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Adefesio legislativo

La Asamblea Nacional aprobó (el miércoles recién pasado) la ley creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua. Ahora la ley deberá ser enviada al Presidente de la República para que la sancione y promulgue, o para que la vete parcial o totalmente. En realidad, el Presidente de la República debería vetar este proyecto de ley, que es un adefesio legislativo lleno de contradicciones jurídicas y de vicios de inconstitucionalidad.

A pesar de que, supuestamente, el propósito de la colegiación es dignificar el ejercicio profesional de los periodistas, la verdad es que la ley tal como fue aprobada por los diputados más bien rebaja la dignidad de los colegiados, pues los convierte en sujetos de beneficencia social al colocar al colegio bajo la dependencia económica de la Lotería Nacional.

Por otra parte, a pesar de que en el artículo 1 de la ley se dice que la afiliación al Colegio de Periodistas será voluntaria, y no obstante que en el artículo 3 se establece que uno de sus objetivos es “defender la libertad de expresión, información y comunicación que establece la Constitución Política de Nicaragua, como derecho de todos los ciudadanos”, la ley se contradice y viola flagrantemente las normas de derechos humanos que protegen la libertad de expresión, al establecer en el artículo 6 que sólo podrán ejercer el periodismo quienes estén registrados en el “registro de profesionales que llevará el Colegio”.

Por otro lado, la ley define qué se debe entender por ejercicio profesional del periodismo, y establece que hasta para ser comentarista en cualquier medio de comunicación será obligatorio tener una credencial expedida por el colegio. Además, impone a todos los medios de comunicación social la obligación de “tener a un periodista acreditado por el Colegio en un cargo de dirección, como director ejecutivo, codirector o subdirector” (artículo 9).

De modo que la Ley de Colegiación de Periodistas, por un lado se entromete en los asuntos administrativos de los medios de comunicación, y por otra parte viola la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Constitución de Nicaragua, que consagran el derecho a la irrestricta libertad de expresión para todos los nicaragüenses, no sólo para los periodistas.

Como hemos dicho en ocasiones anteriores, en 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció categóricamente, en su Opinión Consultiva OC-5/85, que “no es compatible con la Convención (Americana de Derechos Humanos) una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria”.

Y al respecto del argumento de que el ejercicio de la libertad de expresión no es lo mismo que la práctica profesional del periodismo, y que por tanto, la colegiación y la obligación de ser autorizado por el colegio para ejercer el periodismo no violan el derecho humano a la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció lo siguiente:

“El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”. Y agregó que “las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta”.

Está claro, pues, que si el Presidente de la República promulgara la Ley de Colegiación de los Periodistas colocaría a Nicaragua al margen de la Ley Internacional de Derechos Humanos. Además, esa ley tendría que ser recurrida por inconstitucionalidad, ante la Corte Suprema de Justicia, y llevado el caso ante los organismos internacionales que velan por la vigencia de los derechos humanos y la libertad de expresión.  

Editorial
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