Constitucionalidad española

Alfonso Dávila Barboza

Resulta muy oportuno y propicio presentar un enfoque totalmente subjetivo de los alcances de la vida legislativa de naciones devotas de la legalidad y definida tutela de la calificada y bien soportada garantía de la ciudadanía.

Calificados juristas y expositores de Derecho Constitucional explican en textos o conferencias que el prestigio jurídico de las naciones viene del respaldo que funcionarios en desempeño de labores en los varios organismos del Estado con entrega y amor patrio y alejados de gravosos y dañinos intereses políticos partidarios, le brinden al cargo para el o lo que fue notable para el nombramiento resolver, decidir e instruir a quien corresponda las orientaciones precisas para logros positivos en el plan elaborado que contemple la finalidad de una función de mucha fertilidad en el trabajo, la industria, la economía, la salud, y la educación.

No olvidemos la existencia de disposiciones obligatorias de una excelente coordinación entre los poderes que constituyen el Estado, pero esto debe entenderse que el poder ejecutivo debe oír y tener en cuenta muy de cerca la conducta de los que tienen críticas y señalamientos en la ejecución de los programas sustentados en vías de superación, que deje como resultado la satisfacción de un pueblo bien asistido y escuchado en sus demandas legalmente permitidas.

Me place como jurista haber recibido por correo certificado de España, de mis familiares radicados en Murcia realizando estudios superiores, textos legales para mis estudios cotidianos de normas legales que me resultan de valioso capital jurídico e intelectual. Dentro de los textos recibidos encuentro la Constitución Española con “el instructivo de estudiar con cuido las notas relativas a la normativa legal y reglamentaria para la comprensión de cada artículo conformativo de esta constitución”. Aquí recuerdo la tesis de un conferencista español que en un seminario internacional dijo en Alemania, donde estuvimos varios judiciales de América Central, a finales del siglo pasado, que se da el caso donde algunas naciones tienen como cabeza la regencia que “el Rey o la Reina, reinan pero no gobiernan, pues la que gobierna absolutamente es la Constitución”.

La Constitución Española de entrada hace desfilar como prioritarios el derecho de una voluntad de convivencia democrática para un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Luego tengo en estudio La Constitución de Cádiz de 1812, conocida en España como (La Pepa) que en verdad registra significativos estudios del recorrido constitucional de España con el inicio del ordenamiento de las Cortes, los debates para el fomento de la soberanía y el sistema político que dio cabida a la división de poderes y la cuestión de ultramar agregando el rol asignado al soberano, en tal caso a lo que corresponde al rey, a quien se ordena que con su autoridad “procure la conversación del orden público en lo interior, y en la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes”.

El final de esta Constitución que ya cumplió dos siglos de existencia decía así: “Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, ordena cumplir estrictamente con los mandatos de esta Constitución como ley fundamental de la Monarquía”, y se avala después de todos los que tuvieron participación en su elaboración entre ellos el diputado por Nicaragua, José Antonio López de la Plata, con una reserva especial y muy particular para la propuesta de reformas a esta Constitución, con la votación y aprobación de las dos terceras partes de los diputados.

Cierro con pena y tristeza recordar aquí la facilidad con que se vulneran y violentan los principios constitucionales, y que quede como vergüenza la burla que hicieron unos funcionarios judiciales que, ejerciendo como legisladores, interpretaron y declararon inoperable y fuera de armonía legal el Arto. 187 de nuestra Constitución últimamente reformada, que en aquella ocasión abrió el camino para hacer fácil y fuera de toda legalidad lo que corresponde a una tramitación lógica, correcta, exacta, que tenga respaldo de un absoluto control constitucional. El autor es miembro de la Academia de Juristas y Ciencias Políticas de Nicaragua.

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