No es posible asegurar que las protestas contra el proyecto chino de construcción del Canal Interoceánico en Nicaragua, que hasta ahora han sido aisladas, se pudieran convertir en un movimiento nacional. Pero tampoco se puede descartar esa posibilidad.
Las protestas contra el proyecto del Canal ya han pasado de cuestionamientos políticos, jurídicos y ecológicos a movilizaciones populares como la del viernes pasado en la comunidad rivense de Tolesmayda, apoyada por las de El Menco, Obrajuelo, La Chocolata y Buenos Aires, todas ellas situadas en la posible ruta del Canal o sus alrededores. Y el detonante ha sido la presencia intimidatoria de personajes chinos —acompañados por efectivos armados de la Policía y el Ejército de Nicaragua— que andan midiendo los terrenos de las propiedades que presumiblemente serán o podrían ser expropiadas para las obras canaleras.
En realidad, no han sido consideraciones políticas, nacionalistas ni ambientalistas las que han motivado las protestas, sino la defensa del derecho de propiedad que muchos pequeños y medianos propietarios rurales temen que les será o podría ser violentado. Y es comprensible que así sea, porque el derecho de propiedad que en estricto sentido jurídico es el de “gozar, servirse y disponer” de un bien según la voluntad del propietario, es inherente a la persona humana y tiene un valor superior para ella. Por eso todos los intentos de abolir la propiedad y de socializarla o colectivizarla que se han intentado a lo largo de la historia, han fracasado irremediablemente.
Algunos de los pequeños y medianos propietarios de tierras (o antiguos ocupantes en condición de comodato precario) en la ruta anunciada del proyectado Canal Interoceánico, temen que podrían ser echados sin más ni más de los lugares donde habitan y trabajan para procurarse el sustento y poder vivir; otros creen que no los van a indemnizar justamente y algunos más simplemente por apego a su propiedad no quieren abandonarla, aunque les vayan a pagar por ella.
Se entiende que el derecho de propiedad tiene sus límites. Por ejemplo, nadie puede destruir la propiedad, aunque sea la propia si con ello causa perjuicio a otras personas o a la comunidad. La propiedad tampoco se debe mantener ociosa y además se tiene que ceder por razones de interés público, a cambio de justa indemnización, como lo establece el artículo 44 de la Constitución de Nicaragua aun después de la reaccionaria contrarreforma orteguista aprobada en enero del presente año.
Sin embargo, en el artículo 12 de la Ley 840 —que es la Ley para la construcción del Gran Canal—, se establece para beneficio de la empresa concesionaria china y perjuicio de los propietarios nicaragüenses, que las propiedades expropiadas se indemnizarán conforme a su valor catastral. Y que se reconocerá como indemnización justa su valor de mercado solo cuando este sea inferior al valor catastral. Esta es una interpretación aberrada del concepto constitucional de indemnización justa y por lo tanto hacen bien en protestar los propietarios de tierras situadas en la ruta del Canal. Y deben fortalecer sus protestas para hacer que su derecho de propiedad sea debidamente respetado.
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