A raíz de los sucesos ocurridos en Ometepe, que ha golpeado a la sociedad nicaragüense y los hechos que pueden sobrevenir con la anunciada construcción del Canal Interoceánico, uno de los derechos humanos más amenazado en este momento es el derecho a la propiedad como derecho humano y constitucional, y por lo tanto es válido hacer referencia a las bases jurídicas que lo sustentan.
La actual Constitución, vigente desde 1987, establece el derecho a la propiedad privada en su artículo 44 y por medio del artículo 46 refuerza este reconocimiento con los convenios internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
El recién reformado artículo 103 de la Carta Magna, se refiere también al derecho de propiedad y especifica las diversas formas de propiedad que se reconocen en el país como son: la propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta.
A nivel ordinario el derecho de propiedad en Nicaragua está regulado entre otras por:
Ley 28, Ley de Autonomía, que reconoce el derecho de todos los nicaragüenses que vivan en las regiones de la Costa Caribe a las formas comunales, colectivas o individuales de propiedad.
Ley 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria.
Ley 309, Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Espontáneos, aprobada el 17 de junio de 1999.
Ley 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de Los Pueblos Indígenas Y Comunidades Étnicas de Las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua Y de los ríos Bocay, Coco, Indio Y Maíz.
Nuestro ordenamiento jurídico también incluye acciones para la defensa del derecho de propiedad.
Artículo 187 de la Constitución, establece el recurso por inconstitucionalidad en contra de toda ley, decreto o reglamento que se oponga a la Constitución.
El Código Civil regula en los artículos 1434 al 1472 el derecho de los propietarios de reclamar el dominio de un bien cuya posesión ha perdido o le ha sido arrebatada.
El derecho de propiedad está protegido también por la Ley de Amparo y en el Título IV del Código Penal donde se establecen una serie de delitos entre ellos el hurto, robo, abigeato, extorsión, chantaje, estafa, estelionato, defraudación, usurpación, perturbación ilegítima, daños etc., que permiten a cualquier afectado ejercer una acción en esa jurisdicción .
Todas estas normas nacionales e internacionales parten de un principio básico, que es la no limitación o impedimento del ejercicio de este derecho, es decir, se hace hincapié en la protección y en el respeto que debe el Estado a la propiedad privada, siendo la única excepción cuando se trate de razones de utilidad pública o interés social debidamente justificada y mediante proceso.
El Estado debe ser el principal garante del mismo y no su principal amenaza al cometer actos arbitrarios como el ocurrido en Ometepe y autorizar proyectos con efectos nacionales sin consultar a la ciudadanía y peor aún a los que serán directamente perjudicados generando por un lado, incertidumbre entre los afectados y por otro, rechazo y descontento social que pone en riesgo la paz y estabilidad del país.
El autor es Licenciado en Derecho y Relaciones Internacionales, Miembro del Grupo ProJusticia
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