Un sistema judicial es confiable cuando sus magistrados y jueces son probos, independientes, profesionales y diligentes. Esta reflexión nos la motiva el comportamiento apegado a derecho del poder judicial guatemalteco, en relación con el caso de la exprimera dama de Guatemala, Sandra Torres Casanova.
La señora Torres se divorció hace cuatro meses del presidente Álvaro Colom Caballeros, como un subterfugio para eludir el artículo 186, inciso 3, de la Constitución de Guatemala , que no le permite aspirar a la presidencia de la república por su parentesco político con el gobernante. Pero la maliciosa intención de Torres fue rechazada, primero por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral y luego por este mismo en pleno. A este fallo apeló doña Sandra ante una Sala de Apelaciones, que admitió provisionalmente su recurso, pero este fue rechazado después por la Corte Constitucional.
No desistió la ambiciosa querellante y recurrió a la Corte Suprema de Justicia, al mismo tiempo que a la Corte Centroamericana de Justicia. La primera, después de escucharla en audiencia pública lo mismo que a la contraparte, falló en su contra el martes de esta semana. Ahora la señora Torres, quien según las encuestas tiene el 17 por ciento de intención de voto, espera la decisión de la Corte Centroamericana de Justicia, en la cual Guatemala no está actualmente representado.
Este contencioso ha despertado gran interés en la opinión pública guatemalteca, que en su mayoría espera que se haga respetar la prohibición establecida en la Constitución de Guatemala, de que no pueden ser candidatos presidenciales las personas incluidas en el cuarto grado de parentesco por consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República. Como declaró el Registro de Ciudadanos del Tribunal Electoral, la señora Torres se divorció del ciudadano presidente solo por la pretensión de ser candidata presidencial, lo cual es a todas luces un “fraude de ley”. Este criterio fue confirmado posteriormente por la Corte Constitucional y por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala; y se espera que corra la misma suerte en la Corte de Justicia Centroamericana, la cual supuestamente conocerá hoy mismo la demanda de la ambiciosa política guatemalteca, porque según juristas de Guatemala un caso no se puede presentar al mismo tiempo ante dos cortes distintas, y además ese país no ha nombrado los dos jueces que le corresponden en el tribunal regional de justicia.
Es importante hacer notar, que la Corte Suprema de Justicia de Guatemala ha sentado dos precedentes que han dado gran prestigio jurídico y autoridad moral a sus decisiones judiciales en el ámbito político. El primero fue cuando negó repetidamente la inscripción como candidato presidencial del general retirado Efraín Ríos Montt, por haber perpetrado un golpe de Estado en 1982. Y el otro acaeció cuando la Corte declaró inconstitucional el autogolpe de Estado que perpetró, en mayo de 1993, el entonces presidente de Guatemala Jorge Serrano Elías, quien como consecuencia de esa sentencia tuvo que huir a Panamá, donde disfruta hasta ahora la riqueza que se robó cuando era presidente de la república.
El punto clave de este asunto no es quién tiene la razón en la controversia política que ha acaparado la atención de la sociedad guatemalteca. Eso le corresponde a la justicia de Guatemala determinarlo, como en efecto ya lo ha hecho con las sentencias antes mencionadas. Lo más importante es que el fracaso de la intentona de Sandra Torres para llegar a la presidencia de Guatemala pasando por encima de la Constitución, es una derrota del proyecto populista que se viene ejecutando en América Latina, de tomar el poder aprovechando los medios de la democracia para destruirla después desde arriba, como se viene haciendo en Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua, y se ha intentado hacer en Honduras.
Y en esto han sido decisivos la transparencia y el respeto a la constitucionalidad con que la justicia de Guatemala ha manejado el caso de Sandra Torres. Lo cual contrasta con lo que ha acaecido en Nicaragua, donde la Corte Suprema de Justicia —de la que forman parte varios magistrados de facto y solo con la participación de elementos afines al gobernante—, se ha arrogado la facultad de reformar la Constitución que es exclusiva del Poder Legislativo, y de esa manera espuria ha pretendido convalidar la candidatura inconstitucional de Daniel Ortega. O sea que mientras en Guatemala el derecho y la Constitución prevalecen sobre la política, en Nicaragua la política se impone burdamente contra el derecho.
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