer será comunicado a las relatorías sobre Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por su parte, LA PRENSA también deberá denunciar, ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), esta nueva agresión de la dictadura de Daniel Ortega contra el derecho a la libertad de expresión.
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