Gerardo Rodríguez
El próximo 26 de octubre, los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán escoger de entre sus miembros, a su presidente. Hasta el momento, una candidata y un candidato han hecho públicas sus aspiraciones a ocupar tal cargo: la doctora Alba Luz Ramos Vanegas y el doctor Iván Escobar Fornos, quien pretende su reelección.
Ambos presentan notables credenciales: la doctora Ramos cuenta con catorce años de experiencia como magistrada de la Corte Suprema, ha sido vicepresidenta de la misma, goza de prestigio profesional e intachable probidad y ha sido objeto de múltiples muestras de apoyo de muchos miembros del Poder Judicial y diversos sectores de la sociedad por su destacada trayectoria.
El doctor Escobar ha sido un notable escritor que ha estado envuelto en los últimos años en los avatares políticos, también de reconocida honorabilidad, aunque con menos años actuando como magistrado de la Corte Suprema.
Públicamente hemos escuchado muestras de apoyo para una y otro, de parte de sus honorables colegas y hasta el momento se aprecia que la doctora Ramos cuenta con seis votos, el doctor Escobar con cuatro y hay un magistrado que públicamente no se ha manifestado a favor de cualquiera de los candidatos. Así las cosas, es de esperarse que el día de la elección, “no salga humo blanco”, es decir, no se elija presidente de la Suprema, problema grave por cuanto ni la Ley Orgánica, ni su Reglamento, contemplan quién debe asumir la dirección de los asuntos administrativos de la vacante del presidente. Veamos.
En efecto, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que, “en caso de falta temporal y simultánea del Presidente y del Vicepresidente de la Corte, asumirá sus funciones el Primer Vocal”. Sin embargo, el artículo 5 del Reglamento de dicha ley estipula taxativamente qué debe entenderse por “falta temporal”, siendo esto únicamente dos cosas: la ausencia temporal del territorio nacional y la incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo. No se entiende por tanto como “falta temporal”, la falta de “falta de elección”. Sin embargo, la práctica seguida en anteriores ocasiones por la Suprema ha sido la de encasillar esto último dentro de la norma. Ergo, si no hay elección el 26, asumiría la regencia o administración de la Suprema el Primer Vocal, en este caso, el doctor Guillermo Vargas Sandino.
Independientemente de esta hipótesis, el artículo 163 de la Constitución manda que los magistrados de la Suprema elijan entre sus miembros al presidente por un año, el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estatuye como atribución de Corte Plena la elección de su presidente por mayoría de sus miembros. Asimismo, el artículo 28 manda que la Corte Suprema tenga un presidente (“tendrá”, dice el artículo). Caso de no producirse la elección, el Poder Judicial no tendrá quién lo represente, no podrá haber convocatoria ni fijación del orden del día de Corte Plena, no habrá presidencia de la Comisión de Administración. En una palabra, las cosas no podrán marchar y funcionar como lo manda la ley.
Esta elección ha generado muchas expectativas entre la ciudadanía, que espera ver el próximo 26 de octubre, elegido el presidente del máximo Tribunal de Justicia, tribunal que se supone al abrigo del comercio político y que debe ser modelo de ejemplo de solución de sus problemas, para el resto del Estado. No se puede aplazar un deber, la elección, so pretexto de factores exógenos al Poder Judicial. Hay muchas cosas pendientes en el tintero que no se pueden postergar: la Ley de Carrera Judicial, el presupuesto del Poder Judicial, la revisión de salario de jueces y magistrados, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, etc.
La ciudadanía espera reflexión y que la decisión se base, no en cálculos políticos, sino en el análisis sereno y ponderado, de las cualidades y virtudes de los candidatos, de su trayectoria, de su posición acerca de la lucha contra la corrupción, de su visión de modernización del Poder Judicial, de su actitud en pro de la dignificación e independencia de jueces y magistrados. En fin, la balanza debería inclinarse por la candidata o el candidato que más trabajo y energías ofrezca en favor de un trabajo colegiado del Supremo Tribunal y de un Poder Judicial con nuevo rostro, nueva agenda, nuevos retos y nueva visión de futuro. Esa es la elección que la ciudadanía quiere. ¿Por qué no hacerlo?
El autor es magistrado del Tribunal de Apelaciones de Managua.