Sin duda que es muy interesante y tiene una gran importancia social, el problema de la delincuencia juvenil y el castigo que la justicia debe imponer a los adolescentes que delinquen. Sin embargo, este debate no se agota en la magnitud de las sanciones penales, las cuales, de acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia no pueden ser mayores de 6 años de pérdida de la libertad.
Al respecto, un sector de jóvenes universitarios ha levantado la bandera de la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de aumentar la pena máxima a los delincuentes juveniles que cometen crímenes de mayor gravedad, subiéndola hasta los 15 años de reclusión. El involucramiento de los jóvenes universitarios en esta demanda se debe al asesinato de un estudiante de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), quien estaba próximo a concluir sus estudios cuando varios delincuentes juveniles lo asaltaron y mataron, para robarle, en las inmediaciones del mismo recinto universitario.
A nuestro juicio, tienen razón en general quienes demandan que se penalice con más severidad — aunque mejor sería decir que se castigue de verdad— a los delincuentes juveniles, cuyos crímenes más graves no se diferencian de los que cometen los delincuentes adultos que acosan a la ciudadanía honrada de este país.
Estamos claros de que con la penalización más severa de la delincuencia juvenil, esta no va a desaparecer. Como muy bien se ha dicho y repetido hasta la saciedad, este es un problema social que hunde sus raíces en la pobreza, sobre todo en la pobreza extrema, de manera que mientras esta no sea resuelta tampoco se podrá poner fin a la delincuencia juvenil, o reducirla al mínimo. Pero de lo que se trata fundamentalmente , es que hay que poner fin a la impunidad, que los jóvenes criminales comprueben que al final el crimen no paga, que no haya más complacencia que aliente la criminalidad.
Es cierto que lo primordial en el tratamiento de la delincuencia juvenil, es crear las condiciones socioeconómicas adecuadas para reducir la criminalidad, en general y no sólo la de adolescentes; realizar los programas sociales que señalan las leyes nacionales y los convenios internacionales; fortalecer las familias y ofrecer a los jóvenes sin hogar, mayores y mejores oportunidades de convivencia, estudio y trabajo. Pero al mismo tiempo hay que sancionar con severidad a los delincuentes, incluyendo a los juveniles, de conformidad con la ley y según la gravedad de los crímenes cometidos.
En el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia se establece que “los adolescentes a partir de los 16 años de edad son ciudadanos nicaragüenses y gozan de los derechos consignados en la Constitución Política y las leyes”. Y por otro lado se señala que los menores de 18 años son inimputables. Pero ¿por qué un joven de 16 años debe tener iguales derechos que todos los demás ciudadanos y personas honradas del país, pero no puede ser imputado penalmente por delitos graves cometidos, sino hasta después de que cumpla los 18 años de edad? El mismo Código de la Niñez y la Adolescencia menciona en el artículo 203 los delitos de extrema gravedad que pueden ser cometidos por adolescentes: asesinato atroz, asesinato, homicidio doloso, infanticidio, parricidio, lesiones graves, violación sexual, abusos deshonestos, raptos, robo, incendio y otros estragos, tráfico de drogas, y envenenamiento o adulteración de agua potable, bebidas, comestibles o sustancias medicinales. Y entonces, ¿por qué no va a ser castigado con severidad penal una persona menor de 18 años que cometa cualquiera de esos terribles delitos? O, ¿por qué solo se le impone una pena máxima de 6 años de reclusión en condiciones especiales?
Otra cosa es que los delincuentes juveniles condenados a pérdida de la libertad no deben ser encerrados junto con los presos de mayor edad, mucho menos con criminales empedernidos. Los adolescentes delincuentes deben ser internados aparte y asistidos especialmente, como se señala en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En realidad, todos los presos tienen derecho a un tratamiento humanitario, tendiente a facilitar su rehabilitación social. Este es el sentido del moderno derecho penitenciario. Pero al mismo tiempo el delincuente tiene que sentir el castigo que le impone la sociedad por medio de la justicia penal, según sea la magnitud del delito cometido. El trato humanitario que se debe prodigar al reo, ya sea juvenil o de mayor edad, no tiene por qué disociarse del necesario rigor de la justicia.
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