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Penalización de la pobreza

Sergio J. Cuarezma

En una investigación que llevó a cabo el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), sobre los “Derechos Humanos: niños, niñas y adolescentes privados de libertad en América Latina”, en la década pasada, surgió un resultado contundente que viene a ser un común denominador de todos los países latinoamericanos y europeos sin excepción: que la Justicia Penal Juvenil (como toda la Justicia Penal) criminaliza y sanciona muy desproporcionadamente a los sectores poblacionales más pobres. En sociedades con muy desigual distribución de la riqueza y el bienestar, también la Justicia Penal distribuye muy equitativamente las sanciones y frecuentemente reacciona con respuestas penales a problemas sociales. Nicaragua no escapa a esta realidad.

En el caso de Nicaragua, la investigación de ILANUD puso al descubierto que la clientela del sistema de justicia penal estaba constituida por niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, pertenecientes a los sectores de menores recursos de la sociedad y que practican conductas propias de estrategia de sobrevivencia. La justicia penal les aplicaba la medida de privación de libertad en casos en que otras medidas serían posibles y apropiadas. Los perfiles psicosociales y sociológicos que la investigación pudo establecer del “transgresor tipo” reflejaban que estas niñas, niños y adolescentes se encontraban en una situación de extrema pobreza, tenían baja o nula instrucción escolar, provenían de hogares desintegrados y, en aquellos casos que la tuvieran, hacía falta la figura paterna responsable.

Un dato curioso que arrojó la investigación, era que el costo por niña, niño o adolescente privado de libertad era alto: doscientos dólares por mes (US$200), frente al ingreso familiar de los mismos que era muy bajo: cincuenta dólares (US$50). Esta conclusión puso de manifiesto una dura realidad: que el Estado y la Sociedad invertían cinco veces más en el internamiento o encierro de las niñas, niños y adolescentes del ingreso de las familias originarias que apenas les alcanza para comer.

La investigación de ILANUD, demostró de forma contundente que la justicia penal “tutelar o protectora” ignoraba las garantías fundamentales de la justicia penal para las niñas, niños y adolescentes reconocidas explícitamente por el derecho internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, lo más grave, este pensamiento “tutelar”, confunde cuestiones penales con cuestiones eminentemente sociales.

Para el director de ILANUD, Elías Carranza, las muchachas y muchachos de la calle, de clase pobre o marginal, suelen ser condenados a prisión o “internados” por el hecho de no tener familia. La misma conducta practicada por un niño de otra extracción social, con una familia, es normalmente resuelta de otra manera. A los de sectores vulnerables les exigimos más que a otros y, sin quererlo, castigamos su pobreza. Si un adolescente de clase pobre comete un delito, decimos que es un “delincuente”, que merece castigo. Si es un adolescente que pertenece a otro tipo de clase económica, que comete un delito, somos indulgentes, decimos que fue “un episodio accidental”, y procuramos que no se le castigue. Estos personajes, los de clase pobre, son seres libres a quienes debemos ayudar.

El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología  

Editorial
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