El procurador Hernán Estrada, quien se ha hecho famoso por su terrible advertencia de que bastaría una orden de Daniel Ortega para que no quede piedra sobre piedra de los medios de comunicación, al parecer ahora ha extendido la proyección de su doctrina totalitaria al ámbito de la propiedad. Eso es lo que se puede deducir de la expropiación confiscatoria que ha hecho de la propiedad inmueble de la familia Martínez en La Chureca y sus alrededores.
El caso es sencillo pero monstruoso. Los Martínez hicieron un acuerdo con la Alcaldía de Managua durante la Administración de Dionisio Marenco, para ceder la propiedad donde se encuentra el mayor depósito de basura de la capital —en el cual la cooperación española planea realizar un gran proyecto de desarrollo social—, a cambio de una indemnización de 128 millones de córdobas, en efectivo, tal como ordena la Constitución, pagadera en varias cuotas. Sin embargo, la nueva Administración edilicia de Managua que fue impuesta por el Consejo Supremo Electoral mediante el fraude de noviembre pasado, anuló el acuerdo mencionado y puso el caso en manos del Procurador orteguista, quien dictó la expropiación confiscatoria y ordenó indemnizar a sus víctimas con bonos gubernamentales de dudoso valor real, por la suma nominal de apenas 39 millones de córdobas.
No hay ninguna justificación legal de este acto que es prácticamente una confiscación a la familia Martínez. Pero la Constitución de Nicaragua es clara y taxativa al establecer en su artículo 44 que: “Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles, y de los instrumentos y medios de producción. En virtud de la función social de la propiedad este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa indemnización”. Agrega el mismo artículo constitucional que: “Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados, para fines de reforma agraria, la ley determinará la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización”. Y concluye estableciendo categóricamente que: “Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”.
Cabe recordar que esta disposición prohibitoria de las confiscaciones fue establecida mediante la reforma constitucional de 1995, puesto que en el original artículo 44 de la Constitución que se dictó en enero de 1987, cuando los comandantes del FSLN eran dueños de las vidas y haciendas de los nicaragüenses, no se reconoció expresamente el derecho de propiedad privada sino que se copió la vacía frase marxista de que: “Los nicaragüenses tienen derecho a la propiedad personal que les garantice los bienes necesarios y esenciales para su desarrollo integral”.
Eso era pura palabrería. La verdad es que no puede haber desarrollo integral de un país ni de nadie, sin respeto a los derechos de propiedad. Por eso, precisamente, fue que la mayoría democrática de la Asamblea Nacional elegida por el pueblo en 1990, introdujo en la Constitución la protección al derecho de propiedad privada, mediante la reforma constitucional de 1995, pues de otra manera era imposible sacar a Nicaragua del atraso y la miseria en que la hundió el desastroso régimen sandinista.
Tanto la calidad institucional como la capacidad de crecimiento económico y desarrollo humano de cualquier país, depende entre otras cosas del respeto a los derechos de propiedad. Por eso es que el Producto Interno Bruto (PIB) y el bienestar social, en los países donde se respetan los derechos de propiedad, son mucho más altos que en los que no son respetados. Como ilustración basta señalar, por ejemplo, que en Finlandia el PIB es mayor de 35 mil dólares anuales por habitante; mientras que en Zimbabwe, donde no se respetan en absoluto los derechos de propiedad, el PIB no llega a los 2,000 dólares por año.
En Nicaragua el PIB por habitante era en 2007 de 2,688 dólares, porque a pesar de la garantía constitucional del derecho de propiedad, en la práctica no hay verdadera seguridad jurídica. Y ahora que han vuelto las confiscaciones en atropello a la misma Constitución, la situación del país es y será todavía peor.