En el Partido Liberal Constitucionalista (PLC), ha surgido la iniciativa de proponer en la Asamblea Nacional una ley para garantizar que haya observación electoral en las próximas elecciones nacionales. Esto es porque el Consejo Supremo Electoral —el cual se encuentra integrado ilegítimamente por funcionarios con períodos vencidos, que se mantienen en los cargos apoyados en un decreto presidencial de Daniel Ortega— está empeñado en impedir la observación electoral y sustituirla con un impreciso y anodino “acompañamiento electoral”.
En realidad, la disyuntiva de observación o acompañamiento electoral tiene una primordial significación. El acompañamiento es, según la definición principal del diccionario de la RAE, el “conjunto de personas que en las representaciones teatrales o en los filmes (películas de cine y televisión) figuran y no hablan, o carecen de papel principal”. O sea que en materia electoral, el acompañamiento viene a ser una farsa que ha sido adoptada por algunos gobiernos autoritarios que suelen hacer trampas en las elecciones, a fin de negar, impedir o evadir la observación electoral, que es lo que vale en el derecho y la práctica internacional como mecanismo jurídico y político de garantía, seguridad y confianza electoral.
Pero el concepto de acompañamiento de las elecciones no existe en la legislación electoral de Nicaragua. En este país lo que se reconoce legalmente es la observación electoral. Así lo establece la Ley Electoral en el inciso 8 de su artículo 10, en el cual señala que el Consejo Supremo Electoral tiene la atribución de “Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral”. De manera que es de suponer que lo que pretende el Consejo Supremo Electoral (CSE), con su farsa de acompañamiento electoral, es impedir la presencia de testigos calificados de un posible o inminente fraude en las elecciones del próximo año.
En el Diccionario Electoral elaborado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral (Capel), se consigna que las razones para que hayan misiones internacionales de observación electoral básicamente son las siguientes: (1) “Para informar objetivamente sobre el cumplimiento por parte de un país del derecho de participación política, tal como se formula en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos de derechos humanos. (2) Para desestimular el fraude en el día de las elecciones y para informar públicamente si ocurre, (y, 3) Para brindar apoyo a quienes participan en el evento de mayor significado simbólico en una democracia” (como es sin dudas de ninguna clase la elección libre, democrática, competitiva y transparente).
Esta clara definición de los objetivos de la observación internacional de elecciones, fue elaborada por un autorizado experto en derecho electoral y observación de elecciones en todas partes del mundo, el académico estadounidense Larry Garber, autor de diversos libros y ensayos sobre el tema, quien ha sido consultor en relación con procesos electorales para la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la
Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE). Y a fin de que no haya ninguna duda acerca del sentido y la dimensión de la observación electoral, Garber explica que: “Al evaluar un proceso electoral, los observadores internacionales de elecciones han sido instruidos a no limitarse únicamente a los acontecimientos del día de las elecciones. El grado de libertad política —que incluye el derecho de organización, de asociación y de expresión de opiniones—, la posibilidad de que los individuos reciban información acerca de los candidatos y los temas debatidos, y el nivel de intimidación, son todos factores que afectan la equidad de una campaña electoral”.
De manera que no es acompañamiento sino observación electoral, lo que tiene que haber para vigilar que se respete la voluntad popular. A ese fin los observadores deben tener el derecho y la posibilidad de hacer las observaciones y presentar las denuncias que sean necesarias, cuando haya anomalías y fraudes electorales parciales o totales. Y en este sentido, la observación electoral es indispensable en Nicaragua y por lo tanto es válida la idea de aprobar una ley para garantizarla, en desarrollo de lo que establece al respecto la Ley Electoral.
La observación electoral nacional e internacional puede ser la única esperanza de que otra vez puedan haber elecciones libres y limpias en Nicaragua. Y en lograrla se deberían interesar no sólo los partidos políticos opositores, sino también la llamada comunidad democrática internacional.
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