Desde el punto de vista legal la sentencia 591, emitida el 14 de agosto pasado por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (TNLA), violenta no solo los derechos humanos del trabajador demandante, sino varios artículos de la Ley 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos, sostiene el abogado del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Carlos Alberto Guadamuz.
Menciona que, por ejemplo, la sentencia violenta el artículo 1 de la Ley 516, que establece que los acuerdos entre un empleador y un empleado se basan en un derecho laboral adquirido, por tanto tiene un valor juzgado y en este caso sí hubo un salario pactado, dice Guadamuz.
Por tanto, a criterio del defensor de derechos humanos, tanto ese tribunal como el juez de primera instancia anularon totalmente esa ley, pues la sentencia establece incluso que se pueden modificar las condiciones de los trabajadores.
Guadamuz considera que los magistrados que firmaron la sentencia de mayoría en la demanda que hizo Silvio Antonio Ortiz, representado por el abogado Rodolfo Marcel Fullerton Dixon, contra las empresas Transportes Multimodales de Nicaragua SA y Arrendadora Global SA, cuya representante legal es Liza Lacayo Solórzano, hicieron interpretaciones totalmente adaptadas a la medida de los empleadores.
En este caso Ortiz, quien trabajó para esas empresas, devengaba un salario variable basado en un salario básico, incentivos y comisiones. Y a partir de julio de 2012 hasta noviembre, cuando fue despedido, le fue establecido por acuerdo mutuo y verbal, un salario fijo de 1,250 dólares como salario y 300 dólares por combustible por cada empresa.
Según la sentencia 591, quedó demostrado que la parte demandante, una vez ejecutado el cambio salarial acordado no planteó ningún reclamo ante las autoridades judiciales del trabajo, que son los únicos competentes para dirimir un conflicto jurídico laboral de esta naturaleza.
No está demostrado que hubo acto de protesta, expresó el máximo tribunal laboral que concluyó que la modificación de salario pactado por ambas partes no fue nada ilegal, ni arbitrario.
Dos magistradas razonaron su voto de disentimiento de la sentencia por mayoría: la magistrada Ana María Pereira Terán y Maribel Mena Maldonado, quienes recuerdan que los derechos reconocidos en la legislación laboral son irrenunciables.
Lo grave que considera Guadamuz al analizar la sentencia es que a través de la misma destaca un hecho contemplado por las dos instancias judiciales, como es el hecho de que la carga de la prueba corresponde al actor (demandante), lo que consideró es muy peligroso.
Están desnaturalizando el derecho laboral y lo hacen prácticamente civilista, opinó Guadamuz, tras apuntar que el Código del Trabajo plantea que el derecho procesal laboral es inquisitivo. Esto significa que el juez puede investigar, retomar algunas pruebas. Y en este caso incluso los miembros de la junta directiva de las empresas atestiguaron en el caso, por lo tanto, considera Guadamuz, el Estado protegió las necesidades empresariales. Se ve que hay cambio de jurisprudencia de un sistema laboral protector, ahora viendo un sistema laboral adecuado a las necesidades empresariales, sostuvo Guadamuz.
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