Penalización de la pobreza

Sergio [email protected]

VALLADOLID, ESPAÑA.- El Código de la Niñez y la Adolescencia, particularmente el Libro III que trata sobre la Justicia Penal Especializada del Adolescente, se fundamentó en la investigación científica que llevó a cabo el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) sobre los “Derechos Humanos: niños, niñas y adolescentes privados de libertad en América Latina” en la década pasada. De esta investigación surgió un resultado contundente que viene a ser un común denominador de todos los países latinoamericanos y europeos sin excepción: «Que la Justicia Penal Juvenil criminaliza y sanciona muy desproporcionadamente a los sectores poblacionales más pobres». En sociedades con desigual distribución de la riqueza y el bienestar, también la Justicia Penal distribuye muy equitativamente las sanciones y frecuentemente reacciona con respuestas penales a problemas sociales.

En el caso de Nicaragua, la investigación reveló que la clientela de la justicia penal estaba constituida por niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, pertenecientes a los sectores de menores recursos de la sociedad y que practican conductas propias de estrategia de sobrevivencia. La justicia penal les aplicaba la medida de privación de libertad en casos en que otras medidas serían posibles y apropiadas. Los perfiles psicosociales y sociológicos que la investigación pudo establecer del “transgresor tipo” reflejaban que estas niñas, niños y adolescentes se encontraban en una situación de extrema pobreza, tenían baja o nula instrucción escolar, provenían de hogares desintegrados y, en aquellos casos que la tuvieran, hacía falta la figura paterna responsable.

La investigación arrojó un dato escalofriante: El costo por niña, niño o adolescente privado de libertad era alto: doscientos dólares por mes (US$ 200), frente al ingreso familiar de los mismos que era muy bajo: cincuenta dólares (US$50). Esta conclusión puso de manifiesto una dura realidad: que el Estado y la Sociedad nicaragüense invertían cinco veces más en el internamiento o encierro de las niñas, niños y adolescentes respecto del ingreso de las familias originarias que apenas les alcanza para comer.

Para el Director del ILANUD, Elías Carranza, las muchachas y muchachos de la calle, de clase pobre o marginal, suelen ser condenados a prisión o «internados» por el hecho de no tener familia. La misma conducta practicada por un niño de otra extracción social, con una familia, es normalmente resuelta de otra manera. A los de sectores vulnerables les exigimos más que a otros y, sin quererlo, “castigamos su pobreza”. Si un adolescente de clase pobre comete un delito, decimos que es un “delincuente”, que merece castigo. Si es un adolescente que pertenece a otro tipo de clase económica, que comete un delito, somos indulgentes, decimos que fue «un episodio accidental», y procuramos que no se le castigue. Estos personajes, los de clase pobre, son para el citado autor, seres libres, lleno de necesidades insatisfechas, que sufren agresiones; a quien debemos ayudar con su consentimiento, pero sin agregar la agresión del encierro (o más encierro como proponen los legisladores) a las agresiones que ya sufren.

Este es el verdadero desafío de utilizar las sanciones sin penalizar la pobreza, sin ampliar la red de niñas, niños y adolescentes que, en razón del medio social en que nacieron, están expuestos a infringir la ley penal, frente a aquéllos que tienen familia y sus necesidades satisfechas.

El autor es catedrático de Derecho Penal y Criminología.  

Editorial
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