Acerca del caso Danilito

Manuel Arauz *

Quiero en esta ocasión referirme al caso del niño Danilo Armando Alcócer Zepeda que, como la población ha tenido conocimiento a través de este Diario, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Rivas, se maneja que en el transcurso de la operación el anestesiólogo encargado se ausentó del quirófano para atender a una paciente que luego de haber sido intervenida por cesárea presentaba complicaciones, el niño sin embargo, fue dejado al cuidado de una técnica en anestesia que no pudo evitar (o evidenciar) el colapso cardiovascular severo que hizo necesario su traslado al Hospital Vélez Paiz de Managua, donde falleció el 26 de abril del presente año.

Sobre este caso se han manejado y se pueden manejar diferentes hipótesis, desde la que exime de total responsabilidad al anestesiólogo, hasta la que le atribuye responsabilidad penal por homicidio en comisión por omisión, pasando por la sola responsabilidad administrativa. Comenzando por esta última, la auditoría médica practicada por el Minsa determinó que hubo “deficiencia”, por parte del anestesista al abandonar, incumpliendo su deber de cuidado, la Sala de Operaciones, consecuentemente les aplica, al director del Centro y al anestesiólogo, la medida administrativa correspondiente: “el despido”.

Para el Minsa es obvio que el anestesista actuó de forma “deficiente” en la prestación del servicio, y debe responsabilizársele de las consecuencias de su actuar, pues como tal tenía el deber de observar paso a paso la evolución del intervenido durante y después de la operación, hasta que éste recuperara totalmente la conciencia y sus signos vitales permanecieran estables; la duda que subyace, sin embargo, es si ese actuar que llaman “deficiente”, del cual se ha derivado un resultado lesivo para la vida de una persona, no es si no una acción imprudente que debe dar lugar a responsabilidad penal y civil.

La opinión de algunos en el sentido de que no debe imputarse responsabilidad, ni penal ni administrativa, tiene su fundamento en que el anestesista abandonó el quirófano para atender a otro paciente que presentaba un cuadro clínico “grave”; en efecto, si esto fuera así estamos ante una situación de necesidad que también debe ponderarse en tanto a su gravedad. Si la situación del niño era hasta ese momento estable, aunque por naturaleza no exenta de riesgo, es prudente abandonar momentáneamente al paciente para atender una situación de inminente peligro para la vida de otra persona, lo cual justificaría la conducta, por estado de necesidad (art. 28 Pn), no sólo desde el punto de vista penal, sino también desde el punto de vista civil y administrativo.

Por el contrario, si no se estaba ante un caso de extrema necesidad, es decir de vida o muerte, la conducta del anestesista y de aquél que requirió su presencia, sería evidentemente imprudente, debiendo imponerse la sanción –administrativa- correspondiente y someterle a proceso judicial por el delito de homicidio en comisión por omisión.

* Profesor de Derecho Penal, UCA.  

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí