Entre lo público y lo privado

Sergio J. Cuarezma*

En el contexto del proceso de reforma del Estado, no debe sorprender que las reformas económicas, estructurales que se vienen llevando a cabo en muchos países en desarrollo impulsan a los gobiernos a abordar la reforma de las instituciones estatales como complemento necesario a la reforma económica y no como en lo que en realidad debería ser un camino para el mejoramiento del Estado de Derecho y de la democracia y de mayor respeto para los derechos humanos. Hay un acuerdo común, que el proceso de liberación económica que vive el país plantea relevantes exigencias de reformas legales e institucionales, necesarias para asentar estratégicamente esos procesos y para hacer frente a las múltiples desigualdades sociales heredadas y provocadas por modelos económicos desprovistos en su esencia de un perfil humanístico.

Sin embargo, y con el ánimo de que ambas reformas se hagan de forma coordinada, hay que señalar, y con mucha preocupación, que las reformas legales y las económicas pueden, en casos concretos, entrar en graves contradicciones y, en los casos más sensibles, anularse entre sí, lo cual puede despertar preocupación e incomodidades, y con razón, entre los beneficiarios de la mismas. Veamos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia —reflejo del modelo de Estado social—, garantiza a la niñez y a la adolescencia a través del Estado, el derecho a las «políticas sociales básicas» que se caracterizan por los «servicios universales» de manera equitativa y sin excepción alguna (p.e. educación, salud, agua, energía eléctrica.). Sin embargo, la dinámica de la liberación de estos servicios a los espacios privados desorienta o confunde no sólo a los beneficiarios respecto quién debe de garantizarle tales derechos, sino también a los actores económicos beneficiarios del proceso de privatización, respecto al límite de los compromisos adquiridos frente a un usuario acostumbrado a reclamar estos derechos humanos al Estado. Este fue el caso entre Unión Fenosa, Enacal y los usuarios del servicio de agua potable.

Este fenómeno de contradicción, también afecta la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos respecto a su objeto y competencia. Ambas, tienen una importante misión en el marco del concepto del Estado Derecho: regular y vigilar, respectivamente, el cumplimiento de los Derechos Humanos en el «ámbito» de la Administración pública. No obstante, un grueso de aspectos que tienen que ver con la función pública, al pasar a la esfera del mercado económico privado, sale de la competencia de ambas instituciones, generando expectativas encontradas y desconcierto.

Todo indica que la razón de la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos progresivamente desaparecerá. Nació para controlar a la Administración pública (no a la privada), con el objeto de que ésta no vulnere los derechos humanos. Pero, ¿qué controlará esta institución en el futuro inmediato, si lo que ayer era público mañana será privado? Lo mismo pasa con la Ley que Regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, nace para restablecer un derecho vulnerado al administrado por la Administración pública y no por la privada. ¿Qué sentido tendrá esta ley cuando el Estado «venda» la Administración pública a la economía de mercado?

El tema es delicado, transformamos un Estado en Mercado, pero sin reglas claras para los nuevos «marchantes» del nuevo y libre mercado económico. Es necesario «ordenar» la construcción del Estado de Derecho y el proceso de privatización, para no desorientar y excluir a la persona, porque queramos o no, la Constitución dice una cosa, y el mercado libre económico impone otra.

* El autor es experto en Derecho Penal  

Editorial
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