El Consejo Supremo Electoral (CSE) anunció la semana pasada que el día de hoy, martes, todos sus magistrados se comprometerían formalmente ante la ciudadanía y ante la comunidad internacional a no impedir la formación de quórum en ningún momento, a fin de no entorpecer la buena marcha del proceso electoral. Todos esperamos que hoy se cumpla lo anunciado.
El compromiso referido es consecuencia de una insistente demanda ciudadana para que no se repita lo ocurrido en el mes de junio de este año, cuando los integrantes sandinistas del CSE, sin justificación alguna, impidieron la formación del quórum de ley, paralizando así, por espacio de 14 días, las operaciones de ese poder del Estado.
El CSE tiene una responsabilidad muy grave en esta recta final del período electoral. Su actuación, en consecuencia, debe en todo momento ser expedita, imparcial, y transparente. No obstante, su evidente integración partidaria ha provocado, desde sus inicios, una lógica suspicacia en la ciudadanía; suspicacia que se acentuó como resultado del impasse ocurrido en junio. Por eso consideramos apropiado y oportuno el compromiso que firmará hoy. Todo acción del CSE que aclare las dudas que puedan existir genera confianza, y debe, por lo tanto, ser bien recibida por todos.
En ese mismo espíritu de transparencia, el Consejo Supremo Electoral debería aclarar de una vez por todas la inquietud de algunos electores —especialmente conservadores— respecto a la posible pérdida de personería jurídica de un partido por razones de número de votos obtenidos en las elecciones.
Al respecto, la Ley Electoral vigente dice una cosa y la Constitución Política dice otra. La primera, incluso, dice dos cosas diferentes. Todos sabemos que ninguna ley secundaria —como es la Ley Electoral— puede contradecir lo que dispone la Constitución, pero ante la confusión imperante, el CSE debe aclarar de inmediato.
Por una parte, la Ley Electoral en el Artículo 10, inciso 17, acápite b, dice que entre las atribuciones del CSE está la de cancelar la personalidad jurídica “Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República”. Pero por otra parte, la misma ley, en el Artículo 74 dice que es causal de cancelación de personalidad jurídica de un partido: “No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al Artículo 1° de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el 4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales”.
Aparte de esa evidente contradicción, la Constitución Política, que es la ley suprema de la nación, establece en su Artículo 173, que el Consejo Supremo Electoral tiene entre sus atribuciones: “Cancelar la personalidad jurídica de los Partidos Políticos que no obtengan al menos un cuatro por ciento del total de votos válidos en las elecciones de autoridades generales…”.
Vemos entonces que la Ley Electoral habla primero de “elecciones para Presidente y Vicepresidente”, pero después se contradice y habla de “elecciones nacionales”. En realidad, esa evidente contradicción debería quedar subsanada tomando como definitivo y prioritario lo dispuesto por la Constitución Política, que, repetimos, está por encima de cualquier otra ley. Ella es clara al referirse a “elecciones de autoridades generales”, las cuales incluyen, obviamente, no sólo al Presidente y Vicepresidente de la República, sino también a todos los diputados.
Pero para que no haya ninguna confusión y para que todo quede meridianamente claro, el Consejo Supremo Electoral debería, formalmente, y cuanto antes, sacar un comunicado en el que diga si un partido político perderá su personalidad jurídica si no obtiene el 4 por ciento de los votos en las elecciones para “Presidente o Vicepresidente”, como lo dice la Ley Electoral en el Artículo 10, o que si la perderá si no obtiene al menos el 4 por ciento de los votos válidos en las elecciones de “autoridades generales”—es decir, incluyendo a los diputados— tal como lo establece la Constitución Política. La pronta evacuación de esta consulta contribuirá a la tan deseable transparencia y tranquilidad del proceso electoral. El CSE tiene la palabra.