Alfonso Dávila Barbosa
Debe tenerse muy en cuenta que la función judicial, por delicada y bien responsable, merece la debida atención de las autoridades superiores encargadas del nombramiento de las personas que ejercerán las funciones determinadas por la ley. Es decir, la función y administración judicial.
En una ocasión expresaba en carta pública a la Corte Suprema sobre el nombramiento de autoridades judiciales, lo que a mi juicio y experiencia judicial debía considerarse con transparencia para una selecta escogencia de personal calificado y de talento. Y expuse: que se precisaba hacer conocer a los candidatos que, a la par de las disposiciones visibles en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua, para nombrarlos se requería tener presente que tales candidatos conocían con meridiana claridad del compromiso adquirido una vez nombrados, lo que los obligaba a fomentar una total credibilidad, total respeto a los juristas y litigantes, mantener dentro y fuera del despacho el decoro y la dignidad que le procuren simpatía y aprecio profesional.
Total entrega de servicio con el personal de auxilio, buen trato a los mismos, dedicación al estudio de las leyes, decretos y boletines judiciales. Igual a los textos de consulta y de preferencia a la Constitución, a la Declaración de los Derechos Humanos, la Ley de Amparo y ordenanzas de la ética judicial.
El judicial no puede ni debe olvidar analizar con vehemencia los casos en sus manos para decisiones fortalecidas por las leyes sustantivas y adjetivas, incluso del gran respaldo de la lógica jurídica como la jurisprudencia nacional.
Esto de la función judicial es un reto que debe afrontarse con sinceridad, honestidad y total responsabilidad.
No tolero ni merece crédito el judicial que deja como labor de sus auxiliares las resoluciones judiciales, pues ello revela incapacidad y fraude para él o los que le confiaron el nombramiento. No simpatizo con los judiciales que caen en el vicio del amiguismo y que por mezquinos intereses políticos se parcializan sin razón alguna, sin pena ni gloria. En verdad, los intereses políticos acechan descaradamente a los judiciales, estos intereses a veces hacen su nido en el alero de los Juzgados y Tribunales.
Lamentablemente, algunos judiciales no soportan el acoso politiquero y sirven en bandeja de plata los fallos que con intriga sutil él o los políticos le solicitaron. Grave pecado, ¡ostensible-prevaricato! y corrupción… Dijo tímidamente un magistrado de la Corte Suprema, que la función judicial tiene dos obstáculos: un presupuesto monetario irrisorio y la política beligerante… Un fallo dictado por intereses políticos, por viciado y violatorio de la ley ubica al juez como “un carpintero que fabrica su propia cruz”.
La política debe ser erradicada de los despachos judiciales a toda costa y sin reserva alguna. Cierro este estudio con esta tesis de San Agustín presente en su libro “La ciudad de Dios”. Leamos:
“Dos amores construyeron dos ciudades, la ciudad de Dios y la ciudad de los hombres. La ciudad de Dios quería unirlos a todos en la justicia y la paz por medio del amor, amor a Dios y al prójimo. La ciudad de los hombres es creada por los políticos para el bien común, pero ellos se enfrentan unos a otros, porque ésta ha sido fundada en el amor propio. El pecado consiste en alejarse de lo comunitario y refugiarse en lo particular, en la ambición de lo lucrativo”.
El autor es Asesor Legal Penal.