Editorial: La constitución de Daniel Ortega
El miércoles de esta semana fue aprobada la contrarreforma constitucional —en segunda legislatura—, dejando la Constitución a la medida de los intereses y las ambiciones personales de Daniel Ortega.
Según el sitio electrónico de la Asamblea Nacional, de los 212 artículos que tenía la Constitución 41 fueron reformados, 6 derogados y 11 modificados en su sentido general o en “disposiciones de aplicación”. O sea que 58 artículos en total fueron afectados por el manoseo orteguista, pero los que interesaban realmente a Daniel Ortega son los que le garantizan su reelección indefinida y le otorgan más control autocrático del Estado, así como el que confiere rango constitucional a la ideología orteguista autodefinida como “socialista, solidaria y cristiana”. Todos los demás artículos de la Constitución que fueron reformados o modificados, eran prácticamente de relleno.
De manera que a partir de ahora ya no se puede hablar de una Constitución de Nicaragua. Lo que ha quedado es la Constitución de Daniel Ortega, por lo tanto, los nicaragüenses que no son orteguistas y todos los ciudadanos que rechazan la dictadura en cualquier forma, no están obligados a acatar esa Constitución personalista.
El jurista constitucionalista y expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, doctor Alejandro Serrano Caldera, en un artículo titulado La democracia constitucional que fue publicado en LA PRENSA el 4 de septiembre de 2011, previendo la aprobación de la contrarreforma constitucional orteguista advirtió desde aquella fecha, que la democracia requiere “el establecimiento del necesario equilibrio entre la voluntad general y la norma constitucional que la regula. Lo contrario —explicó Serrano Caldera— sería demoler toda posibilidad de seguridad y equilibrio jurídico que confiere el sistema legal y poner en riesgo los principios fundamentales de la democracia, al dejarlos exclusivamente en manos de una voluntad colectiva, no pocas veces cambiante, en dependencia de la voluntad individual de quien ejerce el poder”.
Es que la Constitución, para que pueda representar los sentimientos de la nación y normar la vida de todos los ciudadanos, no solo de una parte, debe ser esencialmente democrática y aprobarse mediante el más amplio consenso nacional que sea posible. De otra manera, si solo satisface los sentimientos e intereses de una parte de la sociedad, aunque esta fuese mayoritaria, tal Constitución no debe ser acatada por los demás como no sea obligados por la fuerza coactiva y represiva del Estado.
“Solo es Constitución auténtica, es decir, Constitución normativa, la Constitución democrática, ya que únicamente ella permite limitar efectivamente, esto es, jurídicamente, la acción del poder”, escribe en su obra jurídica Constitución, democracia y control, el eminente constitucionalista español Manuel Aragón Reyes, exmagistrado del Tribunal Constitucional de España.
En sentido contrario, y en estricto derecho constitucional, si una Constitución no es democrática, si no limita jurídica y efectivamente la acción del poder —y más bien permite e incluso autoriza su ejercicio desmedido—, esa Constitución no merece respeto; tiene que ser derogada en cuanto sea posible, o sea cuando vuelva a haber en el país un gobierno realmente democrático.
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