Ramón García Gibson (*)
El Índice de Secreto Financiero lanzado en noviembre de 2013 menciona que los problemas van más allá de los impuestos.
En la prestación de secretismo, el mundo offshore corrompe y distorsiona los mercados y las inversiones, la formación de ellos en formas que nada tienen que ver con la eficiencia. El mundo secreto crea un invernadero criminogénico para varios males, incluyendo el fraude, la evasión y la elusión fiscal agresiva, escapar de las regulaciones financieras, la malversación de fondos, uso de información privilegiada, el soborno, el lavado de dinero, y mucho más. Esto no es solo un problema para países en desarrollo, también lastima a los ciudadanos de países ricos y pobres.
En el portal del Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la presidencia suiza se hace referencia a que: “El secreto bancario emana de una larga tradición de discreción que fue constitutivo para la reputación de los banqueros suizos. Figura expresamente en el Derecho suizo desde 1934. No se trata sin embargo de una peculiaridad exclusiva de la legislación suiza: el concepto del secreto bancario existe en numerosos países con un sistema bancario y financiero altamente desarrollado, aunque conozcan diferentes modalidades de su aplicación.
El secreto bancario suizo conoce límites esenciales: no encubre a personas que se dedican al blanqueo de dinero, ni a terroristas u otras personas sospechosas de corrupción u otros delitos graves. Varias disposiciones del derecho civil, del derecho de ejecución de deudas y del derecho de quiebra, del derecho penal, del derecho administrativo, así como de la asistencia judicial en causas penales prevén derogaciones del secreto bancario. Este puede ser levantado tanto por orden de una autoridad judicial como por orden de una autoridad de vigilancia, incluso contra la voluntad del cliente”.
En México el Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé, entre otros temas, que: la información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere la propia ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en la ley se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en dicha ley, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Lo anterior tiene diversas excepciones cuando lo soliciten las autoridades como la judicial y otras.
Existen diversos esfuerzos alrededor del mundo para que el secreto financiero no sea una limitante en la persecución del delito, como un ejemplo en el aspecto fiscal, tenemos el caso de la Ley del Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero de Estados Unidos (Fatca) que entró en vigor el pasado 1 de julio, que en términos generales obliga a los gobiernos e instituciones financieras de todo el planeta a reportar ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) la información financiera de los estadounidenses que residan o tengan depósitos fuera de su país.
Definitivamente el secreto financiero no debe ser una barrera para que las autoridades nacionales puedan hacer sus investigaciones de delitos existiendo siempre la fundamentación y motivación necesaria, también son muy importantes los convenios internacionales de intercambio de información teniendo siempre como premisa el que los mismos sean equitativos en lo que se refiere a la información que se da y la que se recibe. André Maurois, novelista y ensayista francés dijo: “La confidencia descubre quién era o no digno de ella”. Usted, ¿qué opina estimado lector?
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