Julio Ignacio Cardoze
No me atrevo a predecir un plebiscito o un referéndum, pero tampoco a descartarlos. Como están las cosas, la ciudadanía debe tener en cuenta todas las posibilidades y recursos a su alcance, pues la situación existente con la dirigencia del legislativo, es insostenible, y ninguna nación soporta el desgaste de su poder y vitalidad económica, manteniendo la incertidumbre política. Nuestra Constitución declara que la soberanía reside en el pueblo, y que ejerce el poder político, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, y también por medio del referéndum y del plebiscito.
Como somos bastante desinformados sobre nuestros derechos constitucionales, es importante que nos familiaricemos con la figura del plebiscito, por si acaso, quizás algún día no lejano, el pueblo decide tomar alguna acción en relación con nuestros diputados. Y ya que estamos con la Constitución, no quiero dejar de reiterar, sobre la diputación designada de Arnoldo, como inconstitucional, porque nadie ha votado por él.
La constitucional Ley Electoral define el plebiscito, como la consulta directa que se hace al pueblo, sobre decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación, y que la iniciativa del decreto legislativo de un plebiscito, corresponde al Presidente de la República, o directamente al pueblo cuando éste lo solicite, como único poseedor del poder soberano, con no menos de cincuenta mil firmas, y de la misma forma tiene también iniciativa para un referendo.
Se preguntaba un importante empresario, que cómo era posible que un grupo de diputados —PLC y sandinistas—, controlando sus partidos de forma nada democrática, se apoderen de Nicaragua, autonombrándose en listas electorales, para salir electos por una cascada, darse inmunidad, y garantizarse impunidad, y adueñarse del país, para hacer y pactar lo que se les antoje a espaldas del pueblo, sin rendir cuentas.
Mi respetado, amigo, correligionario y profesor de Derecho Constitucional, ex-diputado presidente liberal (PLC), de la Asamblea Nacional, y actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Iván Escobar Fornos, en su análisis constitucional, Política, Justicia y Constituyente, afirma: “el referéndum y el plebiscito son instituciones políticas y democráticas muy útiles para el control y legitimidad, porque permiten la participación directa del pueblo, en las decisiones fundamentales del país y la actual Constitución las regula”. El teórico y maestro de Derecho, Couture, dice: “Lo anacrónico no arraiga, ni tiene vigencia, y sólo es viable lo aceptado por todos y el sentido común”, y según Montesquieu, “Lo que no obedece a los derivados de la naturaleza, no encuentra fuerza en el contexto social, que lo prohíje y mantenga”.
El plebiscito o el referéndum es algo que la nación nicaragüense no puede descartar, pues son recursos constitucionales a su disposición, porque nadie puede robarle para beneficio particular de un grupo, lo que le pertenece a todos, ni coartar su derecho a decidir sobre su propio destino.
El autor es jurista nicaragüense, radicado en Miami