La desanjuanización de nuestras relaciones con Costa Rica

Alfonso Ortega Urbina

Celebro con aplausos las declaraciones dadas por el excelentísimo señor Presidente de Costa Rica, en ocasión de su reciente visita a Nicaragua y las recíprocas de nuestras autoridades; las unas reconociendo que no existe mérito para recurrir a la Corte Internacional de Justicia y las nuestras ofreciendo conceder y reciprocar cortesías de frontera, para mitigar o solventar por razones humanitarias, las necesidades que suelen presentarse a los habitantes o a las autoridades de ambos lados de la frontera. Cortesía de frontera es la autorización que da el jefe del puesto fronterizo, para permitir la entrada o salida al territorio nacional, sin necesidad de visado, a los pobladores fronterizos de su conocimiento personal que lo soliciten, como sería ir a visitar a un familiar enfermo que vive a corta distancia de la frontera o bien autorizar la solicitud para que un resguardo policial ocupe el río para un cambio de guardia de un puesto fronterizo, situado en la margen costarricense, porque los caminos terrestres están intransitables. Conviene destacar que la cortesía de frontera la concede el jefe del puesto fronterizo bajo su única y total responsabilidad y que su repetición, aunque sea frecuente, no crea derecho ni establece costumbre y que puede ser denegada, sin explicación alguna.

En un artículo de prensa que escribí hace algún tiempo, decía que según el Tratado de Límites Jerez-Cañas entre Nicaragua y Costa Rica de 15 de Abril de 1858 y ratificado en el Laudo Cleveland de 1888, Nicaragua otorgó a Costa Rica el Derecho de Libre Navegación con Objetos de Comercio, en la parte del río que va desde Punta Castilla hasta tres millas antes de llegar al Castillo Viejo, derecho que Nicaragua siempre ha respetado y cumplido, pero que en Costa Rica a veces se ha mal interpretado y haciendo caso omiso de la expresión con objetos de comercio se pretende que los barcos con bandera costarricense pueden navegar libremente en las aguas del Río San Juan a su entera discreción sin tomar en cuenta las leyes o las autoridades nicaragüenses. No hay que olvidar que navegación con objetos de comercio es solamente uno de los variados tipos de navegación, que pueden hacerse en las aguas de un río. Es decir que el derecho de libre navegación en este caso, está limitado exclusivamente para el transporte de carga y en consecuencia libre de impuestos o gabelas con que puedan gravarse a otros barcos incluyendo a los nicaragüenses. Naturalmente que esta libertad es para transportar objetos de comercio lícito, lo que excluye a sustancias prohibidas como las drogas.

Ha sido provechoso para el proceso de integración de Centro América esta visita del presidente Pacheco que ha venido a mitigar cualesquiera erradas interpretaciones. Gesto de estadista que debe ser apreciado por la ciudadanía centroamericana, pues ello abre la posibilidad para acelerar la integración de la región y asimismo abre las puertas para que Nicaragua y Costa Rica, dos países hermanos siameses, como les ha llamado el señor presidente Bolaños, puedan emprender sin prejuicios ni desconfianzas, la impostergable tarea de aunar esfuerzos en la integración regional que nos exige la moderna corriente globalizadora, que nos está confrontando a conseguir a corto plazo el libre tránsito de personas y mercaderías en toda la región centroamericana y desarrollar en la zonas fronterizas proyectos de desarrollo económico y protección ambiental, lo que beneficiaría grandemente a las poblaciones fronterizas de Nicaragua y Costa Rica.

El autor es presidente de la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional.  

Editorial
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