Aunque se desconoce el procedimiento que regiría la recién pasada reunión de la Celac, por lógica procedimental se espera que los delegados a ella se comporten decorosa y ordenadamente, y en apego a las Leyes.
Aunque nuestra Constitución Política define las atribuciones del presidente en la Ley 290 de Organización del Estado, no existe la figura de “Canciller en funciones”, en la parte que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ortega y su esposa, entonces, violaron la Ley de Probidad de Funcionarios Públicos que en su Arto. 7, inciso f, le ordena —a ella— “abstenerse de participar en actividades incompatibles con sus funciones”, —de secretaria de Comunicación Social— y a Ortega le prohíbe nombrarla, porque ella ejerce otro cargo en el Gobierno. Es prohibido tener dos cargos. Me asombró lo dicho por el magistrado Guerra.
Fue, además, una grosería al ministro de Relaciones Exteriores, quien supuestamente estaba en el país, y que es persona estimada por sus amigos. El otro golpe es contra el viceministro, porque este reemplaza al ministro si estuviera ausente. Una vez oí que este Gobierno es “horizontal”, que no hay jerarquías, que el protagonismo es únicamente para el presidente y su esposa.
El Arto 8 de la Ley relacionada, ordena que el presidente no puede nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni a otros hasta el 4to grado de afinidad.
Visto desde cualquier ángulo, el gesto de Ortega causó estupefacción. En el caso del señor Berríos, es diferente. Es dirigente del Partido Independendista de Puerto Rico. Su partido ha obtenido un honroso 5 por ciento de los votos, en referéndums que se consultan si continuar como Estado Libre Asociado a los Estados Unidos de América. Es decir, un 95 por ciento está en contra de ser independientes. Algunas delegaciones permiten a personas protestar o denunciar y a otras no, como sucedió recientemente con la líder opositora y posible próxima presidente de Venezuela, María Corina Machado.
La Convención sobre Misiones Especiales —Nueva York 1969— y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas —abril de 1961— regulan al personal de misiones acreditadas en los Estados, pero no se refieren a funcionarios que reemplacen al jefe de una Delegación en Conferencias de jefes de Estado. Cada reunión tiene su procedimiento.
Al incluir en la delegación nicaragüense a cuatro políticos puertorriqueños, cuatro hijos de su matrimonio como asesores; nombrar a doña Rosario “Canciller en Funciones”, y nombrar al puertorriqueño Berríos como “Jefe de la Delegación nicaragüense” para representarnos en la reunión conclusiva de la Celac, Ortega se exhibió como perturbador.
Además, relegó al experiodista y coronel ® Denis Moncada Colindres y a Harold Reyes, embajadores de Nicaragua en la OEA y Costa Rica, irrespetando la “precedencia” diplomática. Ante tal aquelarre, el presidente de Costa Rica suspendió la reunión conclusiva y esta fracasó.
En resumen, Ortega impuso sobre el ministro y viceministro de Relaciones Exteriores a doña Rosario; nombró a un extranjero su asesor en asuntos de colonización y “jefe” de nuestra delegación; relegó a los embajadores Moncada Colindres y Rocha; impuso a sus hijos sobre expertos en Derecho Internacional de la cancillería y nombró a uno de ellos con rango de ministro. ¿De qué…? No se sabe.
A lo interno llama a entender que estamos ante un funcionario absolutista. A asombro por su desprecio a las leyes y provoca que desde el extranjero nos vean como un pueblo dócil y adormecido. Quizá en Panamá, en abril, estos procedimientos sean más ordenados. ¿O veremos un nuevo show…? Y nosotros, ¿cuándo reaccionaremos?
El autor es abogado
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