La Ley 779 o Ley Integral Contra la Discriminación hacia la Mujer, desde que entró en vigencia a mediados del año pasado, ha motivado amplios comentarios y debates. Lo cual es comprensible, tratándose de un tema de tanta sensibilidad como es el de la violencia que sufren las mujeres y el castigo que merecen los malhechores que la practican.
Bastante se ha comentado, en relación con la Ley 779, la paradoja de que según las noticias y los informes de las instituciones que tienen que ver con el problema de la violencia contra la mujer, en vez de disminuir este tipo de violencia se ha incrementado a partir de que entró en vigencia dicha Ley. Exacto o no, esto no debe llevar a la conclusión de que era mejor no promulgar la Ley. En realidad, el fenómeno de que aparentemente ahora hay más violencia contra la mujer que antes de que la Ley fuera aprobada podría obedecer a que las autoridades encargadas de aplicarla no cumplen su deber de manera eficiente; o quizas se deba a que ahora más mujeres denuncian el maltrato que sufren y por lo tanto hay más informaciones públicas sobre este género de violencia.
Pero no se puede esperar que una Ley como la 779 produzca efectos positivos de inmediato. La violencia contra la mujer no es una acción delictiva común y corriente, sino un hecho criminal que se deriva de un problema humano y social extraordinariamente complejo, de profundas raíces culturales y atávicas.
Además, por sí sola la Ley no basta para poner fin o reducir apreciablemente la violencia contra la mujer. Su aplicación tiene que ir acompañada con programas de educación o reeducación integral, que modifiquen la conducta negativa de los muchos hombres que todavía creen que el maltrato a la mujer es normal. Y que enseñe también a la gente que no se debe elegir, para ejercer cargos públicos, a individuos que tienen malos o dudosos antecedentes en este campo, porque en política y sobre todo la gubernamental se predica con el ejemplo, bueno o malo.
También se discute actualmente acerca de que si la Ley 779 tiene o podría tener aspectos inconstitucionales. Al respecto la magistrada presidente de facto de la Corte Suprema de Justicia “denunció” que algunos abogados, incluyendo a colegas suyos en el supremo tribunal, a los cuales no identificó, están promoviendo recursos por inconstitucionalidad contra la Ley 779 .
¿Y cuál es el problema? De acuerdo con la Constitución y la Ley de Amparo, todos los ciudadanos tienen el derecho no solo de ampararse ante actos administrativos que a su juicio atenten contra sus derechos constitucionales y humanos, sino también de recurrir por inconstitucionalidad de la Ley, cualquiera que esta sea. Y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, le corresponde al tribunal correspondiente decidir si es admisible el recurso y determinar si hay o no inconstitucionalidad en la Ley recurrida.
Muy mal andamos en este país si se niega ese derecho elemental, y peor es el caso si quien lo niega o trata de impedir su ejercicio es un magistrado que además preside la Corte Suprema de Justicia. Aunque sea de facto.
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