Por Fabián Medina
El fiscal Armando Juárez es un hombre menudo, de hablar suave y cordial, que no niega sus simpatías políticas. “Tengo un origen revolucionario”, dice.
Define al ambiente político nicaragüense como “mucha bulla, mucho show y poco de lo que en realidad debe hacerse”, y para demostrar su punto expone el expediente de delitos electorales recibidos en su despacho: 14 apenas, a pesar que a simple vista y siguiendo la literalidad de la ley, los delitos parecen ser copiosos.
Desde los actos oficiales del Presidente de la República hasta la última escuela pública, pasando por todos los ministerios, están plagados de banderas partidarias y propaganda electoral, actos por los que, según la ley, deberían ser castigados quienes lo hacen con penas de uno a dos años de cárcel. Sin embargo, no se le ve al fiscal Juárez intención de acusar al presidente Ortega, ni a ministro, ni director de escuela, porque como se verá en esta entrevista, se pone elusivo cuando se le toca el tema.
:::¿“Normal” es la palabra con que describe el ambiente electoral?
Sí, lo digo por el número de denuncias que he recibido. Hasta hoy tenemos 14, que en comparación con lo que se dice en los medios, es una actividad procesal muy poca, mínima. Y sobre todo, hechos que no siempre tienen relevancia y contundencia, pero que uno está obligado a recibirlos.
:::¿Esa baja cantidad de denuncias no significará más bien que no están confiando en su gestión como Fiscal?
Yo pienso que no. Porque de acuerdo a la ley, el primer ofendido en los delitos electorales debe ser el Consejo Supremo Electoral, como administrador por antonomasia de la elecciones. Después estarían los partidos políticos y las personas que particularmente se sientan agraviadas. Y las denuncias que hemos recibido sí son de partidos políticos, pero más ligadas a controversias internas por el uso de emblemas o por el uso de símbolo o colores, o bien porque equis miembro de un partido ahora aparece en dos o tres partidos.
:::¿Cuándo tiene que resolver esas 14 denuncias que tiene en mano?
Estamos resolviendo. Casi todas tienen su grado de avance.
:::¿Pero hay un plazo perentorio que pone la ley para resolver?
En general, las investigaciones criminológicas no tienen plazo. Sí existe el artículo 222 del Código Procesal Penal que establece que la Fiscalía ante las denuncias deberá concluir si van a acusar o no va acusar en 22 días, pero de eso a la realidad hay mucho trecho. No causa ninguna deslegitimidad ni causa ningún efecto negativo sobre la investigación.
:::Uno de los delitos más visibles es el uso de los recursos del Estado en proselitismo político. Pero no vemos que usted haga mucho contra eso a pesar de su notoriedad.
Tres denuncias ha habido, una en Chinandega, una en Managua y una en Granada, referidas al mismo tema. A las tres le hemos dado atención. Nuestra obligación es representarlos, llenar todos estos elementos de vacío e ir construyendo una base que vaya determinando si existe o no un caso.
Juárez es también Inspector General del Ministerio Público.
Aunque de reconocida militancia sandinista, evita a toda costa llamar a las cosas por su nombre y espera que sus respuestas sean leídas entrelíneas.
“Tengo una convicción ideológica. Obviamente no se identifica con ningún partido de derecha”, dice.
Armando Juárez en los años 80 trabajó en la Dirección de Seguridad del Estado, que dirigía Lenín Cerna.
[/doap_box]
:::En ese afán preventivo que ha dicho, ¿nos podría aclarar doctor, si el uso de banderas de partidos políticos en los colegios públicos es un delito?
Bueno, la ley (electoral) en el artículo 175, dice “serán sancionados con arresto inconmutable de uno a dos años… hacer proselitismo político en las oficinas públicas y usar bienes del Estado para fines de propaganda política”. Ok, estos supuestos de comisión deben ser individualizados. Asumimos la denuncia y las denuncias han sido tres. Y las tres las estamos cumpliendo. A mí no me corresponde decir cuando se pone una bandera si hay delito o no hay delito, me corresponde investigarlo, determinar un hecho probatorio, poder llevarlo ante el juez y que el juez decida si eso es delito o no es delito.
:::Mi pregunta es sencilla: ¿una bandera partidaria en un colegio público es un delito?
La ley dice, en el artículo 175 (vuelve a leer el artículo anterior) Si aquí lo dice la ley. Yo lo sostengo.
:::Entonces, si se usa banderas partidarias en instituciones públicas es un delito.
