Los presidentes de Colombia y Nicaragua manifestaron el lunes y el martes de esta semana, su disposición a negociar un acuerdo o tratado que permita arreglar pacíficamente el conflicto que enfrenta a ambos países, como consecuencia de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre de 2012.
En principio y de acuerdo con el derecho internacional este conflicto no debería existir. El Gobierno colombiano tenía que haber declarado de inmediato su aceptación de la sentencia, mediante la cual Nicaragua ganó o recuperó un extenso territorio marítimo de alrededor de noventa mil kilómetros cuadrados que hasta entonces Colombia había tenido como propio. Los fallos del supremo tribunal mundial son de obligatorio cumplimiento, sobre todo cuando las partes han aceptado su jurisdicción para el caso específico del conflicto sobre el cual se ha fallado, como en efecto Colombia la aceptó a su debido tiempo.
Pero también en el campo del derecho internacional la práctica no siempre va de la mano con la teoría. Las sentencias de la CIJ por lo general no se cumplen inmediatamente, sobre todo cuando se trata de conflictos fronterizos, pues a la parte perjudicada le resulta muy difícil aceptar la nueva realidad de límites territoriales que ha sido creada por un fallo internacional.
En su declaración del lunes pasado, el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, dijo que la sentencia de La Haya es inaplicable para Colombia, porque su Constitución “establece que los límites territoriales solo pueden ser modificados mediante un tratado y además ratificados por el Congreso”. En efecto eso es lo que dice el artículo 101 de la Constitución de Colombia, pero añade que los límites del país son también “los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”.
Para que puedan ser efectivas, las sentencias de la Corte Internacional de Justicia constituyen normas de derecho internacional que prevalecen sobre la ley interna de los países que forman parte de ella y aceptan su jurisdicción. Además, al haber caído en desuso los laudos arbitrales, y por analogía jurídica, la cláusula constitucional colombiana de que también los laudos arbitrales definen los límites territoriales de Colombia, permite obedecer y aplicar el fallo del 19 de noviembre de 2012 sin causar necesariamente un conflicto de constitucionalidad.
Precisamente, la definición del mecanismo que permita facilitar la aplicación de la susodicha sentencia de la CIJ tendría que ser uno de los temas de negociación y acuerdo entre ambos gobiernos, ninguno de los cuales ha declarado tener intención de recurrir a la fuerza. Un conflicto bélico en el Caribe sería a estas alturas anacrónico e incluso podría ser un disparate, considerando la disparidad de fuerzas entre Nicaragua y Colombia.
Por otra parte, si es cierto lo que dice el Gobierno de Nicaragua acerca de que ya está ejerciendo soberanía sobre el territorio marítimo ganado con la sentencia de La Haya, y que ha hecho concesiones para la exploración petrolera en esa zona, eso significa que de hecho Colombia está aceptando el fallo internacional y que solo es cuestión de tiempo que lo acepte de manera formal.
Si los presidentes de ambos países están de acuerdo en la necesidad de un tratado para resolver el conflicto creado por la sentencia de La Haya, se puede esperar que surja en cualquier momento la oportunidad de iniciar una negociación bilateral, ya sea por iniciativa propia o como resultado de alguna confiable mediación internacional.
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