Este 1 de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de la Corte Penal Internacional, creada a mediados de 1998, en Roma, por representaciones de la mayor parte de los países miembros de la ONU. Según el Estatuto de la Corte, ésta será integrada por 18 jueces y un fiscal jefe, y podrá juzgar crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio, así como de violaciones masivas de los derechos humanos, independientemente de donde se produzcan. Pero sólo lo podrá hacer en los casos que ocurran a partir del 1 de julio de 2002, y el cuerpo de enjuiciamiento comenzará a funcionar efectivamente hasta en febrero del 2003.
La creación de este tribunal mundial significa un gran avance del derecho internacional, pues representa el reconocimiento de la Humanidad al principio de que los actos abominables que ofenden la conciencia universal deben ser juzgados y castigados, independientemente del lugar donde ocurran, y que evitar su repetición es responsabilidad del conjunto de las naciones.
En realidad, no es la primera vez que el derecho internacional tipifica los crímenes contra la humanidad. Ya lo había hecho en 1945, cuando se creó el Tribunal Internacional Militar que juzgó, en Nuremberg, Alemania, a los criminales de guerra nazis, y en su Estatuto (artículo 6c) se definió como crímenes de lesa humanidad “la muerte, exterminación, esclavitud, deportación, y otros actos inhumanos cometidos en contra de cualquier población civil, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos”.
Ahora la Comisión de Derecho Internacional de la ONU ha actualizado la definición de “crímenes en contra de la humanidad, en el comentario al artículo 20 del Estatuto de la Corte Penal Internacional: “La definición de crímenes en contra de la humanidad abarca actos inhumanos de muy serio carácter que envuelven violaciones sistemáticas o generalizadas en contra de la población civil en todo o en parte. El sello de tales crímenes lo determina su gran escala y naturaleza sistemática. El término ‘dirigido en contra de cualquier población civil’ debe hacer referencia a actos cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de una población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos. Los actos particulares referidos en la definición son los actos cometidos deliberadamente como parte de ese ataque”.
Precisamente por una consideración jurídica parecida, pero anterior, el Consejo de Seguridad de la ONU creó los tribunales especiales que en 1993 y 1994 juzgaron los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda. Pero esos fueron tribunales específicos, de duración limitada, en tanto que la Corte Penal Internacional es permanente y de jurisdicción general.
Supuestamente la Corte Penal Internacional no menoscabará la independencia y jurisdicción de los sistemas de justicia nacionales, que siguen teniendo la responsabilidad original y primordial de investigar, juzgar y condenar a los responsables de los crímenes en contra de la humanidad. En todo caso, la instancia internacional deberá ser complementaria de los tribunales nacionales, e intervendrá únicamente en los casos excepcionales en que la justicia local no pueda o no esté dispuesta a juzgar a los acusados de manera eficaz e imparcial.
Sin embargo, el Gobierno de Estados Unidos se ha opuesto y sigue oponiéndose a la Corte Penal Internacional, porque considera que ésta permitiría a cualquier dictadorzuelo tercermundista presentar cargos políticos contra tropas de paz de Estados Unidos desplegadas en cualquier parte del mundo, además de que sería un escenario propicio para que los izquierdistas acusen de crímenes de guerra al país que ellos consideran “enemigo de la humanidad”.
Y por cierto que Nicaragua tampoco forma parte de la flamante Corte Penal Internacional, pues supuestamente no participó en la conferencia diplomática de la ONU que se celebró a mediados de 1998 en Roma, cuando se aprobó su creación, pero tampoco se adhirió posteriormente a ella.
Aunque fue el gobierno del ex presidente Arnoldo Alemán el que desconoció la creación de la Corte Penal Internacional, el gobierno actual debería explicar esta omisión a la comunidad democrática internacional, y particularmente a la ciudadanía nicaragüense, en la que se comenta que fue por presiones militares que nuestro país no participó en la creación de la Corte Penal Internacional ni reconoce su jurisdicción.