Envuelta en indecisiones, la titular del Juzgado Local Único de San Isidro, Sheyla Medrano, se inhibió de conocer el proceso penal que enfrentan dos hombres a quienes la Fiscalía acusa por el “secuestro simple” de Maximina Ruiz Amador, de 86 años, y que un acusador particular autónomo culpa por “secuestro extorsivo” en perjuicio de la anciana.
- Maximina Ruiz Amador, de 86 años, y su esposo Francisco Moreno Tórrez, de 93 años, de Estelí, fueron secuestrados a las 7:20 a.m. del 13 de junio recién pasado, cuando iban llegando a la finca que poseen en el kilómetro 110 de la Carretera Panamericana, entre Sébaco y San Isidro.
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Los procesados son Arístides de Jesús Pastora Dávila y Cristian Miguel Ibarra Montenegro, presuntos miembros de una banda que la Policía identifica como “Los Cirujanos” y cuyos defensores, Ulises Morazán y Carlos Baltodano, respectivamente, recusaron a la juez Medrano.
En sus recusaciones, los litigantes coincidieron al argumentar que Medrano es esposa del segundo jefe de Auxilio Judicial de la Policía en Matagalpa, subcomisionado Marvin Pérez y que este “tiene interés” en el caso.
Durante la prolongada audiencia y sin mayor justificación, Medrano inicialmente se inhibió de conocer del proceso y de las recusaciones en su contra, señalando que las razones de inhibirse las explicaría en el informe que en ese tipo de circunstancias debe conocer un juez de Distrito Penal de Juicios.
SE INHIBIÓ NUEVAMENTE
Pero, el acusador particular autónomo, Álvaro Ruiz Cerros, y el fiscal auxiliar Gabriel Somarriba coincidieron en solicitar una reposición de la resolución y la judicial aceptó hacerlo para conocer de las recusaciones, lo que protestaron los defensores de los procesados y Medrano terminó por inhibirse nuevamente.
Antes, el acusador Ruiz Cerros promovió un incidente de nulidad alegando la incompetencia de jurisdicción de Medrano, al formular una acusación distinta a la de la Fiscalía, respecto de la tipificación provisional del delito.
Ruiz Cerros acusó por secuestro extorsivo en concurso real de exposición y abandono de personas, ofreciendo algunos elementos de prueba distintos a los referidos por el Ministerio Público, a lo que Somarriba y los defensores se opusieron.
La inhibición de Medrano debe ser valorada por un juez superior jerárquico y mientras eso ocurre, los procesados deben cumplir la medida cautelar de prisión preventiva que les había impuesto una semana antes, durante la audiencia preliminar del proceso.
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