La libertad de manifestación política

Los partidarios del ex presidente Arnoldo Alemán celebraron ayer la actividad política que habían programado para la ciudad de Boaco, con una concentración en el estadio —o sea en local cerrado, para lo cual no se requiere permiso previo— en vez de la manifestación callejera que pretendían hacer, pero que prohibió la autoridad policial.

Como se recordará, la Policía no autorizó a los arnoldistas a manifestarse en las calles de Boaco, alegando que este es un lugar polarizado muy afectado por la violencia. Pero la prohibición se percibió como una violación al derecho de manifestación política y por temor a los disturbios que podrían provocar los seguidores del ex presidente Alemán, cuyo vocero oficial a menudo usa un lenguaje agresivo e irresponsable y amenaza con “estremecer” y desestabilizar a todo el país.

Según la Constitución Política de la República (artículo 54) “Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”. Pero, ¿cuál ley? La Ley Electoral, que es la que regula el funcionamiento y actividades de los partidos, determina en general que éstos tienen derecho a “Realizar reuniones privadas y manifestaciones públicas” (artículo 62). Y establece (artículo 89) un procedimiento para celebrar las manifestaciones, pero sólo de las que se hacen durante la campaña electoral.

Aparte de esa disposición de la Ley Electoral, que se refiere exclusivamente a las campañas electorales, no hay ninguna ley que le atribuya a la Policía Nacional la facultad expresa de autorizar o impedir las manifestaciones públicas de los partidos políticos. Y aunque el artículo 54 de la Constitución establece que el derecho de manifestación y movilización pública se ejerce “de acuerdo con la ley”, la verdad es que no existe una reglamentación legal de este artículo constitucional.

Al respecto, la sub comisionada Rosa María Dávila, vocera de la institución policial, declaró a LA PRENSA que “todo partido político necesita un permiso de la Policía Nacional para realizar cualquier actividad pública, según el decreto 11 de esa institución, vigente aún, que establece que corresponde a las autoridades del orden público resguardar las reuniones o actividades políticas realizadas en territorio nacional” (LA PRENSA, 14 de octubre de 2002). Pero, ¿cuál es ese decreto 11 al que se refiere la sub comisionada Dávila? ¿Y por qué la competencia policial para autorizar o prohibir las manifestaciones políticas callejeras no está en la Ley 228 (Ley de la Policía Nacional), o en el Decreto 26-96 (Reglamento de la Ley de la Policía Nacional), o en la Ley 290 (Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo) en la que se atribuyen las funciones del Ministerio de Gobernación.

Es lógico que le corresponda al Ministerio de Gobernación, por medio de la Policía Nacional, salvaguardar el orden público también a través de la regulación del derecho a la manifestación política callejera, que como cualquier otro derecho no puede ser absoluto. Pero debería legislarse expresamente sobre esto, tal como lo manda la norma constitucional, y no dejarlo a discreción de ninguna autoridad, porque esto facilita la arbitrariedad de impedir el ejercicio del derecho de los partidos políticos opositores a manifestarse contra el Gobierno.

Por otro lado, las autoridades policiales se han quejado, con toda razón, de que las manifestaciones políticas fuera de las campañas electorales les obligan a hacer gastos que desequilibran su magro presupuesto. Por ejemplo, la última marcha de los liberales arnoldistas en Managua obligó a la Policía a gastar 40 mil córdobas. De manera que si los liberales y los sandinistas siguen “enseñando el músculo” fuera de las campañas electorales, la Policía no tendrá recursos para prevenir y combatir la delincuencia común que es lo más importante para la sociedad.

En realidad, además de que se debe reglamentar legalmente el artículo 54 de la Constitución Política de la República para poner fin a la discrecionalidad gubernamental en la regulación del derecho a la manifestación pública, se debería establecer que los partidos que hagan manifestaciones fuera de las campañas electorales paguen a la Policía o contribuyan con ésta a afrontar los gastos que la obligan a hacer. Sin dudas que la ciudadanía —a la que se le fastidia con tantas manifestaciones políticas— vería con agrado una disposición de esta naturaleza.  

Editorial
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