¿Clientes de alto riesgo para bancos?

La semana pasada se publicó en el diario oficial de la federación de México la resolución que adiciona, reforma y deroga las disposiciones relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para instituciones financieras. Algunos de los temas que menciona dicha resolución ya se los había adelantado, estimado lector, por lo que para la colaboración del día de hoy me voy a concentrar en darle a conocer lo que las disposiciones mencionan sobre lo que las instituciones financieras deben considerar como clientes de alto riesgo.

Ramón García Gibson * 

La semana pasada se publicó en el diario oficial de la federación de México la resolución que adiciona, reforma y deroga las disposiciones relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para instituciones financieras. Algunos de los temas que menciona dicha resolución ya se los había adelantado, estimado lector, por lo que para la colaboración del día de hoy me voy a concentrar en darle a conocer lo que las disposiciones mencionan sobre lo que las instituciones financieras deben considerar como clientes de alto riesgo.

El tema del enfoque con base en el riesgo es uno que debido a su importancia y porque no decir complejidad, puede dar elementos para la elaboración de todo un tratado mismo al que en aras de ser más específico me limitaré a lo que de acuerdo a las disposiciones una entidad financiera debe aplicar para clasificar a sus clientes cuando los mismos pudieran representar dicho riesgo en materia de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo o lo vulnerables que dichos clientes pueden resultar para que puedan ser utilizados por la delincuencia organizada cometer dichos delitos.

Un tema relevante a comentar como antecedente y que concuerda con la teoría mundial de la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo es lo mencionado en el considerando de las disposiciones al decir que: “Uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, que incluyen medidas de debida diligencia, las cuales constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la comisión de dichos ilícitos, por lo que se establecen mejoras en los mecanismos de conocimiento del cliente y de debida diligencia”.

Por lo que respecta a clientes de alto riesgo la disposición atinadamente prevé que “se considerarán como clientes de alto riesgo, al menos a los clientes no residentes en el país y que se encuentren asignados al segmento conocido como banca privada o sector de negocios similar dentro de las entidades, así como a las personas políticamente expuestas extranjeras; respecto de los clientes a que se refiere este párrafo, las entidades deberán recabar la información que les permita conocer y asentar las razones por las que estos han elegido abrir una cuenta en territorio nacional. De igual forma, serán considerados como clientes de alto riesgo, las personas morales que realicen operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América…”.

Por lo que se refiere a esta apertura ilimitada para la realización de operaciones con dólares en efectivo para empresas las mismas se podrán realizar siempre y cuando se cumplan, como mínimo algunas medidas, como: cerciorarse que hayan sido constituidos con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las operaciones; recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos y recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las operaciones.

El que un banco o cualquier entidad financiera tenga la posibilidad de identificar y conocer cuáles son los clientes, productos, servicios y regiones que les pudieran representar un riesgo en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo resulta fundamental, considero que cada modelo debe ser desarrollado tomando en consideración las características específicas de cada institución así como su apetito de riesgo, no existen soluciones universales de eso no hay duda. Oscar Wilde dramaturgo y novelista irlandés dijo: “La única ventaja de jugar con fuego es que aprende uno a no quemarse”. ¿Tú qué opinas estimado lector?

* www.garciagibson-consultores.com

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Economía bancos clientes archivo

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COMENTARIOS

  1. camilo garcia
    Hace 12 años

    desgraciadamente la legislación de nuestro país en esta materia está muy «verde» y aunque la UAF hace ingentes esfuerzo es harto dificil poder combatir el lavado de dinero y de activos, ahi tenemos a los casinos, las microfinancieras, las cooperativas e incluso las pyme, son focos atractivos para los delincuentes de cuello blanco que siempre andan buscando quien les lave la «ropa sucia», que hace el ente «regulador» de la ciencia contable el CCPN?

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