La opositora Bancada Democrática Nicaragüense en la Asamblea Nacional ha puesto a discusión pública el tema de la reforma constitucional, a la cual se comprometieron Daniel Ortega y sus diputados mediante la concesión canalera al misterioso empresario chino Wang Jing.
Según el Acuerdo Marco de Concesión que Ortega firmó con Wang Jing —y de manera precipitada fue aprobado con carácter de Ley por la aplanadora orteguista en la Asamblea Nacional—, la Constitución debe de ser reformada para que el orden constitucional de Nicaragua se pueda adecuar a las onerosas exigencias del empresario chino. Esa reforma constitucional tiene que ser promulgada antes de que se cumplan 18 meses después que la concesión fue ratificada por la Asamblea Nacional, o sea, a más tardar el 14 de diciembre de 2014.
El acuerdo canalero de Ortega con Wang Jing dice textualmente: “Es intención de las partes que se efectúe una reforma a la Constitución y a otras leyes según fuere necesario, para garantizar que las disposiciones de la Cláusula 9.1. (b) (i) y 9.1 (b) (ii), constituyan una obligación legal, válida, vinculante y exigible del Gobierno en virtud de las leyes; así como que sea presentada a la Asamblea Nacional de Nicaragua según fuere propuesta para que sea aprobada válidamente, promulgada, publicada y obtenga fuerza de ley tan pronto como fuera posible (pero en todo caso dentro de dieciocho (18) meses de la fecha efectiva, siempre que dichos cambios a las leyes sean considerados un cambio a la Ley de naturaleza favorable a la Cláusula 12.3”. Tales cláusulas se refieren a que el Gobierno de Nicaragua está obligado a modificar todas las leyes y normas constitucionales que se opongan a los intereses de Wang Jing y de los presuntos inversionistas en el proyecto canalero.
La oposición parlamentaria hace lo correcto al mantener en el interés público el tratado canalero de Ortega con Wang Jing, que pone al país de rodillas y en términos generales es peor que el tristemente célebre Tratado Chamorro-Bryan del 5 de agosto de 1914, el cual fue abolido el 14 de julio de 1970 por el dictador Anastasio Somoza Debayle. En realidad, a medida que se analizan los documentos seudo jurídicos que fueron firmados por Daniel Ortega con Wang Jing y ratificados con fuerza de ley por los diputados orteguistas en la Asamblea Nacional, más claramente se aprecia su vergonzoso entreguismo en prácticamente todos los ámbitos en los cuales cualquier país y nación ejercen sus derechos de soberanía nacional.
Los representantes del partido de Daniel Ortega en la Asamblea Nacional, no quieren hablar sobre la reforma constitucional que están obligados a aprobar de conformidad con el acuerdo canalero vendepatria. Debe ser porque igual que dicho acuerdo, a juzgar por su enrevesada redacción fue redactado en chino y mal traducido al inglés y de este al español, la reforma constitucional la deben estar redactando los asesores legales de Wang Jing en sus oficinas de Hong Kong o de Beijing. En Nicaragua, los diputados orteguistas solo esperarán que les pasen el texto, para aprobarlo servilmente en las legislaturas del presente y el próximo año y cumplir la formalidad que establece la misma Constitución.