Nooo… Oí lo que dice: “Usar bienes del Estado”… “Hacer proselitismo político”… Ok, no dice bandera. Estoy atendiendo la literalidad de la conducta. Habría que ver qué conductas encajan dentro del proselitismo. Te voy a llevar a otro escenario. Habría que revisar en ese contexto lo que dice la Constitución en cuanto a los derechos y garantías constitucionales, en cuanto a libertad de expresión, de movilización y habría que estudiar los alcances de la ley en el tema de la utilización de los símbolos patrios. Y específicamente de la bandera.
:::Hace poco eso mismo dijo el ministro de Educación, que no era delito electoral hacer propaganda electoral en los colegios, sino libertad de expresión. ¿Está en lo correcto el ministro o está cometiendo un delito?
Yo resguardo la integridad del Ministerio, y ante la controversia y la discusión, la única manera en que el fiscal habla es ante un hecho concreto. Es un hecho mucho más complejo de lo que se piensa. Yo he ido a los colegios. Hay un montón de pintas y no sabés si esas pintas las acaban de poner ahorita, las pusieron la semana pasada, si está reciente… partamos que sí, se está haciendo proselitismo político. Tenemos que individualizarlo. ¿A quién vamos a perseguir? ¿Me entendés el problema que hay?
:::A lo mejor yo porque no soy fiscal lo veo muy simple: si una bandera partidaria está en un edificio público, el responsable debería ser quien esté a cargo de la administración de ese edificio.
No, no es tan simple.
:::Si alguien quiere poner un afiche del PLI en esta oficina no creo que usted lo deje.
No, porque no es una institución política.
:::Ni una escuela debe serlo, según la ley.
En principio es correcto. Los directores son los que en principio responden por la administración del colegio y todo lo que pase ahí. ¿Y dónde quedaría la libertad del estudiante a asociarse, de agremiarse, de expresarse, que entiendo que es el manejo que ha habido y que es una realidad para nosotros como investigadores? ¿Qué hace un director que le diga a alguien, quitame esa bandera de ahí, y viene medio colegio y le dice no la queremos quitar?
:::Doctor, estamos hablando de una acción dirigida desde las más altas esferas de gobierno, y le puedo poner el ejemplo de varios ministerios donde está la bandera del Frente Sandinista en los edificios públicos.
El Presidente de la República la pone en sus actos…
:::Exactamente. ¿Está cometiendo delito?
Es una situación de realidad donde la Fiscalía no va a dejar de hacer su papel, pero tampoco es ignorante de la realidad que nos rodea. Sobre esa pregunta, yo no soy abogado del presidente, ni me interesa. Y tengo mi función aquí. Yo he leído la ley sobre el uso de la bandera, y no hay ninguna prohibición.
:::Pero él es un funcionario, y un funcionario según la ley hace solo lo que la ley le permite…
Hay un hecho real, que el máximo mandatario de este país, usa la bandera de su partido en todos los actos oficiales. Yo me di a la tarea de leer alrededor del uso de la bandera y no existe prohibición. Podrá ser un asunto de orden moral.
:::Está usando un bien público para hacer proselitismo político en una actividad pagada con dinero público.
Pero aquí no hay una denuncia sobre eso.
:::La pregunta es: ¿podrá el fiscal Armando Juárez tener la suficiente independencia para acusar de un delito de este tipo al presidente Ortega?
Yo tengo la suficiente independencia y autoridad que me da la ley del Ministerio Público para hacer e intervenir en las denuncias que por delito electoral se hayan presentado ante la Fiscalía. La ley no hace distinciones. Técnicamente, si yo no fuera Fiscal, yo te digo, podrá ser un asunto de orden moral. Ya personal. Pero que ponga la bandera el señor presidente en un acto público promoviendo su gobierno, promoviendo lo que quiera, no es delito. Las circunstancias de prohibición que establece la ley se refiere más bien a como hacen los boxeadores a veces, que agarran la bandera y se la ponen de capa. Eso si lo prohíbe.
:::¿Puede la ciudadanía confiar en usted como fiscal?
¿Por qué no deberían confiar?
:::Por sus simpatías partidarias. ¿Pueden confiar en que si acusan a alguien del Frente Sandinista usted se despojará de sus simpatías partidarias?
Si vienen a acusar a un miembro del Frente Sandinista, la ley no me dice que yo deba tener un sesgo a favor. La ley es la ley y es para todos. Eso hay que superarlo. La realidad política de Nicaragua yo la describo así: mucha bulla, mucho show y poco de lo que en realidad debe hacerse, y una muestra son los delitos electorales.