Inversión vs. corrupción

Freddy Potoy [email protected]

Es alentador ver cómo más de 200 líderes empresariales de Centroamérica, asumían el lunes en Managua una serie de compromisos en aras del fortalecimiento y desarrollo de las economías de la región. Y fue significativo ver al presidente del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Pablo Schneider, y a Grant Aldonas, subsecretario de Comercio de Estados Unidos, en un evento que reviste mucha importancia para Nicaragua y el resto de países del área.

Agilizar la unión aduanera, vencer los obstáculos legales para la inversión, potenciales fusiones bancarias, cohesión de la oferta turística y el respaldo total por parte de Estados Unidos para la realización del Tratado de Libre Comercio, son aspectos que se podrían lograr oportunamente siempre y cuando los estados del istmo tengan la voluntad política y la firme decisión de combatir los delitos que atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas, no sin antes cumplir con los compromisos internacionales de castigar la corrupción, erradicar la impunidad y fortalecer el marco de cooperación para que dichas medidas sean eficaces.

El Foro de Inversiones y Libre Comercio de Managua genera ciertas expectativas positivas para el futuro de la región, la cual hoy es vista a nivel mundial como una pequeña aldea víctima de estadistas y funcionarios públicos corruptos, quienes a su vez han generado desconfianza.

Sin embargo, es necesario que los estados restituyan esa confianza, y para ello deben poner en práctica el contenido de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996.

Claro, los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), además de estar convencidos, reconocer y estar preocupados por el lastre de la corrupción, que es un crimen tanto como el narcotráfico, tienen la obligación de tomar medidas apropiadas contra las personas que despilfarren los recursos del Estado en el ejercicio de las funciones públicas.

El Artículo III, relativo a las medidas preventivas de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, establece que los Estados Partes convienen considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: “Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistema que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública”.

Nicaragua y el resto de países centroamericanos, para salir de la situación en que se encuentran, deberán hacer eco de los instrumentos jurídicos internos y externos, para evitar que la corrupción socave la legitimidad de las instituciones públicas, atente contra la sociedad, el orden moral y la justicia, y distorsione las frágiles economías de estos países.  

Editorial
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