Los criterios para calificar o descalificar el acuerdo de Nicaragua con Estados Unidos sobre la Corte Penal Internacional deben ser serios, responsables e institucionales, basados en el interés de la nación y no en fobias ideológicas —como el antiyanquismo de los sandinistas— ni por frustraciones partidistas y personales, como el “nacionalismo” de los líderes del liberalismo arnoldista.
En realidad, la Asamblea Nacional —a la que le corresponde constitucionalmente (artículo 138.12 Cn.) ratificar o rechazar los instrumentos internacionales que firma el Gobierno— lo que debe considerar es si el acuerdo no se contradice con el orden jurídico nicaragüense; en segundo término, si se ajusta a los principios del derecho internacional y las obligaciones que de éste se derivan para nuestro país; en tercer aspecto si se corresponde con los principios y valores que sustenta, representa y defiende el Estado de Nicaragua ante el mundo, como son la libertad, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el rechazo al totalitarismo y al terrorismo, etc.; y en cuarto lugar si conviene a los intereses nacionales o los perjudica.
Como es sabido, el mencionado acuerdo de Nicaragua con Estados Unidos acerca de la jurisdicción de la CPI establece fundamentalmente que “ninguno de los dos países entregaría a sus ciudadanos, sin la aprobación del país, a esta Corte”. Pero según algunos jurisperitos nicaragüenses, de todas maneras Nicaragua no puede aceptar la jurisdicción de esa Corte, porque nuestra Constitución (artículo 43) señala que en nuestro país nadie puede ser extraditado por delitos políticos o conexos.
Por otro lado, nuestra Constitución no establece que el derecho positivo internacional prevalezca sobre la legislación nacional. Más bien especifica (artículo 46) los únicos cinco tratados y convenciones internacionales que tienen plena vigencia en el país, pero ninguno de ellos es el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ni la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. O sea que Nicaragua tendría que declarar expresamente su reconocimiento a la jurisdicción de la CPI para que los actos y decisiones de ésta pudieran tener efecto sobre nuestro país.
En realidad, el problema de las relaciones entre el derecho positivo internacional y la legislación interna de los países no está resuelto definitivamente, y muy difícilmente se va a resolver mientras sigan prevaleciendo los conceptos y prácticas de soberanía y, fundamentalmente, los intereses materiales, económicos y geopolíticos de los Estados.
Como se sabe, en este campo hay tres grandes corrientes jurídicas que son igualmente válidas, aceptables y aplicadas por los Estados según sus políticas e intereses externos: la dualista, según la cual el derecho internacional y los derechos internos son independientes y se requiere de un acto jurídico especial para que el primero tenga validez dentro del país; la monista, que sostiene la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema, de modo que la facultad de los Estados se subordina a las normas del derecho internacional público; y la coordinadora, que es parecida a la monista, sólo que no reconoce subordinación de lo interno a lo exterior sino coordinación para decidir en cada caso lo que más conviene al país por sus intereses internos o por sus relaciones internacionales.
Sin embargo lo más importante del acuerdo del Gobierno de Nicaragua con el de Estados Unidos sobre posibles actos de la Corte Penal Internacional en relación con nacionales de ambos países, es su sentido y connotaciones políticos. Precisamente por eso es que los dirigentes sandinistas y otros izquierdistas, pero también los líderes liberales arnoldistas que están resentidos con el presidente Bolaños, han calificado dicho acuerdo como “entreguista”, y según ellos sólo beneficia a la parte estadounidense porque quiere evadir la justicia internacional.
Pero la verdad es que Estados Unidos tiene razón de no querer que sus nacionales, que asumen grandes riesgos en la lucha frontal contra el terrorismo y el narcotráfico —ambos protegidos y defendidos por la izquierda que predomina en los organismos internacionales—, sean sometidos a juicios por defender la libertad, la democracia y los demás grandes valores de la cultura occidental.
Y lo menos que puede hacer Nicaragua es apoyar a Estados Unidos en esto, aparte que por disposición constitucional nuestro país no puede ser signatario del Estatuto de la Corte Penal Internacional.